REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.617.254, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BERTHA CANSINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.992, por una parte y por la otra parte la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.617.254, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT y MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.542 y 149.019 respectivamente, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. Un inmueble constituido por una casa – quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la Urbanización UD-146, calle 31, casa Nº 156 en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (144,30 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 M) con la casa 16, vereda 39; SUR: En una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 M) con calle 31; ESTE: En una longitud de trece metros (13 M) con vereda 43; y OESTE: En una longitud de trece metros (13 M) con la casa 13, calle 31; el cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 22 de Marzo de 1.995, anotado bajo el Nº 41, Tomo 45, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.995. Es acuerdo voluntario entre las partes que el inmueble determinado en la presente cláusula sea otorgado de pleno derecho, es decir, que se adjudica el 100% de la propiedad del mismo a la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO.
2. El conjunto de bienes muebles, enseres, equipos eléctricos, electrónicos y del hogar, línea blanca y marrón, obtenidas durante la relación conyugal y que se encuentran dentro del inmueble mencionado en la cláusula primeras. Es acuerdo voluntario entre las partes que los bienes muebles determinados en la presente cláusula sean otorgados de pleno derecho, es decir, que se adjudica el 100% de la propiedad de los mismos a la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO.
3. Las prestaciones sociales, pagos recibidos y por recibir, y todas las cantidades líquidas de dinero a cancelar o cancelados, beneficios no expresados en cantidades de dinero liquidas, bonos, fideicomisos, caja de ahorro, seguro de vida, vacaciones, bonificación de fin de año, y en definitiva, cualquier otro concepto que pudiere corresponder y todos los pasivos laborales que por ley le correspondan al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ con la Empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, debido a la relación laboral que mantiene con dicha Empresa. Las partes manifiestan su acuerdo en que las Prestaciones Sociales, los derechos, cantidades de dinero y todos los demás conceptos que la ley correspondiente otorga al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ, durante toda la relación laboral que mantiene con CVG FERROMINERA, y los cuales están enunciados en la presente cláusula, sean otorgados en pleno derecho, es decir, que se adjudica el 100% de la propiedad de los mismos al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ.
4. Una parcela de terreno ubicada en Villa la Paragua, Manzana 15, Sector Villa Bahía en Puerto Ordaz, sin embargo se acota que aun cuando no se cuenta con documento público que demuestre la existencia del derecho de propiedad sobre dichas bienhechurias, y por cuanto, en primer lugar, es de conocimiento público y notorio, que en el referido sector, sólo se han producido invasiones, y que dichos terrenos son en su mayoría propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, sin que hasta las actuales momentos se hayan otorgados títulos de propiedad sobre los terrenos a los ocupantes de dichas parcelas de terreno, por lo cual, no se identifican linderos ni medidas del inmueble, ni mucho menos se identifican datos de registro de documento de propiedad. En todo caso, ambas partes, a fin de terminar la presente demanda y por cuanto ya existe un reclamo en relación al mismo, en virtud de efectuar la adjudicación correspondiente, acuerdan adjudicar el 100% de cualquier derecho y acción que se detente sobre el bien señalado en esta cláusula al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ.
5. Un vehículo automotor identificado con las siguientes características MARCA: MAZDA; AÑO: 2.012; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UO D/CABINA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4/BT-50; SERIAL MOTOR: G6406721; SERIAL CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V: 8LFUNY060CMJ01718; PLACA: A22AM6J, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 109200073571, de fecha 30-01-2.013, y aun cuando fue adquirido posterior a la disolución del vínculo matrimonial, ambas partes, a fin de terminar la presente demanda, lo señalan por cuanto ya existe un reclamo en relación al mismo, a los fines de agotar todos los bienes enunciados, tanto en la demanda como en el escrito de contestación. Las partes manifiestan su acuerdo que el vehículo identificado en esta, sea otorgado de pleno derecho, es decir, que se adjudica el 100% de la propiedad del mismo al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ.
6. Las Prestaciones Sociales, pagos recibidos y por recibir, y todas las cantidades líquidas de dinero a cancelar o cancelados, bonos fideicomisos, caja de ahorro, seguro de vida, vacaciones, bonificación de fin de año y en definitiva cualquier otro beneficio que pudiere corresponder y todos los pasivos laborales que por ley le correspondan a la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO, derivados de la relación laboral que mantenía con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual ocupa el cargo de TECNICO DE ESTADISTICA MEDICA, adscrita a Unidad de Historias Medicas, en el Hospital de Guaiparo San Félix Estado Bolívar. Es acuerdo voluntario entre las partes, que los derechos sobre las prestaciones sociales y todos los pasivos laborales, determinados en la presente cláusula, sean otorgados de pleno derecho, es decir, que se adjudica el 100% de la propiedad de los mismos a la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO.
7. En virtud de que el presente acuerdo, persigue poner fin a la demanda, solicitamos al Tribunal suspenda cualquier Medida de Embargo o prohibición de enajenar y gravar, dictada sobre cualquiera de los referidos bienes aquí señalados.
8. Las partes acuerdan que el pago por concepto de honorarios profesionales de los abogados asistentes o apoderados, serán por cuenta de cada uno de los comuneros, es decir, cada parte pagará los honorarios al abogado que lo asiste o a quien le haya otorgado el poder.
9. Ambas partes manifiestan que mediante el otorgamiento del presente escrito queda liquida la comunidad de gananciales que existió que los unió, que no tiene mas nada que reclamarse, ni por este ni por ningún otro concepto y piden al Tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción atribuyéndole el carácter de cosa juzgada.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.617.254, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BERTHA CANSINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.992, por una parte y por la otra parte la ciudadana PETRA FLORENTINA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.617.254, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT y MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.542 y 149.019 respectivamente; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (14) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19813.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19813
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