REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 25 de Febrero del año 2014
Años: 203° y 155°
ASUNTO: EXP. Nº 19857
En fecha 16/09/2013 fue admitida la demanda por DAÑO MORAL propuesta por el ciudadano FERNANDO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.231.615, de este domicilio en contra de los ciudadanos LEOVIGILDO QUINTERO y MARIA LUCIA DE QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.688.742 y 1.223.446 respectivamente y de este domicilio. Se ordenó la citación de los demandados a fin de que comparezca al Tribunal a darse por citado y contestar la demanda.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (..)”
Ahora bien, considerando que desde el 16/09/2013 que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha pasado sobradamente más de 30 días sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, forzosamente se debe declarar la perención breve de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA establecida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑO MORAL propuesta por el ciudadano FERNANDO BARRIOS en contra de los ciudadanos LEOVIGILDO QUINTERO y MARIA LUCIA DE QUINTERO. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticinco (25) días mes de Febrero del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19857.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/GM
Exp. 19857
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