REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, Miércoles 12 de Febrero de 2014
203° y 154°

Causa CJPM-TM3ES-005-09
Visto que este Tribunal Militar, en fecha 13 de Octubre de 2009, ejecutó la Decisión mediante la cual el ciudadano ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 24.569.899 fue condenado a cumplir pena de prisión de tres (03) años y cuatro (04) meses, más las accesorias de Ley de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser responsable en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 ejusdem; y siendo el caso que desde la fecha en que el Tribunal Militar Décimo de Control dictó referida sentencia condenatoria mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, citado penado ha permanecido en libertad, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento consistente en presentaciones periódica, en la primera oportunidad ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia y posteriormente ante el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, ello en ocasión a que mencionado penado tenía fijada su residencia en el Estado Carabobo; y por cuanto de la Pieza No. 03 folio 21 de la presente Causa, se aprecia comunicación No. 107-2013, emanada del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, de la cual se desprende que el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, se presentó ante dicho Tribunal Militar el 09 de Abril de 2013, habiendo sido la última vez que compareció en cumplimiento de la medida de aseguramiento que se le otorgó a la espera de los requisitos de Ley para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y siendo el caso que, en fecha 21 de Enero de 2014, una vez abocado al conocimiento de la presente Causa, se dictó auto ordenando la comparecencia del penado en cuestión; y por cuanto de la Causa se desprende a los folios 28 y 30 de la Pieza No, 03, diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal Militar donde da cuenta que en fechas 31 de Enero y 10 de Febrero del año en curso, procuró comunicarse vía telefónica con el penado de autos al número proporcionado por éste, habiendo sido infructuoso por cuanto no respondió y en todo caso atendió la operadora del sistema dejando mensaje en dicha contestadora; y que de igual forma, consta en la Causa (Pieza 03 folios 31 al 33) comunicación No. 002/14 emanada de la Base de Contrainteligencia Carabobo y anexo Acta Policial No. 001/14 de donde se desprende que, procediendo a practicar Boleta de Citación al ciudadano penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, se constató que ya no habita en la dirección proporcionada por cuanto los vecinos manifestaron que esa familia se había mudado de ese sitio hacía unos cuatro años; siendo el caso que el penado de autos no ha comparecido ante este Tribunal Militar, habiéndose alejado de las presentaciones a las cuales estaba obligado a cumplir, sin que hasta la presente fecha se hayan recabado los requisitos para evaluar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por los que, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: a fin de corresponder con los principios Constitucionales contenidos en los artículos 2 y 26 de la Carta Magna, en concordada relación con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 24.569.899, condenado a cumplir pena de prisión de tres (03) años y cuatro (04) meses, más las accesorias de Ley de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser responsable en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 ejusdem. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

EL JUEZ


ÁNGEL VICENTE BRUNO GRACIA LA SECRETARIA
MAYOR

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA