REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes once (11) de Febrero de 2014
203º y 154º

Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000170
• PARTE DEMANDANTE: ROSA LINDA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.329.049
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GREBER MENESES DEVERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.986
• PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME III, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AROCHA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 64.404
• TERCERO INTERVINIENTE: BANESCO SEGUROS, C.A
• APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE MELO y VIRGINIA GARCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.154 y 181.072 respectivamente
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Martes once (11) de Febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana ROSA LINDA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.329.049 quien se encuentra representada por el Abogado en ejercicio GREBER MENESES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.986, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; la ciudadana RAQUEL AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.404, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada CENTRAL SANTO TOME III, C.A según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ENRIQUE MELO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.154 respectivamente, en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente BANESCO SEGUROS, C.A, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la representación judicial de la parte demandante así como la representación judicial del tercero interviniente SEGUROS BANESCO, solicitan la palabra y manifiestan a este despacho, que luego de concertadas reuniones, han acordado llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes; por medio del cual el tercero interviniente, ofrece cancelar en este acto a la Ciudadana ROSA LINDA MORILLO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nro de cuenta 01340099762120210001, Nro. de cheque 00003130, por concepto de la Indemnización contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; conviniendo ambas partes (demandante y tercero interviniente) en no quedar en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar por ningún otro concepto al tercero interviniente SEGUROS BANESCO. Asimismo, la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada CENTRAL SANTO TOME III, C.A solicitan al Tribunal se de por concluida la audiencia Preliminar, ante la imposibilidad de lograr acuerdo alguno con respecto al restante de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Así pues escuchada la exposición de las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados constan por escrito y no son contrarios a derecho; siendo debidamente aceptados de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno por parte de la accionante; este Tribunal revisados los mismos y en virtud que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso existente entre la Ciudadana ROSA LINDA MORILLO (supra identificada) y el tercero interviniente BANESCO SEGUROS, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ROSA LINDA MORILLO Y BANESCO SEGUROS, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo con respecto a las partes antes enunciadas. Así pues, con respecto a la causa por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones generadas por Accidente Laboral interpuesta contra la demandada entidad de trabajo CENTRAL SANTO TOME III, C.A, escuchada la exposición de las partes y por cuanto las tareas de mediación efectuadas con respecto a estos puntos han resultado infructuosas hasta la presente fecha, a los fines de lograr un común acuerdo entre las partes intervinientes en la presente causa; en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia preliminar y conforme al Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas al expediente presentadas por la parte actora y por la parte demandada, a los fines de su admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio; dando por terminada de este modo la presente audiencia. Finalmente, se deja expresa constancia que en este acto el Tribunal hace entrega al apoderado judicial del tercero interviniente el material probatorio aportado por este, en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Febrero de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La parte demandante


La parte demandada CENTRAL SANTO TOME III, C.A



El tercero interviniente

El Secretario




NOMBRE Y APELLIDO
IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA







ROSA LINDA MORILLO



Nro. de cuenta 01340099762120210001
Nro. de cheque
00003130