REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19361.
En fecha 31/01/2012 la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEZA REY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.231.576, asistida por el profesional del derecho JOSE VALECILLOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604 presenta demanda por SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA en contra de los ciudadanos SAIL EUSEBIO JIMENEZ GARCIA, LUIS OMAR BARRIOS PEREZ y STARSKY AGAPITO JIMENEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.952.493, 10.925.284 y 16.024.187 respectivamente.
En fecha 06/02/2012 se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados SAIL EUSEBIO JIMENEZ GARCIA, LUIS OMAR BARRIOS PEREZ y STARSKY AGAPITO JIMENEZ GARCIA para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda. En fecha 25/06/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente suscrita por el co-demandado SAIL EUSEBIO JIMENEZ GARCIA.
Mediante diligencia de fecha 23/07/2012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo lograr la citación del co-demandado LUIS OMAR BARRIOS PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 13/08/2012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo lograr la citación del co-demandado STARSKY AGAPITO JIMENEZ GARCIA.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 13/08/2012 hasta la presente fecha 04/02/2014 ha transcurrido más de Un (01) año en el cual la parte actora no ha realizado ningún acto de impulso procesal y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente acción por SIMULACION DE CONTRATO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19361.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.361
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