REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes diez (10) de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001188
ASUNTO: FP11-L-2012-001188


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Febrero de 2014, por la Ciudadano NANCY RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.620, actuando en su condición de apoderada judicial de los Ciudadanos JESUS ANTONIO MATA y LUIS ENRIQUE PERDOMO; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la entidad de trabajo CVG CARBONORCA, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la poderdante, actúa con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente facultada para ello, tal como se desprende en la parte infine de instrumentos poderes cursantes a los folios 25 y 28 de la primera pieza del presente asunto; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.

Finalmente se ordena agregar a los autos, el instrumento poder consignado por la representación judicial de la parte demandada, a los fines que surta los efectos legales pertinentes.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por los Ciudadanos JESUS ANTONIO MATA y LUIS ENRIQUE PERDOMO contra la entidad de Trabajo CVG CARBONORCA, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


El Secretario,
Abg. Dany Velásquez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2012-0001188