REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST ADO BOLIVAR.
PARTE ACTORA: ELISAFAT SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.170.018, de este domicilio, debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano CRUZ DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.865.
PARTE DEMANDADA: LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.782.455.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
En fecha 22-01-2.014 fueron recibidas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en este Juzgado la demanda por RENDICION DE CUENTAS intentada por el ciudadano ELISAFAT SUAREZ PEREZ contra la ciudadana LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas del expediente ha observado:
La pretensión deducida por el actor en su carácter de socio de la empresa INVERSIONES ORINOCO 2011, C.A es que la ciudadana LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI en su condición de Presidente de la sociedad de mercantil antes mencionada RINDA CUENTAS del informe que en su deber debe presentar junto con los estados financieros según el Estatuto OCTAVO, DEL CAPITULO III, sobre el ejercicio de mostrar el estado de GANANºCIAS Y PERDIDAS DE LA ADMINISTRACION, desde el día 13-07-2.011 hasta la fecha de la presentación de esta demanda, de las cuales no se tiene noción alguna.
El artículo 310 del Código de Comercio establece:
La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
Conforme a la letra del artículo antes transcrito la acción para exigir responsabilidad por las gestiones cumplidas por los administradores en perjuicio de una sociedad de comercio corresponde a la Asamblea.
Respecto de la admisibilidad de pretensiones de rendición de cuentas intentadas por un socio contra administradores de compañías mercantiles se ha pronunciado la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos, el No. 2052/2006, en los siguientes términos:
“(..) Cabe destacar que, en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular.
Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda…” (Negrillas puestas por este Tribunal).
La doctrina de la Sala Constitucional no admite dudas en cuanto a la inadmisibilidad de pretensiones de rendición de cuentas incoadas por un socio contra los administradores por cuanto la legitimación activa la tiene la asamblea de accionistas, quedando al socio la posibilidad de resguardar sus derechos mediante denuncia interpuesta ante el comisario sobre hechos de los administradores que crean censurables como lo pauta el artículo 310 del Código de Comercio (C.Co en adelante), así dicho socio represente menos de un décimo del capital social, debiendo el comisario investigar y contestar al denunciante y si reputa fundando y urgente el reclamo debe convocar a la asamblea para que decida dicho reclamo (Sala Constitucional, sentencia 1420 del 20/7/2006).
Consecuencia de todo lo expuesto es que la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por el ciudadano ELISAFAT SUAREZ PEREZ contra la ciudadana LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI es INADMISIBLE por contrariar el artículo 310 del Código de Comercio que legitima a la asamblea de accionistas para accionar contra los administradores y el comisario por los hechos de que sean responsables y siendo que la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta puede ser declarada de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa en resguardo del orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta acción por contrariar una disposición expresa de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Agregándose al expediente N° 19986. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Andreina/Exp Nº 19986
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