REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2014.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000044 SENTENCIA Nº PJ0662014000012
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011 (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA GRAN SABANA DELI, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0515 de fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 50 al 56).
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 57).
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la recurrente PANADERIA Y PASTELERIA GRAN SABANA DELI, C.A. (v. folio 61).
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente y a tal efecto, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 64).
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 1344-2011 y 1345-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 65 al 68).
En fecha 30 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante oficio Nº 1347-2011 (v. folio 69).
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su condición de Juez Superior Temporal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa; asimismo, ordenó librar oficio Nº 1267-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado, mediante oficio Nº 1344-2011, de fecha 28 de julio de 2012 (v. folios 73 al 76).
En fecha 13 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Despacho deja expresa constancia de haber entregado al alguacil el oficio Nro. 1267-2012, para su envío (v. folio 77).
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº 1267-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78, 79).
En fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 1344-2011, en fecha 28 de julio de 2011 (v. folio 80).
En fecha 20 de mayo de 2013, se libró oficio Nº 550-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 1344-2011, en fecha 28 de julio de 2011 (v. folio 81).
En fecha 18 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº 550-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82, 83).
En fecha 27 de septiembre de 2013, se agregó al presente asunto la comisión Nº 4640, remitida sin cumplir, mediante el oficio Nº 13-3933, emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo, se ordena librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y el Desglose de las copias certificadas, a los fines de anexarla a la notificación (v. folio 105).
En fecha 27 de septiembre de 2013, se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 106 al 109).
En fecha 21 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., se aboca en su carácter de Jueza Superior Temporal, al conocimiento y decisión de la presente causa. Además, niega lo solicitado por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez en la diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2013. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 1094-2013 y 1095-2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 113 al 116).
En fecha 28 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. Asimismo, se ordena agregar la comisión Nº AP31-C-2013-002293, remitida mediante el oficio Nº 0830-13, de fecha 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República de Venezuela (v. folio 130).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA GRAN SABANA DELI, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0515 de fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-
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