REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000007
ASUNTO : FP11-N-2014-000007
Visto el escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INSCONTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2013-00358 de fecha 13/09/2013, EXP. N° 051-2013-03-00596, emanado de la Ciudadana Abog. MILAGROS CARDENAS OLIVARES, Inspectora del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, interpuesto por los ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO Y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 174.219, y 182.902, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VALEGUA CONSTRUCCIONES, C. A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24/02/2012, la cual quedó anotado bajo el Nro. 42 del año 2012, tomo 20-A- REGMERPIBO, este Juzgado previamente al pronunciamiento sobre la admisión o no de dicho recurso señala lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
En cuanto a la competencia de la Jurisdicción Laboral para conocer de los Recursos de Nulidad, tal competencia le es atribuida a los Juzgados del Trabajo, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A.
Igualmente, esta operadora de justicia, previamente debe hacer alusión a lo tipificado en el numeral 7 del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores, disposición legal que regula el Procedimiento Administrativo para atender los reclamos de trabajadores y trabajadoras, así tenemos que la referida normativa legal dispone lo siguiente:
(…) 7.- La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del Inspector o Inspectora del Trabajo del cumplimiento de la decisión.(…).
En un mismo orden de ideas, esta operadora de justicia pasa a realizar las siguientes observaciones:…Se constata en el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que el mismo se interpone con motivo de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2013-00358 de fecha 13/09/2013, EXP. N° 051-2013-03-00596, emanado de la Ciudadana Abog. MILAGROS CARDENAS OLIVARES, Inspectora del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, mediante la cual se ordena a la entidad de trabajo VALEGUA CONSTRUCCIONES, C. A a pagar cantidades de dinero a los trabajadores reclamantes y declara con lugar el reclamo por las PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SABADOS TRABAJADOS NO CANCELADOS, DÍAS ADICONALES EN LAS VACACIONES, DÍAS DE DESCANCO NO CANCELADOS (SABADO, DOMINGO Y FERIADOS), FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, DÍA COMPENSATORIO NO DISFRUTADO, TERRORISMO LABORAL (MOBBI), CESTA TICKETS, INTERESES MORATORIOS, BONO DE ASISTENCIA, HORAS EXTRAORDINARIAS, LA CANCELACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE LOS MESES QUE TRABAJARON, DOTACIÓN DE UNIFORMES, BOTAS E IMPERMEABLES, ASÍ COMO OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesto en fecha 25/06/2013 en contra de la misma, a favor de los ciudadanos JOSÉ DAVID LOPEZ, YOEL MANUEL FIGUERA, KLEIVI JOSÉ CASPE, JONATTAN DAVID VASQUEZ, JOSÉ RAMÓN PEINADO, ADSON ANDRADE, MICHAEL OBET GUEVARA, YONNY ALFREDO MATA, BENITO ANTONIO DAFFAUL, REINALDO RODRIGUEZ, CARLOS JOSÉ BRAVO, JHONNY ALFREDO MATA Y JESÚS MARCANO, todos venezolano, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.651.744, V-11.005.770, V-18.337.825, V-21.398.435, V-12.893.922, V-20.883.616, V-14.089.634, V-20.298.903, V-8.978.141, V-23.503.805, V-11.724.748, V-20.298.903 y V-19.800.573; siendo el caso que la Sociedad Mercantil VALEGUA CONSTRUCCIONES, C. A parte recurrente en la presente causa; no consignó actuación administrativa alguna, mediante la cual se constatara el cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por el ente administrativo, y siendo que se constata en el escrito contentivo del presente Recurso de Nulidad, que la parte recurrente peticiona Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, es por lo que esta operadora de justicia, constata el incumplimiento de lo previsto en la normativa supra señalada, en consecuencia, al no verificarse la certificación del cumplimiento de la decisión del ente administrativo, es por lo que esta juzgadora declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INSCONTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2013-00358 de fecha 13/09/2013, EXP. N° 051-2013-03-00596, emanado de la Ciudadana Abog. MILAGROS CARDENAS OLIVARES, Inspectora del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Y así se establece.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio respectivo.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la constatación del vencimiento del lapso de suspensión con motivo de la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.
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