REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 14.156

En fecha 30/07/2.004, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el ciudadano PEDRO MANZANO CHACIN abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.350 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A en contra de la sociedad mercantil TU FANTASIA, C.A.

Mediante auto de fecha 16-08-2.00, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que conteste la demanda.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil de fecha 23-08-04 consignó comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
El profesional del derecho en fecha 02-09-2004 otorgó pode apud acta a la profesional del derecho Adriana Núñez Arias.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que desde el 02-09-2.004 hasta la presente fecha (05/02/2.014), transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Febrero de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé


La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:20 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14.156.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
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