REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000508
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.209.629.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 45.606.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655.
TERCERO INTERVINIENTE: TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Tres (03) de febrero de 2014, siendo las nueve y treinta ( 9:30 A.M.), día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA comparecieron a la misma, la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 45.606, apoderada judicial de la parte actora ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.209.629, quien se encuentra presente en este acto. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, ciudadano: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655. Los poderes de ambas partes se encuentran debidamente consignados en el expediente. Así mismo, se deja constancia que la empresa TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, quien fue llamado como tercero, no compareció a la presente audiencia. Acto seguido se apertura la continuación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. En este sentido ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo que han llegado a un convenio favorable. Este Tribunal visto lo expresado por las partes procede a levantar la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.209.629, y su apoderada, hicieron un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, ciudadano HECTOR CAICEDO, suficientemente identificado en autos, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), discriminados de la siguiente manera: La suma de bolívares ciento treinta y cinco mil exactos (Bs. 135.000,00), por las indemnizaciones derivadas de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y la suma de Veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), por concepto de daño moral, a ser pagada el día MARTES 11 DE FEBRERO DE 2014, mediante dos cheques para ser consignados en esta causa conforme los siguientes montos : La cantidad de Ciento veinte mil bolívares (BS.120.000,00), mediante cheque emitido a nombre del actor LUIS ALBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.209.629, y la suma de Bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), mediante cheque emitido a nombre de la apoderada de la parte actora abogada CELESTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.751. Con el presente pago que se realizará con esta transacción la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA se reserva el derecho de reclamar lo cancelado por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo a la empresa aseguradora TRANSEGURO, C.A. de SEGUROS en virtud de lo dispuesto en la póliza de seguros contratada por mi mandante. Así mismo Dicho pago comprende los siguientes conceptos: EL DAÑO MORAL Y LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, declarando de manera expresa que esta transacción no incluye ni abarca lo demandado por concepto de indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del trabajo del 19 de junio de 1997 por considerarlas no procedentes en virtud de que el actor estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y así lo acepta la parte actora. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende el daño moral y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, aceptando de manera expresa que esta transacción no incluye ni abarca lo demandado por concepto de indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del trabajo del 19 de junio de 1997 por considerarlas no procedentes en virtud de que estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que declaro que la parte accionada nada me debe por esos ni por ningún otro concepto, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Es todo. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), discriminados de la siguiente manera: La suma de bolívares ciento treinta y cinco mil exactos (Bs. 135.000,00), por las indemnizaciones derivadas de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y la suma de Veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), por concepto de daño moral, a ser pagada el día MARTES 11 DE FEBRERO DE 2014, mediante dos cheques para ser consignados en esta causa conforme los siguientes montos : La cantidad de Ciento veinte mil bolívares (BS.120.000,00), mediante cheque emitido a nombre del actor LUIS ALBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.209.629, y la suma de Bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), mediante cheque emitido a nombre de la apoderada de la parte actora abogada CELESTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.751. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con los pagos respectivos. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Se hace entrega en este acto de las pruebas a la parte actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y siete de la mañana (9:07 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA OIV TOCOMA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA