REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000069
ASUNTO: FP02-S-2014-000316

Por recibida y vista la presente solicitud presentada por el ciudadano FABIO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad Nº V-25.426.522, asistido por el abogado en libre ejercicio OMAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.601, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la misma, observa:
Que en fecha 04 de Febrero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano FABIO SANCHEZ LOPEZ, arriba identificado.
Que en fecha 12 de Febrero de 2014, este tribunal mediante auto, el cual riela al folio trece (13), insto al solicitante a que indicara con precisión el objeto de su solicitud, ya que no indico si solicitaba una Rectificación del Acta de Matrimonio o la inclusión de su numero de Cedula como Venezolano, e igualmente se le insto a que consignara la copia fotostática certificada del libro donde se encuentra inserta el acta de matrimonio objeto de la presente solicitud, por cuanto la que consigno es una copia transcrita del libro, y se pudiese tratar de un error material al momento de transcribir el acta, esto a los fines de verificar y constatar que no se hagan rectificaciones inoficiosas por errores cometidos por el ente que las expide.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no hay una relación de los hechos y no se determina con precisión el objeto de la pretensión, por otra parte el solicitante no dio cumplimiento a consignar el documento fundamental en que fundamenta su pretensión y solicitado por este Juzgado en el Despacho Saneador de fecha 12 de Febrero de 2014, de razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a INADMITIR la solicitud.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los numerales 5º y 6º del Articulo 340 y el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano FABIO SANCHEZ LOPEZ. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y ordénese su archivo definitivo mediante auto de egreso.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano