REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2014. -
203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000040 SENTENCIA Nº PJ0662014000007


En fecha 30 de octubre de 2012, fue interpuesto ante este Tribunal el presente recurso contencioso tributario, por la ciudadana Sulay Tirado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.886.618, de Presidente de la sociedad mercantil CLINICA MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA, asistida por la Abogada Noemy Duarte Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 45.193, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RG/DF/FPISLR/2012/18, de fecha 17 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada al recurso ejercido, asignándosele la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, y ordenando a tal efecto las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 17 al 25).

En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la debida notificación de la Fiscal General de la República (v. folios 27, 28).

En fecha 28 de enero de 2014, la Abogada Nelly Cabrera, suficientemente identificada en autos, actuando en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia se declare la faltad enteres procesal en la presente causa, según lo establecido en la sentencia Nº 620 de fecha 06/06/2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folios 29 al 34).

En fecha 29 de enero de 2014, la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, por lo cual se otorga el lapso de tres (3) días para que las partes puedan ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que dicho lapso no paraliza el curso de la causa, ni interrumpe el procedimiento de la misma (v. folio 35).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 10 de enero de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica,; sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso). Siendo entonces, que en fecha 30 de octubre de 2012, la referida contribuyente, solo realizó como actuación procesal, la interposición del presente recurso, y hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, y vista la solicitud presentada por la parte recurrida, quien suscribe, observa que debido a que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario, por la ciudadana Sulay Tirado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.886.618, de Presidente de la sociedad mercantil CLINICA MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA, asistida por la Abogada Noemy Duarte Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 45.193, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RG/DF/FPISLR/2012/18, de fecha 17 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA.

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y un minuto de la tarde (12:01 p.m.).
LA SECRETARIA.


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/Jgmt