REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Febrero de 2014.
Años 202º y 153º

Asunto: FP11-L-2012-000304.

Vistas y analizadas las actuaciones de las partes en la causa signada con el nro. FP11-L-2012-000304, y la solicitud hecha por la parte demandada en fecha 30 de enero de 2013 , inserta al folio ochenta y tres (83) y siguientes , este tribunal luego de un detallado y minucioso análisis de las actas procesales, observa lo siguiente : “ Desde el día 22 de febrero del año 2.012 la parte actora no actúa en la causa ni ejerce su cualidad en la misma , ya que las actuaciones que en esta causa se encuentran están realizadas con una cualidad que no existe ( folio 60) , por cuanto quien allí actúa lo hace en su condición de apoderado pero de los autos se desprende que en ningún momento el mismo jamás acreditó su condición en la causa por cuanto sustituye un poder que jamás fue consignado o por lo menos no se encuentra inserto en los autos tal y como el expresa en los autos , por lo tanto esa actuación mal podría interrumpir la inactividad procesal contemplada en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , la misma situación se plantea con la actuación del día 5 de Noviembre de 2.013 inserta al folio setenta (70) donde se sustituye un poder inexistente en los autos , en virtud de ello mal podrían tomarse en cuenta estas actuaciones como validas por lo que siendo así jamás pudieran ser tomadas en cuenta a los fines de interrumpir la perención , en virtud de ello este tribunal administrando justicia declara PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez cumplido el lapso de ley se ordena la remisión al archivo judicial a los fines de su resguardo . Es Todo.
EL JUEZ,

ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA,