REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA- MEDIADA Y CONCLUIDA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000323
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y de este domicilio, Nro. 13.017.456
APODERADO DEL MANDANTE: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METÁLICAS CHALI, C.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIN JOSEFINA PEREZ GUILLEN y MUÑOZ VALLADARES NILDA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el ipsa bajo los Nros. 93.4289 y 93.597, respectivamente.
DEMANDADA SOLIDARIA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VILMA VARGAS URIBE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.219.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de audiencia del día de Hoy, Cinco (05) de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho Abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 118.857. Así mismo se deja constancia que compareció a la presente audiencia la ciudadana WANDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.441.930, en su condición de Directora administrativa de la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS CHALI, C.A., para lo cual consigna en este estado copia de los estatutos de la empresa, la misma se encuentra debidamente asistida por las profesionales del derecho ROSELIN JOSEFINA PEREZ GUILLEN y MUÑOZ VALLADARES NILDA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el ipsa bajo los Nros. 93.4289 y 93.597, respectivamente. Por otra parte compareció la profesional del derecho Ciudadana: AITHZA JARAMILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.255, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa demandada de forma solidaria CONSORCIO OIV TOCOMA, tal como se desprende de sustitución de poder que riela al folio ochenta (80) del expediente. Acto seguido se apertura la continuación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. En este sentido ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo que han llegado a un convenio favorable. Este Tribunal visto lo expresado por las partes procede a levantar la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano: JORGE LUIS GUTIERREZ, ya identificados, hizo un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la ciudadana: WANDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.441.930, en su condición de Directora administrativa de la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS CHALI, C.A., debidamente asistida por las profesionales del derecho ROSELIN JOSEFINA PEREZ GUILLEN y MUÑOZ VALLADARES NILDA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el ipsa bajo los Nros. 93.4289 y 93.597, respectivamente, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES Y BONOVACACIONAL, CONTRIBUCIÓN UTILES ESCOLARES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOSLICENCIA DE PATERNIDAD E INDEMNIZACIÓN POR FUERO DE PATERNIDAD. Dicha cantidad ofrezco cancelarla el día LUNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2014, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador Ciudadano: JORGE LUIS GUTIERREZ. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES Y BONOVACACIONAL, CONTRIBUCIÓN UTILES ESCOLARES, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOSLICENCIA DE PATERNIDAD E INDEMNIZACIÓN POR FUERO DE PATERNIDAD, por lo que la parte accionada nada me debe por ningún concepto, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Dicha cantidad será cancelada el día CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), mediante cheque no endosable a nombre del trabajador JORGE LUIS GUTIERREZ. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con el pago respectivas. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se hace entrega en este acto de las pruebas a la parte actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES METÁLICAS CHALI, C.A.
LAS ABOGADAS ASISTENTES,
LA EMPRESA DEMANDADA DE FORMA SOLIDARIA CONSORCIO OIV TOCOMA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA