REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (26) DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE
203º Y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19665
En fecha 06-12-2.012 la ASOCIACION COOPERATIVA EL SAZON DE FELIX RESTAURANT, representada por el ciudadano FELIX RAMON MARCANO, presentó libelo de demanda, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB NAUTICO CARONI, el cual previa su distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
En fecha 10-12-2.012 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de practicar dicha citación.

En fecha 30-01-2.013 la parte actora mediante diligencia puso a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 30-01-2.013 el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 22-04-2.013 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin firmar; es evidente pues que desde la fecha 30-01-2.013 en que la parte actora consignó los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada y hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por mas de un (01) año, por cuanto la parte actora no realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual De La Instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS y, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (26) días del mes de Febrero de año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 19665.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19665