REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de febrero de dos mil Catorce
203º y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000056
ASUNTO: FP02-V-2013-001085

El 18/03/2013 fue presentado por la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por el profesional de derecho Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 35.713, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Arvelaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-6.101.456 y de este domicilio contra los ciudadanos Stanto Isaacs Isaacs y Loida Mauris Vizcaíno Valdivieso, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.776.706 y V-16.397.459, respectivamente, mediante la cual alega:

Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda de esta Ciudad el 13/12/2012, bajo el nº 06, tomo 402 de los libros de autenticación llevados por esta Notaría la ciudadana Orlenys Eliberth Custodio Alchacoa le vendió a el ciudadano Stanto Isaacs Isaacs un vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: AVEO 4 PUERTAS, año: 2008, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 8Z1TJ51638V356635, serial del motor: 387V356635, uso: PARTICULAR, placa: SS403HL, por un monto de Bs. 179.840,00, siendo su fiadora la ciudadana Loida Mauris Vizcaíno Valdivieso.

Que el monto pactado el comprador aceptó pagarlo así:
Un giro por la suma de Bs. 20.000,00 y dieciocho giros por la cantidad de Bs. 8.880,00 cada uno con fecha de vencimiento a partir del 15/01/2013.

Mediante auto de fecha 14/10/2013 se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada mediante compulsas con su respectivo auto de comparecencia, librándose comisión junto a oficio para la practica de las citaciones ordenadas.

El día 03/02/2014 el coapoderado accionante desistió formalmente del procedimiento, solicitó la devolución de los originales que produjo con el libelo de la demanda y se oficiara al Juzgado Ejecutor a efectos de devuelva la comisión con respecto a la medida cautelar decretada.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la coapoderada actora, posee facultad para desistir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 12.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos.

Además, se revoca la medida cautelar de secuestro decretada por este Juzgado el 16/10/2013 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, se deja sin efectos el oficio nº 1023-708-2013 de fecha 24/10/2013 retirado por el 01/11/2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.