REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2012-001594
Resolución Nº: PJ0262014000058
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.934, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KENI ALBERTO MATA ARAY, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano KENI ALBERTO MATA ARAY contra el ciudadano GILMER RAFAEL RODRÍGUEZ ASCANIO, de conformidad con el artículo 265. Así se decide.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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