REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Exp. Nº 19178

El día 08 de Agosto de 2.011, fue admitida por este Tribunal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 11.779, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana NAYLU SOTO ANDRADE, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda. Se libró boleta y se comisionó al Juzgado de los Municipios Roscio, Sifontes el Callao y Gran Sabana, a fin de que practicara la citación ordenada. Se formó cuaderno de medidas y se ordenó a la parte accionante consignara caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLVIARES (Bs: 132.000,oo), a fin de materializar la medida de secuestro recaída sobre el vehículo Marca Ford, Tipo Pick-Up, Placas 36RGBM, objeto de la presente demanda.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se designó como Correo Especial al ciudadano RAMON HERNANDEZ.

En fecha 31 de ENERO de 2013 se reciben resultas de citación sin firmar por parte de la demandada.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-



II

Se observa que la causa ha estado paralizada, por más de un año, desde el 14 de febrero de 2.013, fecha en la cual fue recibida la comisión de citación sin cumplir en este Tribunal, es decir, ha transcurrió más de un año sin que la parte haya realizado algún acto de impulso del proceso. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé. LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 19.178
LA SECRETARIA

Abg. Giovanna Fernández.

Asist/Haidée Gutiérrez.