REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
RESOLUCIÓN: PJ0252014000052
ASUNTO: FP02-S-2014-000391
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentado por el ciudadano Eris Guillermo Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-4.080.838, en su condición de Director Suplente como Director Principal de la empresa La Campeona, S.R.L., debidamente asistido por la abogada Thaimy Coromoto Requena, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 182.177, y distribuido el asunto el día 07/02/2014, a favor del ciudadano Gilberto Genaro González Coa, y hasta la presente fecha, el solicitante no ha comparecido a los fines de consignar el cheque de gerencia en original, tal y como lo dispone el numeral 7 del Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de los Fondos Consignados en los Tribunales, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:
“El Tribunal deberá abstenerse de recibir dinero en efectivo y/o cheques personales. Solo se aceptará el comprobante del depósito en efectivo o en cheque de gerencia, respaldado por copia al carbón de la planilla de depósito bancario identificado con el número del expediente”.
Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la solicitud de consignación de cánones de Arrendamiento conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Orlando Torres Abache.
Abg. Emilia Caminero.
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