Manifestó que la sociedad mercantil Hidrolara C.A. que tiene como objeto la prestación del servicio de agua potable y en virtud de ello, en ocasiones requiere tanto concesiones como contrataciones públicas para gestiones específicas y por razones de idoneidad acreditadas en concurso ha contratado con la empresa Pegarca C.A y se ha hecho necesario constituir garantía de fiel cumplimiento, donde la empresa Seguros Corporativos C.A en calidad de aseguradora, se constituyó como garante de las obligaciones que surja de dicho contrato , por tal razón, solicitó la intervención como tercero de la mencionada aseguradora, lo cual fue negado por el A quo.

Señaló además, que tratándose de un contrato de fianza laboral la aseguradora puede verse afectada de toda reclamación derivada de las obras ejecutadas por Pegarca C.A e Hidrolara C.A, lo cual hace procedente la tercería solicitada, ya que su inadmisión menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso.-