REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 16/12/2013 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 164.420 y de este domicilio mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa el tribunal a los fines de proveer lo hace de la siguiente forma;
En fecha 09/08/2013 se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro con lugar la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS intentada por la empresa mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT ALASKA en contra del ciudadano JUAN JOSE SAMBRANO GRILLET.
Por auto de fecha 16/10/2013 este tribunal fijo un Plazo de treinta (30) días de despachos contados a partir del presente auto, para que el ciudadano JUAN JOSE SAMBRANO GRILLET rinda las cuentas demandadas por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT ALASKA, S.R.L.,
Ahora bien, visto que habiendo transcurrido el lapso de los treinta días para que la parte demandada de autos cumpliera con lo ordenado tanto por la sentencia definitiva dictada por este tribunal así como lo pautado en el auto de fecha 16/10/2013 es por lo que se hace necesario traer a colación lo estatuido en el articulo 687 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente;
“Cuando La parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas, se procederá, conforme a lo previsto en el articulo 436 de este Código…”
Asimismo es oportuno traer a colación la interpretación a este supuesto procesal que regula la norma en mención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2003, con ponencia del Conjuez, DR. ADÁN FEBRES CORDERO, dejó asentado lo siguiente;
“(…) Finalmente, tampoco incurre en contradicción la recurrida por haber afirmado que la no presentación oportuna de los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta, impide que los mismos sean consignados posteriormente por los demandados, pues lo que procede es la exhibición de ellos por los demandados o por terceros, tal como lo prevé el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil. Como es sabido, la exhibición no es un medio de prueba propiamente dicho, sino una vía procesal para que una parte que deba servirse de un documento que se halle en poder del adversario o de un tercero, pueda hacerlo valer en juicio. Cobra esta vía especial importancia en el juicio de cuentas, porque es la única forma de lograr la formación de las cuentas si el obligado no cumple oportunamente con su deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas (…)”.
En este orden de ideas y acorde a lo establecido por nuestra norma adjetiva civil antes señalada así como del análisis que de ella hiciera nuestro mas alto Tribunal Supremo de Justicia, se colige que ante la negativa que pudiera surgir por parte del obligado a rendir cuentas en este tipo de juicio que aquí se tramita una vez que se haya comprobado su responsabilidad de hacerlo tendrá como consecuencia o efecto inmediato a ello la exhibición de los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta objeto de discusión por parte de los demandados o por terceros.
En razón de lo expuesto y con sustento en la solución acogida e implementada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el cual este juzgador hace suyo, así de conformidad con lo establecido en los artículo 687 y 436 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena primero: intimar a la parte demandada ciudadano Juan José Sambrano Grillet a objeto de que exhiba y pongan a disposición del Tribunal los libros, documentos, comprobantes, depósitos y todo lo que lleve implícito la rendición de cuentas ordenada mediante sentencia definitiva en la presente causa dentro de un lapso de siete (07) días de despacho siguientes a su intimación, segundo: y una vez conste en autos dicha consignación se procederá al segundo día de despacho siguiente a nombrar expertos con la finalidad de ordenar las cuentas contenidas en los instrumentos objeto de exhibición para que se pueda determinar si existe activo alguno a favor o no de la parte actora, tercero: en el supuesto dado que el obligado a rendir las cuentas no diere cumplimiento con la exhibición aquí ordenada se procederá conforme a lo establecido en el articulo 529 del Código de Procedimiento Civil pudiéndose autorizar a la parte actora a solicitud de este, en poder traer al presente juicio los libros, documentos, comprobantes, depósitos y todo lo que lleve implícito la rendición de cuentas y una vez cumplida con esta formalidad se procederá al segundo día de despacho siguiente la nombramiento de expertos para la posterior experticia de todos y cada uno de los instrumentos probatorio previamente consignados en autos que puedan permitir ordenar las cuentas desde la fecha 03/11/1988 hasta el día 15/06/2011 periodo este en que el ciudadano JUAN JOSE SAMBRANO GRILLET, desempeño el cargo de administrador y encargado de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT ALASKA, S.R.L.,
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JURT/SCM/Emilio.-
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