REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2014
203º y 154

Asunto: FP02-M-2014-000005
Resolución Nº: PJ0262014000053

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación, por la empresa SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A., contra la empresa INGENIERIA OMEGA C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las “facturas aceptadas”, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que el accionante acompaña una factura con el número 000023610, de fecha 13 de agosto de 2012, cuyo pago reclama la accionante, la cual no aparece estar suscrita por persona alguna ni contiene sello húmedo de la firma demandada.

Es un requisito esencial que las facturas acompañadas por el accionante hayan sido recibidas y aceptadas por el deudor a los fines de habilitar el procedimiento monitorio, sin lo cual el acreedor debe acudir al procedimiento ordinario o breve, de acuerdo a la cuantía, a los fines de exigir el pago pretendido.

En tal virtud, y por cuanto no se evidencia que la demandada haya aceptado la factura cuyo pago reclama la actora, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación, por SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A., contra la empresa INGENIERIA OMEGA C.A., de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación..
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas