Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Veintiuno (21) de Enero de 2014 (folio 45 y 46), la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), tiene incoado la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., (SUSEINCA).

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …En el día de hoy después de haber revisado minuciosamente las actas de la presente causa distinguida con el No. 19.608, (nomenclatura interna de este juzgado) contentiva del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES instaurado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el No. 37, Tomo No. 45-A Pro, en fecha 10 de agosto de 2007 representada por la ciudadana EGLYS JOSEFINA DIAZ BRITO, (…) en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., (SUSEINCA), (…), advertí que en el fallo de fecha 17-07-2013, dictado por ese Juzgado de Alzada fueron revocadas las decisiones proferidas por este tribunal de fechas 07 y 15 de julio de 2013, ordenando abrir una incidencia por el artículo 607 del CPC, para que dentro de ella se resuelva lo atinente a la representación de la demandada y el fraude procesal denunciado por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ, en fecha 30-01-2013. ahora bien, estando la presente causa en la oportunidad de decidir la incidencia abierta por el artículo 607 eiusdem pude advertir que sobre la facultad de la ciudadana RUTH JIMENEZ para representar legal y judicialmente a la sociedad de comercio SUMINSTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., emití opinión en la decisión de fecha 07-07-2013, (revocada por ese Tribunal de Alzada), en tal sentido, esta Juzgadora considerando que en la incidencia abierta por la denuncia por fraude procesal es menester emitir pronunciamiento sobre la facultad que ejerce la ciudadana RUTH JIMENEZ para representar legal o judicialmente a la empresa demandada punto sobre el cual ya emití opinión declarando que la prenombrada ciudadana no es representante legal de la empresa SUSEINCA, por lo que estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial procedo a plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa y así lo declaró en la presente acta de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, emitió opinión en la decisión de fecha 07-07-2013, (revocada por el Tribunal de Alzada), razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), tiene incoado la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., (SUSEINCA), y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria

Abg. Lulya Abreu López





JFHO/lal/mr
Exp. Nº 14-4719