REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de febrero de 2014
203º Y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000053
ASUNTO: FP02-S-2014-000170
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Joel Antonio Lugo Valez, Johanna Suhaly Lugo Bastardo y Jonatan Antonio Lugo Bastardo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.554.607, V-15.971.342 y V-15.971.339, respectivamente, el primero esposo y los restantes hijos de la de cujus Delfina Antonia Bastardo de Lugo, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Gregorio Petit Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 84.098, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Juzgador declare como única y universal heredera de la de cujus Delfina Antonia Bastardo de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.852.596, fallecido ab intestato en fecha 27/06/2010, como se desprende de la copia del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud.
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En el caso sub exámine se evidencia que los solicitantes pretenden que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos de la ciudadana Delfina Antonia Bastardo de Lugo sin que hayan consignado en autos el acta de defunción de Suhaly Bastardo y los herederos del difunto Joel Oswaldo Lugo Bastardo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos universales herederos presentada por los ciudadanos Joel Antonio Lugo Valez, Johanna Suhaly Lugo Bastardo y Jonatan Antonio Lugo Bastardo, de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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