REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
203° y 154°


EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000110
PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO ESTANGA BACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.438.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA y VANESSA HERRERA TOVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.278 y 132.384, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A y/o CANTERA PEDECA BOLIVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOANNA DE FELICE, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YASMIN COROMOTO ESTANGA BACA en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A y/o CANTERA PEDECA BOLIVAR, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. Por eso en Acta levantada fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) a las Once de la mañana (11:00 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma compareció la ciudadana JHOANNA DE FELICE, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.164, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, asimismo se dejo expresa constancia que la parte Actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer, tal como lo preceptúa el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo narrado anteriormente y verificada como esta la incomparecencia de la parte Actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana YASMIN COROMOTO ESTANGA BACA en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A y/o CANTERA PEDECA BOLIVAR, C.A. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ROJAS REQUENA