REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000275

PARTE ACTORA: OBDULIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.705.978.

APODERADO JUDICIAL: FRANK SILVA y ERNESTO HURTADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 39.596 y 182.902. (Poder folios 62 al 64)

PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM

APODERADO JUDICIAL: DELIA D’AURIA y CARLOS MALAVER, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 118.206 y 20.149.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Lunes diez (10) de Febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano OBDULIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.705.978, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos DELIA D’AURIA y CARLOS MALAVER, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 118.206 y 20.149, en su carácter de co-apoderados judiciales de parte demandada CVG VENALUM, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporados a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA