REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de febrero del 2014


ASUNTO: KP02-N-2014-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: DOMINGUEZ & CIA S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.642.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 133.179.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE N° 209/10 EMANADO DEL INPSASEL.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 17/01/2011 por ante la Urdd Civil del Estado Lara (folios 01 al 201), quien previa distribución asignó para su conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo recibido en fecha 24/01/2011(folio 202). En fecha 16/02/2011 las Cortes Primera de lo Contencioso Administrativo reciben el asunto emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde luego en fecha 28/02/2011 lo remite a la Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo para que decida en fecha 16/03/2011 la mencionada corte dicta sentencia donde declina la competencia a el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, una vez recibido el asunto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo en fecha 05/03/2012 dicta sentencia 10/05/2012 donde plantea conflicto de competencia y remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, quien por sentencia de fecha 01/10/2013 decide quién tiene la competencia del caso son los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 23/01/2014 es recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y posteriormente, en fecha 30/01/2014, luego de la revisión de la demanda y de los documentos indispensables, se constato que dicha demanda no señalo el correo electrónico de la parte demandante y no consignó el documento poder original, infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se le instó a la parte demandante subsanara tal error, otorgándole tres (03) días, de conformidad con el Artículo 36. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 321).

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado en la oportunidad legal, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.-

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la demandante, sin contar con el correo electrónico de la parte demandante ni consignó el documento poder original, ni subsano efectivamente lo solicitado en la oportunidad correspondiente, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE N° 209/10 EMANADO DEL INPSASEL, en virtud que la parte no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni subsanó lo solicitado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE N° 209/10 EMANADO DEL INPSASEL, porque no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2014 -años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación.


ABG. MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ