REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO: Nº FP02-U-2004-000098 SENTENCIA Nº PJ066201400010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de febrero de 2014, por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 125.675, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual promueve a favor de la República, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, los siguientes documentos: 1.- Copia de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/AJT/2004/074 de fecha 03/05/2004. 2.- Planilla de Liquidación Nº 081001247000586 de fecha 11/05/2004. 3.- Reporte del SIVIT. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.




YCVR/Malr/kagv.-