REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 24 de Febrero del año 2014
Años: 203° y 155°
ASUNTO: EXP. Nº 19414
En fecha 28/03/2012 fue admitida el juicio de RENDICION DE CUENTAS propuesto por la ciudadana LEUDYS JAIMES SALVATIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.514.869, de este domicilio, en su carácter de accionista de la sociedad de comercio FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA NUEVA MIRIAM, C.A en contra del ciudadano ORLANDO GUSTAVO JIMENEZ ANZOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.698.295 y de este domicilio y se ordenó la citación de la demandada a fin de que comparezca al Tribunal y dé contestación a la demanda.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, considerando que desde el 26/09/2012 que el alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada hasta la presente fecha ha pasado sobradamente más de un (1) año, sin que la actora haya realizado algún acto de impulso procesal permaneciendo la causa inactiva desde aquella fecha, por tanto, forzosamente se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS propuesta por la ciudadana LEUDYS JAIMES SALVATIERRA en su carácter de accionista de la sociedad de comercio FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA NUEVA MIRIAM, C.A en contra del ciudadano ORLANDO GUSTAVO JIMENEZ ANZOLA. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA Acc;
ABG. ANDREINA CAMACHO.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19552.
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LA SECRETARIA Acc;
ABG. ANDREINA CAMACHO.
MOM/AC/GM
Exp. 19552
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