REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURÍN, 12 de Febrero 2014

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-013-2013.
JUEZA MILITAR: SHIRLANNE MEDINA MACHADO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL
C.I. No: V-25.266.489

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; a titulo de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 407, del Citado Código Castrense.


FISCAL MILITAR: CAPITAN NAZARETH PADRÓN MARCANO


DEFENSOR: TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 110-14, de fecha 22 de Enero de 2014, y recibido en este Despacho en fecha 10 de Febrero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicado en Maturín Estado Monagas, el cual fue practicado al ciudadano penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489; domiciliado en el sector Cristóbal Colon, Calle Ramón Carias, Casa Nro. 8, San Félix, Estado Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; a titulo de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 407, todos del Código Castrense; a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 01 de Octubre de 2013, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida privativa de libertad, el día 04 de Enero de 2013, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 12 de Febrero de 2014, UN (01) AÑO UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 04 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 12 DE LA NOCHE, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano, penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, anteriormente identificado, observa lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: PAULO LUIZ WANKLER, Trabajador Social: MIRIAN GODOY, Criminólogo: RONALD RODRÍGUEZ; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita a la Dirección General de Asistencia Pospeniteciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

….EVALUACION CRIMINOLÓGICA:
El caso del penado Villanueva Kelvin con 19 años de edad. Perfil delictivo primario. No denota una experiencia que lo haga reconocer como un consumidor experimental, las variables asociadas a su vinculación en la transgresión, inconsistentes practicas familiares, escasa supervisión, asociación con personas vinculadas , incapacidad para postergar gratificaciones vulnerabilidad a presiones externas, progresividad conducta intramuros, sin evidenciar indicadores de prisionizacion, no presenta factores de riesgo, asociados a una posible reincidencia, manifiesta disposición al cambio.

DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
El sujeto en evaluación incurre en la transgresión a causa de asociación con personas vinculadas al delito, incapacidad para postergar gratificaciones, vulnerabilidad a presiones externas.

PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico emite un pronóstico FAVORABLE, debido a que el mismo presenta:
 Un buen apoyo familiar
 Disposición al cambio
 Disposición al servicio

SUGERENCIAS:

 Dinamizar los vínculos familiares.

Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Artículo 482. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Subrayado de esta instancia).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos que a los folios veinte (20) al veintitrés (23) de la Causa de Marras, la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, correspondiente al ciudadano: penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, , titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Trabajo: suscrita por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. B.- Constancia de Buena Conducta: suscrita por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489; domiciliado en el sector Cristóbal Colon, Calle Ramón Carias, Casa Nro. 8, San Félix, Estado Bolívar, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 04 de Diciembre de 2017. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 04 de Diciembre de 2017. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones llevado por este despacho judicial. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Ciudad Bolívar Estado Bolívar; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue al identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,



SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL



EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa.



EL SECRETARIO JUDICIAL



EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE