REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Transito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
CIUDAD GUAYANA, 03 de febrero de 2.014
Años: 203º y 154º.-
EXPEDIENTE: 17.169
DEMANDANTE: INNORIS JOSEFINA CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.837.722, debidamente asistida por la Abogada Elvira Guerrini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.527.
DEMANDADO: ADOLFO JOSÉ SALINAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.895.967.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD. (TRANSACCION)
Visto el escrito presentado 15 de enero de 2.014, por los ciudadanos INNORIS JOSEFINA CASTILLA y ADOLFO JOSÉ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.837.722 y 5.895.967 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada Elvira Guerrini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.527, mediante la cual exponen:
“…a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de Liquidación de la comunidad Conyugal, el cual fue sentenciado por este despacho en fecha 09 de julio de 2.009, (…) razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano, de mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la Partición de los Bienes que integraron nuestra comunidad conyugal, regida por las estipulaciones que a continuación se especifican:
PRIMERO: lo que respecta al punto uno de la sentencia, de los Derechos y Acciones sobre CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492) acciones CLASE “B” que posee el ciudadano ADOLFO SALINAS, se repartirán tal como quedo estipulado en la misma, el cincuenta 50% para la ciudadana INNORIS JOSEFINA CASTILLA y el otro cincuenta 50% para el ciudadano ADOLFO JOSÉ SALINAS. En tal sentido solicitamos el levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo de las mismas, y se oficie al Banco Banesco la apertura de una cuenta donde le sean depositadas las acciones de la ciudadana INNORIS CASTILLA.
SEGUNDO: lo que respecta al punto dos (02) de la sentencia, en cuanto al cincuenta (50%) de las prestaciones sociales que posee el ciudadano ADOLFO JOSÉ SALINAS, en el Ministerio de Educación Supervisión Regional, que le corresponde a la ciudadana INNORIS CASTILLA, la misma se las cede al ciudadano ADOLFO JOSÉ SALINAS.
TERCERO: El ciudadano ADOLFO JOSÉ SALINAS se compromete en este acto cancelar por concepto de Honorarios Profesionales a la Abogada Elvira Guerrini la cantidad equivalente al valor del cinco por ciento (5%) del valor total de las acciones al momento de recibir el pago de las mismas.
Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado le imparta la respectiva Homologación de Ley al presente acuerdo y sirva expedirnos por secretaria Tres (03) copias certificadas del presente escrito y del auto que le imparta la Homologación.
Quien suscribe, observa que por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada. Así se decide.-
Del mismo modo, en cuanto al levantamiento de la Medida de Embargo, que fuere decretada en fecha 16 de julio de 2.008, sobre: 1) El cincuenta 50% de los Derechos y Acciones de CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS (492) acciones CLASE “B” que posee el ciudadano ADOLFO SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.895.967, se ordena su suspensión; en consecuencia se repartirán tal como quedó estipulado en la misma, el cincuenta 50% para la ciudadana INNORIS JOSEFINA CASTILLA y el otro cincuenta 50% para el ciudadano ADOLFO JOSÉ SALINAS. En consecuencia, se ordena librar oficio al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) a los fines de informarle del levantamiento de la medida preventiva de embargo, que fuera decretada mediante por este Tribunal e informada a ese Despacho mediante Oficio Nº 08-840 de fecha 16/07/2008, del mismo modo se sirva asentar en el libro de accionistas correspondiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246) acciones a nombre de la ciudadana INNORIS CASTILLA plenamente identificada. Así mismo, se acuerda librar oficio al Banco Banesco para la apertura de una cuenta donde le sean depositados los intereses generados por las acciones de la ciudadana INNORIS CASTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.837.722. Líbrese Oficio. Así se decide.-
En cuanto a la devolución de todos los documentos originales que fueran consignados en el expediente, por cada una de las partes. Este Tribunal, acuerda lo solicitado y se ordena la devolución de los documentos a cada una de las partes, previa certificación por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las mismas sustituyan los originales aquí señalados.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (03) días del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 17.169.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/giovanna
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