REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Guayana, 24 de Febrero del año 2014
Años: 203° y 155°

ASUNTO: EXP. Nº 19552

En fecha 01/08/2012 fue admitida la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA propuesta por la ciudadana PAOLA MARIOLI MEDINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.884.502, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho NANCY RAMOS HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.620 en contra de la ciudadana YOLAIXZA MIGUELINA BASTARDO ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.443.838 y de este domicilio y se ordenó la citación de la demandada a fin de que comparezca al Tribunal y dé contestación a la demanda.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien, considerando que desde el 22/10/2012 que la actora solicitó se librará nueva boleta de citación de la demandada hasta la presente fecha ha pasado sobradamente más de un (1) año, sin que la actora haya realizado algún acto de impulso procesal permaneciendo la causa inactiva desde aquella fecha, forzosamente se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA propuesta por la ciudadana PAOLA MARIOLI MEDINA GONZALEZ en contra de la ciudadana YOLAIXZA MIGUELINA BASTARDO ESPINOZA. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA Acc;
ABG. ANDREINA CAMACHO.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19552.
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LA SECRETARIA Acc;
ABG. ANDREINA CAMACHO.
MOM/AC/GM
Exp. 19552