REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de febrero de 2014
203º y 154º


Revisado el contenido del presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la ciudadana Julitce Gamez contra la Licorería La Salida F.P. y el ciudadano José Antonio Alcalá, el tribunal observa:

En fecha 17/03/2009 se dicto sentencia interlocutoria homologando y suspendiendo medidas y ordenándose la notificación de las partes para que las mismas ejercieran sus recursos correspondientes sobre la mencionada sentencia.

El día 27/03/2009 el ciudadano José Antonio Alcalá asistido del abogado OMAR ALCALA apelo de la señalada sentencia, negando este tribunal oír la apelación por auto de fecha 15/06/2009 en virtud de que aún faltaba la notificación de la ciudadana Julitce Gamez.

Habiéndose abocado el Juez al conocimiento de la causa se ordenó la notificación de las partes del abocamiento.

Ahora bien, a los fines de proceder a pronunciarse este despacho respecto a la apelación interpuesta por el ciudadano José Antonio Alcalá, asistido del abogado Omar Alcalá en fecha 27 de marzo de 2009, ordena notificar a la ciudadana Julitce Gamez mediante boleta de notificación en su domicilio procesal, es decir, en el Paseo Meneses, Oficinas San Judas Tadeo, Nº 1, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que, si lo considera pertinente, proceda a ejercer el recurso que considere pertinente.

Por otro lado este Tribunal a los fines de garantizar los preceptos constitucionales que constituyen para los jueces garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes lo cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro un estado social de derecho revoca por contrario imperio el auto de fecha 17/06/2013 que cursa a los folios 59 y 60 del cuaderno separado e medidas Nº FH01-X-2008-000003, toda vez que no puede ordenarse el cierre del expediente, por cuanto no ha terminado el proceso en virtud de la falta de notificación de la ciudadana Julitce Gamez. En consecuencia se declara nulo tanto el auto de fecha 17/06/20013 así como el oficio Nº 0810-327.

Notifíquese a la ciudadana Julitce Gamez en su domicilio procesal antes mencionado para que proceda, si lo estima pertinente, a interponer su recurso legal correspondiente.

Por consiguiente el tribunal se pronunciara sobre dicha apelación por auto separado una vez conste en autos la notificación antes señalada.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/Emilio.-