El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de la CIUDADANA EVA LAURA DURÁN titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.567.954, de nacionalidad colombiana, nacida el 11 de Diciembre de 1984, de estado civil Soltera, de 28 años de edad, hija de Eva Laura Duran Calderín, de profesión u oficio indeterminado, domiciliada en calle Buena Aventura entre Zamora y san Nicolás casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del los delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, en grado de autora según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 1°, 10°, y 18°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, en la cual fue admitida la Acusación, y también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de autora según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 1°, 10°, y 18°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a la CIUDADANA EVA LAURA DURÁN, son los siguientes:

“El día Jueves veintiuno (21) de Marzo del 2013, siendo las 08:00 horas, se recibió llamada telefónica en la sede del Departamento de Apoyo a la Investigación Penal y Técnica Nueva Esparta de parte del TENIENTE CORONEL OLIVER GUTIÉRREZ, Jefe de la Zona Operativa de Contra Inteligencia Militar del estado Nueva Esparta, informando del presunto acaecimiento de un hecho punible en la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, donde durante el Segundo Turno de la Guardia, personas desconocidas se habían introducido al parque de armas de la mencionada unidad y sustraído de la misma algunas armas de fuego, y les confirmó que en efecto durante la madrugada del día ese día Jueves 21, personas desconocidas habían ingresado a la unidad, precisamente al parque de armas y sustraído dos (02) pistolas y una droga que se encontraba en calidad de resguardo dentro del mismo a orden de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de droga, inmediatamente previa autorización del Capitán de Navío CESAR ROMERO ZALAZAR, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, se procedió a entrevistar al personal que se encontraba de servicio durante la noche, cuando se procedió a entrevistar a la Sargento Segundo KELIN YUDITH DOMIGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.814, por encontrarse de Servicio de Guardia Segundo Turno de Ronda desde las 00:00 horas hasta las 03:00 horas, del día Jueves 21 de Marzo de 2013 quien informó que que siendo las 19:00 horas aproximadamente del día miércoles 20 de Marzo de 2013, el Sargento segundo YEFRI JUNIOR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.166.173, había visitado las instalaciones de la sede en compañía de un presunto cuñado que lo presentó como “El Gocho”, pasando a tomar agua dentro del comando, luego que se fueron de las instalaciones ese día, empezó a escribir a su teléfono 0426-9717365, mediante mensaje de texto, donde le decía “curso no te vayas a echar para atrás, porque ya la gente está activa”; a las 00:00 horas cuando recibió el segundo turno subió a la segunda planta, y se puso a escuchar música con el C/2 ROBERTH MANUEL ZABALA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.324.131, estaba nerviosa, por las cosas que le había propuesto su curso (Sargento Segundo Yefri Pérez) de “sacar la droga del parque de armas”, todo con el fin de dar tiempo a que las personas ajenas a la unidad ingresaran a las instalaciones de la sede para sustraer la droga que estaba guardada en el parque de arma; pero luego al ella al percatarse que no se llevaron solo la droga, “sino también las once (11) pistolas que estaban en el parque”, se asustó mas, puesto que no era lo que el Sargento Pérez le había dicho, y empezó a enviarles mensajes que regresaran las armas, cuando siendo las 02:00 o 03:00 horas, se presentó la ciudadana JOHANA PAOLA CRUZ RIVERO (Concubina del Sgto. Pérez), titular de la cédula de identidad N° V-25.496.498, acompañada con la ciudadana EVA LAURA DURÁN (Concubina de EDUAR ALI RONDÓN FERNÁNDEZ), titular de la cédula de identidad N° E- 84.567.954 con un bolso trayendo para a la sede solo nueve (9) pistolas de las once (11) que se habían llevado.

El Fiscal del Ministerio Público Militar ratificó la acusación en contra de la prenombrada acusada, así como los medios de prueba presentados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de autora según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 1°, 10°, y 18°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por su parte la defensa de la acusada, rechazó y contradijo, en todos y cada una de sus partes, los cargos formulados en contra de su defendida. Seguidamente impuesto la acusada del precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogada si estaba dispuesta a rendir declaración, manifestó que estaba clara en su derecho y que no deseaba declarar.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, y la Defensa Técnica, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:

1. CAPITÁN DE NAVÍO CESAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR, C.I. N°. V-6.869.015, plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “El día 20 ó 21 de marzo recibo una llamada telefónica del Teniente de Navío Oropeza, que se encontraba Jefe de la Guardia en la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, ya que para el momento era comandado por mi persona, yo era el Comandante de esa Unidad; me informa sobre un hecho irregular, la sustracción de una droga que se encontraba en custodia que había sido previamente incautada en una operación realizada por la Unidad que Comandaba yo, y un armamento que no sabría precisar cuál era, regreso a la Unidad; eso fue a las 6:00 de la mañana, en el tránsito entre mi Casa y esa Unidad ya que vivo a cinco o minutos de la Estación, llame al Comandante de Guardacostas, al Fiscal Militar y a la Dirección de Inteligencia Militar para que me asistieran en este caso y ya cercano las 0700 ya estaban en la Unidad el Dr. Maldonado y, para ese momento, Teniente Coronel Oliver, no recuerdo el apellido, también se encontraba en la Unidad, igual se tomaron todas las acciones que a mi juicio se debían tomar, asistido por el Fiscal y por la Dirección de inteligencia Militar como fue resguardar las zona, hacer las pesquisas correspondientes y de todas esas acciones una vez que la Fiscalía Militar toma el caso y ordena una serie de acciones, se logró la detención y la recuperación de una parte de la Droga, la detención de una ciudadana menor de edad que estaba en posesión de una parte de la droga y se logró una declaración del Sargento Yefri y de la Sargento Domínguez, que ellos habían sido los autores materiales en compañía con unos civiles que posteriormente fueron apareciendo.” Es todo. JUEZ PRESIDENTE: ¿CONOCE USTED EL GRADO DE PARTICIPACION, DE LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN, EN LOS HECHOS QUE USTED NARRA? RESPONDIO: “La Sargento Domínguez, en su declaración, en las pesquisas iníciales, afirma que ella había llegado a un acuerdo y había organizado una serie de circunstancias para ese día con los autores materiales del hecho, para que sustrajeran la droga; cuando ella se percata que además de sustraer la droga habían sustraído once pistolas, comienza a llamar, a mandar mensajes, que no era el armamento sino la droga lo que se iban a llevar, siendo cerca las 0300 de la mañana, de acuerdo a su declaración, regresa a la Unidad la menor de edad que era la concubina del sargento Yefri, en compañía de la señora de apellido Duran, a devolver nueve pistolas quedando faltante dos pistolas, que es la pistola asignada a mí y la que estaba asignada al segundo Comandante, que aún están desaparecidas”.

Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

2. TENIENTE CORONEL OLIVER DAX GUTIERREZ CASTELLANOS, C.I. Nro. V-10.751.872, Segundo Jefe de la Región de Contra Inteligencia Militar Nro. 4, Occidente: “Con respecto a eso, nosotros recibimos una llamada telefónica del Comandante de la Unidad de Guardacostas de Pampatar, Capitán de Navío César Romero, donde nos informó que hubo un hurto en su parque de Armas, en ese entonces como yo era Jefe de la Zona Militar de Contrainteligencia de Nueva Esparta, procedió a darle instrucción a mi personal que asistiera a la Unidad para corroborar el hecho y ahí en ese momento, se le informó al Fiscal Militar de Nueva Esparta al Primer Teniente Maldonado para que tuviera en cuenta de la actuación y se procedió con la investigación en curso. Es todo.” FISCAL MILITAR: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE LA FECHA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCION DEL LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN? RESPONDIO: “La fecha no la recuerdo en este momento, pero si fue aproximadamente en horas del medio día de ese mismo día que ocurrió el hecho” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE DONDE APREHENDIERON A LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN? RESPONDIO: “Fue aprehendida en una residencia, en el sector los cocos, Detrás del Destacamento Nro., 76 de la Guardia Nacional”. DEFENSA: ¿USTED INTERVINO EN LA APREHENSION DE LA CIUDADANA? RESPONDIO: “No, yo llegué cuando a ella la habían aprehendido” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI A LA CIUDADANA LAURA DURAN, SE LE HAYA PRACTICADO ALGUNA VISITA DOMICILIARIA? RESPONDIO: “En el momento en que se fue a su casa ya teníamos autorización de la visita domiciliaria de donde residía la ciudadana” OTRA: ¿TENIA ORDEN DE ALLANAMIENTO? RESPONDIO: “La orden de allanamiento ya estaba en poder del Fiscal” OTRA: ¿SE DEJO CONSTANCIA DE ESA VISITA DOMICILIARIA? RESPONDIO: “Se hizo un Acta Policial” OTRA: ¿SE LE RETUVO EN LA RESIDENCIA, DONDE ESTABA LA CIUDADANALAURA DURAN, ALGUN EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA? RESPONDIO: “No” JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED INTERVINO DIRECTAMENTE EN LA APREHENSION DE LA CIUDADANA LAURA DURAN? RESPONDIO: “No, llegué minutos después” OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE A LA CIUDADANA LAURA DURAN NO SE LE HABIA INCAUTADO NADA EN SU RESIDENCIA AL MOMENTO DE VISITARLA? RESPONDIO: “Al momento de visitarla no se le encontró ningún efecto perteneciente a la Fuerza Armada” JUEZA DE JUICIO: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA PARTICIPO DIRECTAMENTE EN LOS HECHOS? RESPONDIO: “Lo supe por la entrevista que se le hizo al Sargento Yefri, ella acompañó a su cónyuge a devolver las armas al Parque de Armas en horas de la madrugada, eran once y devolvieron nueve” OTRA: ¿ELLA PARTICIPO EN LA DEVOLUCIÓN DE LAS ARMAS PERO NO EN LA SUSTRACCION DE LAS ARMAS? RESPONDIO: “Ella era concubina del otro ciudadano, si ella estaba devolviendo las armas era porque estaba en conocimiento del hecho”.

Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

3. COMISARIO GENERAL AUGUSTO JOSE LOPEZ GOMEZ, C.I. V-8.399.557, de la Dirección de Contrainteligencia Militar, ejerciendo funciones en la Base de Inteligencia Militar de Nueva Esparta: “cumpliendo instrucciones del Fiscal en esa oportunidad, con el ciudadano Mayor, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas, por la sustracción de las armas de la Unidad; fue en marzo de 2013, se hicieron todos los procedimientos acordes para el esclarecimiento del caso donde resultaron detenidas varias personas que admitieron lo hechos a excepción de la ciudadana Laura quien era la concubina del “gocho”, le decían “el gocho”. DEFENSA: ¿USTED PARTICIPO EN LA DETENCIÒN DE LA CIUDADANA LAURA DURAN? RESPONDIO: “Estuve en la casa pero no en el momento que se la llevaron” OTRA: ¿USTEDES TENIAN ORDEN DE ALLANAMIENNTO PARA REALIZAR INSPECCION EN SU RESIDENCIA?, RESPONDIO: “En ese momento, no” OTRA: ¿USTEDES TUVIERON UNA PERSECUCION EN CALIENTE, CON RELACION A LA CIUDADANA DURAN? RESPONDIO: “No” OTRA: ¿USTEDES ENCONTRARON ALGUN TIPO DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, EN LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA LAURA DURAN? RESPONDIO: “No”.-

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

4. SUB-COMISARIO (DGCIM) YOARGE DE JESUS ZABALA MARCANO, C.I. V.-9.304.951, Plaza de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, Nueva Esparta: “Me encontraba en las instalaciones de la Base y fui llamado por parte de Teniente Coronel Oliver Gutiérrez, para ese momento Jefe de la Unidad, a raíz de una sustracción de armas u una droga que se encontraba en resguardo en el parque de Armas de la Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, Estado Nueva Esparta, donde se encontraban involucrados efectivos de ese componente militar”. JUEZ PRESIDENTE: ¿REALIZO USTED ALGUNA DILIGENCIA EN RELACION A LOS HECHOS? RESPONDIO: “Visitamos la habitación donde habitaba Yefri Pèrez y la habitación donde habitada la señora Eva Laura” OTRA: ¿EN ESA DOS VISITAS QUE REALIZARON, CONSIGUIERON ALGUNA EVIDENCIA RELACIONADA CON LOS HECHOS? RESPONDIO: “Parte de la droga que había sido sustraída” OTRA: ¿Dónde LA CONSIGUIERON? RESPONDIO: “En la habitación donde residía Yofri Pérez y su concubina” DEFENSA: ¿Quién ERA LA CONCUBINA DE YEFRI? RESPONDIO: “No recuerdo su nombre”.-

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

5. AGENTE III (DGCIM) JOAN VENTURA SANDOVAL LEON, C.I. Nro. V-17.654.345, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar de Cumaná: “Fuimos a verificar una Dirección, la cual, mediante declaración del ciudadano Yefri Pérez, había indicado que la concubina junto con la ciudadana Eva Laura, la había acompañado a regresar unas armas que se habían sacado del Parque de Armas del Guardacostas Pampatar, donde posteriormente se le hizo la visita, no se le encontró nada y cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel Oliver Gutiérrez fue que nosotros procedimos a hacer esa actuaciones.” Es todo.

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

6. AGENTE III (DGCIM) EDIXON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, C.I. V-20.112.234, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar de Nueva Esparta: “Ratifico las actuaciones es por un procedimiento donde quisieron mentar a la ciudadana Eva Laura sobre una entrega de unas pistolas”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué CONOCIMIENTO TIENE USTED DE ESO? RESPONDIO: “Solo que el ciudadano Yefri la mentó que ella había ido a entregar unas armas con su concubino”.

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

7. CDDNO. IGNACIO JOSE VICENTE SALAZAR, C.I. V-16.036.141, retirado de la Institución, Licenciado en Administración trabajando independiente: “Se debe a los hecho ocurridos en Mayo de 2013, referente a un hurto que hubo en el Parque de Armas de la Estación de Guardacostas Pampatar”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DE ESA SUSTRACCION? RESPONDIO: “Esa sustracción de armas de lo que me acuerdo tuvo involucrado un sujeto de nombre Yefri y se sustrajeron once armas de las cuales se pudieron recuperar nueve y hubo una sustracción de sustancias psicotrópicas de las cuales, si mal no recuerdo, se recuperaron ocho kilos”. FISCAL MILITAR: ¿PARTICIPO USTED EN LA APREHENSION DE LA CIUDADANA EVA LAURAN DURAN? RESPONDIO: “No”
Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

8. TENIENTE DE FRAGATA JAVIER MEDINA RIVAS, C.I Nº V-14.619.261, Plaza del Comando de Guardacostas, Sede Central de la Guaira: “Me encontraba de comisión en la ciudad de Porlamar en Margarita, en la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, soy el Jefe del área de Investigación y control de delito de la División contra el Narcotráfico y Delitos Acuáticos de Guardacostas; estábamos haciendo unos trabajos de investigación de campo en conjunto a autoridades militares en la Isla de Margarita, se había hecho un procedimiento anterior con una droga que se había incautado durante la Operación “Batalla de Ufray, que eran treinta (30) kilogramos de presunta cocaína que se encontraban en custodia en el Parque de la Estación de Guardacostas Principal de Pampatar, teníamos otras investigaciones que hacer cuando me llama, en la mañana, no recuerdo el día pero si me llamó el Comandante de la Estación Pampatar Capitán de Navío Cesar Romero Salazar y me informa que habían sustraído del parque, la droga y un armamento, le pedí instrucciones al Comandante de Guardacostas, en ese entonces el Comandante Ortíz y me dijo que me presentara en la Estación para que apoyara al Capitán de Navío, hice lo propio y contacte que sí, que el parque estaba abierto, estaba custodiado ya y estaba el Comandante del DGIM, Teniente Coronel Oliver Gutiérrez; el Comandante me dio las instrucciones que procediera con ellos, se hizo el primer allanamiento donde se encontró en la vivienda que tenía alquilada el Sargento Segundo que estaba implicado en el caso, donde estaba su novia, en el cuarto se logró encontrar parte de la droga envuelta en una chaqueta del Sargento, posteriormente se empezaron a dar inicio a otras investigaciones donde se descubrió que era la Sargento Segundo que era la encargada del parque, que había dejado la llave al Sargento, había otro marinero implicado que había ido hacia la casa de la novia a buscar la llave y posteriormente fui a ver cuando ya habían agarrado a un ciudadano que creo que es de origen Tachirense, le decían “el gocho”, lo agarraron en las áreas del centro de personal del DGCIM y habían constatado que si había declarado que si era la persona que había entrado, anterior a esto, mientras que nosotros estábamos con la muchacha, la novia del Sargento que ella estaba indicando más o menos hacia donde llevaron el armamento que se habían sustraído y la droga, el personal del DGCIM, hizo otro allanamiento con la Guardia Nacional en la vivienda donde supuestamente se quedaba el gocho, allí detuvieron a una ciudadana que era la concubina o pareja de esa persona” FISCAL MILITAR: ¿USTED PARTICIPÒ EN LA APREHENSION DE LA CIUDADANA QUE USTED MANIFIESTA QUE ES CONCUBINA O PAREJA DE “EL GOCHO”? RESPONDIO: “No” DEFENSA: ¿Quién ERA LA NOVIA DE YEFRI? RESPONDIO: “No recuerdo el nombre” OTRA: ¿USTED VIO LAS FOTOS QUE ESTABAN EN EL TELEFONO? RESPONDIO: “Si” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI A ESE TELEFONO SE LE HIZO EXPERTICIA? RESPONDIO: “No se” OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EN LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN, SE ENCONTRO ALGUN OBJETO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL? RESPONDIO: Nosotros llegamos cuando ya habían hecho el procedimiento”.

Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

9. ALFEREZ DE NAVIO ALBERDRI JOSE ORDOÑEZ MARTINEZ, C.I Nº V-20.166.173, Plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “El día de los hechos ocurridos estaba de Guardia, Oficial de Inspección en la Estación Principal e Guardacostas Pampatar, en la cual durante todo el día la guardia se desempeñó sin ningún tipo de novedad; a la hora de recibir mi Tercer Turno de Guardia me entregó al Sargento Segundo Kelin Domínguez, le pregunté novedad y me dijo que no había ningún tipo de novedad, pasé revista, recibí la guardia y la guardia se desenvolvió sin novedad hasta el momento del Toque de Diana que el Teniente Luis Oropeza Monasterio, cuando bajo a apagar las luces que se para frente al parque me dijo que la puerta la había encontrado abierta y le dije que era extraño porque incluso, yo había pasado revista al momento que recibí la guardia y todos estaba sin novedad, que incluso la puerta estaba cerrada después llamó a la Sargento Segundo Kelin Domínguez, y le preguntó y ella le dijo que no sabía nada pero su cara demostraba que estaba un poco nerviosa, le informó al Comandante quien no estaba en ese momento en la Unidad, le informamos y dijo que no tocáramos nada, que esperara que él llegara, el llegó y se procedió a llamar al Departamento de Inteligencia, a la gente del SEBIN e hicieron su investigación”. DEFENSA: ¿EN SU SERVICIO, USTED ENCONTRO TODO SIN NOVEDAD? RESPONDIO: “Afirmativo” OTRA: ¿A QUE HORA RECIBIO EL SERVICIO? RESPONDIO: “A las 0300” OTRA: ¿A QUE HORA LO ENTREGO? RESPONDIO: “Alas 0530”OTRA: ¿LA PUERTA DEL PARQUE ESTABA CERRADA CUANDO USTED RECIBIO? RESPONDIO: “Si”

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

10. SARGENTO MAYOR DE TERCERA MAYKEL JOSE GONZALEZ BRAZON, C.I Nº V-13.935.081, Plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “El día, en la mañana, que sucedió lo que sucedió, al llegar al Comando fue que me enteré que se había perdido una droga y unas pistolas del parque, después posteriormente a las 0830 salí en comisión con el Teniente Medina y el Sargento de Tercera Santos y una tropa con el Sargento Segundo Pérez, hacia su Residencia, yo era el chofer del Jeep, donde ahí se encontró unas evidencias que lo culpaban del hecho, de la situación del parque, posteriormente regresamos al Comando y de ahí si hubo otras investigaciones en el área de Porlamar, después de ahí seguimos hacia la parte de la Asunción a hacer otro allanamiento porque el Sargento Pérez nos estaba indicando donde supuestamente había llevado la droga, después de ahí regresé al Comando y hasta ahí” FISCAL MILITAR: ¿PARTICIPÓ USTED EN LA APREHENSIÓN DE LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN? RESPONDIO: “No” DEFENSA: ¿USTED VISITO LA CASA DE LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN? RESPONDIO: “Tal como visitarla, no, yo estaba en la parte de afuera de la residencia donde vive la señora” OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI ENCONTRARON ALGUN EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, EN SU RESIDENCIA? RESPONDIO: “No me di cuenta, yo estaba de chofer de la unidad”

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

11. TENIENTE DE NAVIO OSCAR ROJAS RIVERO, C.I. Nº V-14.033.938, Plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “El día anterior a los hechos, yo me encontraba franco y salí con mi novia a comer pizza cerca de playa EL Agua, y regresé aproximadamente como a las 10:00 de la noche y como vivía a bordo, en ese entonces, en la estación me dirigí a mi oficina, revisé algunas cosas en mi computadora, de mi trabajo por adelantar, después me puse a jugar un rato cuando vi que la muchacha estaba despertando al turno, como a las 11:45 aproximadamente, verifiqué la hora y me fui a acostar hasta el día siguiente que nos despertó el Teniente Oropeza indicando que habían asaltado el parque” JUEZ PRESIDENTE: ¿TUVO USTED ALGUN PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA INVESTIGACION DE ESE HECHO? RESPONDIO: “Después, ese día salimos en una comisión con la menor y el Sargento que había cometido el hecho; ellos estaban indicando que por dónde lo habían metido a los compañeros y eso, pero no dimos con nadie y regresamos al Comando” JUEZ PRESIDENTE: ¿TIENE USTED ALGUN CONOCIMIENTO CON RELACION A LA DETENCION DE LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN? RESPONDIO: “No”

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

12. SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONALD SANTOS TORRES, C.I Nº V-15.104.189, Plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “Me encontraba franco de servicio, no recuerdo la fecha, cuando llegué al Comando de la Unidad me dijeron que no entrara a la Unidad porque habían hurtado un FAL, posteriormente dos horas después se armó un grupo mixto para ir a hacer unos allanamientos, procedí a una residencia a hacer unos allanamientos donde fue encontrada parte de la evidencia.” Es todo. FISCAL MILITAR: ¿PARTICIPO USTED EN LA APREHENSION DE LA CIUDADANA EVA LAURA DURAN? RESPONDIO: “No”

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

13. SARGENTO PRIMERO JOHAN LEONARDO SALAZAR ALTUVE, C.I N° V- 16.656.504, Plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “El día que ocurrieron los hechos yo entregué guardia en la mañana, salí franco a las 16:00 horas; llegué como a las 23:00 horas, le pedí permiso al Oficial de la guardia para entrar a la lavandería, me puse a lavar el uniforme porque era el único que tenía y después me fui a dormir, y en la mañana tocaron formación con todo el personal que estaba a bordo indicando que habían robado el Parque ”. Es todo. JUEZ PRESIDENTE: ¿PARTICIPO USTED EN ALGUN PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON ESE HECHO? RESPONDIO: “No”

Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

14. CIUDADANO JUAN ALBERTO COLINA, C.I Nº V-22.301.248, de profesión u oficio Albañil, antes pagué el Servicio Militar en la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “El caso que pasó; ese día me encontré yo de guardia y el día siguiente me entere de lo sucedido y nos llamaron a Fiscalía, luego Fiscalía llevo el caso al Tribunal”. Es todo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué CONOCIMIENTO TUVO USTED DE ESE HECHO, COMO SUCEDIO? RESPONDIO: “Yo estuve en mi guardia, cuando entregué el turno a la guardia me fui al sollado, entregué turno a mi compañero que me recibió, me acosté a dormir hasta el día siguiente que supe del hecho”.

Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

15. CIUDADANO OMAR FRANCISCO ORDAZ PACHECO, C.I N°. V- 22.998.722, de profesión u oficio, obrero, antes pagué el Servicio Militar en la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “Hubo un robo y ese día yo estaba de guardia, y yo estaba en conflicto ese día que estaba de guardia, estuve en los Tribunales allá en Margarita y todo salió bien” JUEZ PRESIDENTE: ¿QUE CONOCIMIENTO TUVO USTED DE ESE HECHO? RESPONDIO: “No supe nada, pasé todo la noche durmiendo, me desperté a las 2:55 de la mañana que recibía el tercer turno, me levanté a esa hora, asumí mi guardia y no supe nada” FISCAL MILITAR: NO INTERROGO DEFENSA: ¿CON QUIEN DESEMPEÑO USTED EL TURNO? RESPONDIO: “Solo” OTRA: ¿Qué TURNO DESEMPEÑO? RESPONDIO: “Tercero” OTRA: ¿Quién ERA EL RONDA? RESPONDIO: “Cuando yo bajé estaba la Sargento Domínguez” OTRA: ¿Qué CLASE DE TURNO DESEMPEÑO? RESPONDIO: “Tercer turno de muelle” OTRA: ¿A QUE DISTANCIA QUEDA EL MUELLE DEL PARQUE? RESPONDIO: “No se”.-

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

16. Ex POLICÍA NAVAL ABRIL SUAREZ EREU, titular de la cedula de identidad N°-V-21.319.437, “El día que ocurrieron los hechos yo estaba de guardia y cuando entregué el primer turno, entregué mi guardia y me fui a dormir, al otro día fue que escuché que se había desaparecido todo lo que se había desaparecido ya; al otro día ya, me enteré en formación” FISCAL MILITAR: ¿PARTICIPO USTED EN LOS PROCEDIMIENTOSQUE SE DESPLEGARON POR INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EN RELACION A ESOS HECHOS? RESPONDIO: “Cuando pasó el problema, que nos interrogaron a todos” OTRA: ¿SALIO USTED EN COMISION EN ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS? RESPONDIO: “Cuidé a una de las muchachas que detuvieron, a la que era menor” OTRA: ¿Quién ERA ELLA? RESPONDIO: “No sé, se que era menor y que estaba embarazada” JUEZ PESIDENTE: ¿SE ENTERO USTED QUE PARTICIPACION TUVO ESA MENOR EN ESOS HECHOS? RESPONDIO: “No” OTRA: ¿NO SABE POR QUE LA DETUVIERON? RESPONDIO: “No”.

Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.

17. Ex MARINERO DTGDO. JONATHAN JOSE GREGORIO NUÑEZ VELASQUEZ, C.I N° V-22.621.649, de profesión u oficio Estudiante, ex plaza de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar: “Lo que declaro es que recibí guardia sin novedad y a las 09:00 horas de la noche me fui a acostar, dormí en la Estación de Radio, porque el comunicador acostumbra a dormir en la Estación de Radio para estar pendiente de la Radio de la Unidad; cuando me tocó mi tercer turno recibí mi guardia a las 3:30 pero observé que los radios estaban a bajo volumen, estaban medio apagados, les subí volumen a lo radios y siguió hasta que me enteré a las 7:30 de la mañana” FISCAL MILITAR: ¿UNA VEZ QUE USTED TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, PARTICIPO EN ALGUNA COMISION?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA: ¿Qué TURNO DESEMPEÑO USTED? RESPONDIO: “Tercero” OTRA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR ALGO EXTRAÑO DURANTE ESE TURNO? RESPONDIO: “Como a las 2:00 – 2:15 que me removí y vi a la Sargento Domínguez y el Cabo Segundo Zabala, sentados en una Computadora, en el área de la Garita; el Cabo segundo no desempeñaba su función que era la de Garita como tal, él era el guardia de garita” OTRA: ¿A QUE DISTANCIA QUEDA EL CENTRO DE COMUNICACIONES DEL PARQUE? RESPONDIO: “Queda lejos porque hay que bajar escaleras”

valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

PRUEBAS DOCUMENTALES

El Ministerio Público ofreció las Documentales que se aprecian a continuación:

1.) Acta Policial N° 029-2013 de fecha 21 de Marzo de 2013, se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta Acta policial no tiene ningún valor por no haber sido ratificada en juicio por sus firmantes y a su vez se tiene jurisprudencia que las actas policiales en si mismas no se les puede atribuir valor alguno.

2.) Copia Certificada de la Hoja de Movimiento de Armamento de fecha 15 de Octubre de 2009, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.

Esta prueba solo demuestra el armamento que le fue asignado a la Unidad Militar que se especifica en ella; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.) Copia Certificada de la Hoja de Movimiento de Armamento de fecha 15 de Enero de 2013, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.

Esta prueba solo demuestra el armamento que le fue asignado a la Unidad Militar que se especifica en ella; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.) Copia certificada de Hoja de Asignación de Armamento de fecha 29 de Abril de 1996, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.

Esta prueba solo demuestra el armamento que le fue asignado a la Unidad Militar que se especifica en ella; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.) Copia certificada de Hoja de Asignación de Armamento de fecha 06 de octubre de 2012, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.

Esta prueba solo demuestra el armamento que le fue asignado a la Unidad Militar que se especifica en ella; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.) Acta Policial N° 027-2013 de fecha 21 de Marzo de 2013, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

7.) Acta Policial N° 028-2013 de fecha 21 de Marzo de 2013, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta Acta policial no tiene ningún valor por no haber sido ratificada en juicio por sus firmantes y a su vez se tiene jurisprudencia que las actas policiales en sí mismas no se les puede atribuir valor alguno.

8) Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21 de Marzo de 2013, se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

9) Acta Policial N° 032-2013 de fecha 21 de Marzo de 2013, Inserta en los folios 52 y 53 de la primera pieza del cuaderno de investigación, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

10.) Copia Certificada de la Orden del Día N° 078 de fecha 19 de Marzo de 2013, Inserta en el folio 73 de la primera pieza del cuaderno de investigación, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

11.) Copia Certificada del Reporte de Armamento Reglamentario de fecha 06 de octubre de 2012, Inserta en el folio 79 de la primera pieza del cuaderno de investigación., se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

12.) Copia Certificada de Mensaje Naval N° 4019 de fecha 22 de Agosto de 2012, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

13.) Copia Certificada del Libro del Servicio del Oficial Jefe de la Guardia en fecha 20 de Marzo de 2013.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el personal que se encontraba de servicio para el día 20 de Marzo de 2013; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

14.) Copia Certificada del Oficio N° 0068 de fecha 27 de Febrero de 2013, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

15.) Cadena de Custodia de fecha 21 de Marzo de 2013, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

16.) Acta Policial N° 011-2013 de fecha 26 de Marzo de 2013, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

17) Oficio N° 0093-1332 de fecha 04 de Abril de 2013, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

18) Oficio N° 9700-103-475 de fecha 04 de Abril de 2013, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia,

19) Sentencia Condenatoria bajada de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Mayo de 2011, Asunto OP01-P-2010-006278, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

20) Copia certificada de Hoja de Filiación de Alta perteneciente al Cabo Segundo THOMAS ANDREAS KISTNERT MORAO, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia.

21) Copia certificada de Mensaje Naval N° 1693 de fecha 29 de Agosto de 2012, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia,

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante Fiscal solicitó a este ente Colegiado, que a la acusada le sea dictada Sentencia Condenatoria por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el Ordinal 1º del artículo 570, en grado de autor, conforme al ordinal 1º del artículo 390, con las agravantes previstas en los ordinales 1º, 10º y 18, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que quedó plenamente demostrado con las Pruebas Evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, la comisión del delito militar antes mencionado.

Seguidamente intervino la defensa quien manifestó que en ninguna parte del Juicio Oral y Público quedó plenamente probada la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, y por consiguiente solicitó que se dicte Sentencia Absolutoria.

Una vez escuchadas las conclusiones, tanto las del Ministerio Público como la Defensa, ninguno ejerció su derecho a réplica.
MOTIVACION PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De estudio y análisis de los elementos de pruebas testificales evacuados con relación al HECHO imputado por el Ministerio Público Militar, se tiene lo siguiente:

Al analizar en conjunto las testimoniales de COMISARIO GENERAL AUGUSTO JOSE LOPEZ GOMEZ, SUB-COMISARIO (DGCIM) YOARGE DE JESUS ZABALA MARCANO, AGENTE III (DGCIM) JOAN VENTURA SANDOVAL LEON, AGENTE III (DGCIM) EDIXON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, ALFEREZ DE NAVIO ALBERDRI JOSE ORDOÑEZ MARTINEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MAYKEL JOSE GONZALEZ BRAZON, TENIENTE DE NAVIO OSCAR ROJAS RIVERO y Ex POLICÍA NAVAL ABRIL SUAREZ EREU, y adminicularlas entre sí y las pruebas documentales valoradas, es criterio de este Consejo de Guerra que quedó demostrado que:

El día Jueves veintiuno (21) de Marzo del 2013, en horas de la madrugada, personas desconocidas se introdujeron al parque de armas y sustrajeron del mismo algunas armas de fuego, dos (02) pistolas y una droga que se encontraba en calidad de resguardo dentro del mismo a orden de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de droga, se procedió a entrevistar al personal que se encontraba de servicio durante la noche, cuando se procedió a entrevistar a la Sargento Segundo KELIN YUDITH DOMIGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.814, por encontrarse de Servicio de Guardia Segundo Turno de Ronda desde las 00:00 horas hasta las 03:00 horas, del día Jueves 21 de Marzo de 2013 quien informó que que siendo las 19:00 horas aproximadamente del día miércoles 20 de Marzo de 2013, el Sargento segundo YEFRI JUNIOR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.166.173, había visitado las instalaciones de la sede en compañía de un presunto cuñado que lo presentó como “El Gocho”, pasando a tomar agua dentro del comando, luego que se fueron de las instalaciones ese día, empezó a escribir a su teléfono 0426-9717365, mediante mensaje de texto, donde le decía “curso no te vayas a echar para atrás, porque ya la gente está activa”; a las 00:00 horas cuando recibió el segundo turno subió a la segunda planta, y se puso a escuchar música con el C/2 ROBERTH MANUEL ZABALA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.324.131, estaba nerviosa, por las cosas que le había propuesto su curso (Sargento Segundo Yefri Pérez) de “sacar la droga del parque de armas”, todo con el fin de dar tiempo a que las personas ajenas a la unidad ingresaran a las instalaciones de la sede para sustraer la droga que estaba guardada en el parque de arma; pero luego al ella al percatarse que no se llevaron solo la droga, “sino también las once (11) pistolas que estaban en el parque”, se asustó mas, puesto que no era lo que el Sargento Pérez le había dicho, y empezó a enviarles mensajes que regresaran las armas, cuando siendo las 02:00 o 03:00 horas, se presentó la ciudadana JOHANA PAOLA CRUZ RIVERO (Concubina del Sgto. Pérez), titular de la cédula de identidad N° V-25.496.498, acompañada con la ciudadana EVA LAURA DURÁN (Concubina de EDUAR ALI RONDÓN FERNÁNDEZ), titular de la cédula de identidad N° E- 84.567.954 con un bolso trayendo para a la sede solo nueve (9) pistolas de las once (11) que se habían llevado.

El Ministerio Público Militar en relación a este hecho, acusa a la ciudadana EVA LAURA DURAN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo cual estima este Tribunal Militar que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En este sentido y orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente:… “En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude. Bajo el punto de vista jurídico-penal la sustracción prevista en el ordinal 1º del Artículo 570, es una forma del peculado que se tipifica en el Artículo 195 del Código Penal, así descrito: "todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración esté encargado en virtud de sus funciones…”, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar se requiere la Acción por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión.

Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 570, ordinal 1º, prevé tres supuestos en los que un Civil o un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar estos preceptos militares, como lo son los que Sustrajeren, Malversaren o Dilapidaren, fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto es indeterminado.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, establecido en el Ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 570 COJM.- Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1.- Los que Sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen tres supuestos como lo son los que Sustrajeren, Malversaren o Dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas; en primer término hablamos de Sustracción, la cual consiste en robar con fraude, sustraer es hurtar, al respecto a esto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Bajo el punto de vista jurídico-penal la sustracción prevista en el ordinal 1º del Artículo 570 es una forma del peculado. En segundo término, hablamos de Malversaren, respecto a este término Mendoza Troconis, señala que "Es una inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o a un empleado civil de la misma". En tercer término, hablamos de Dilapidaren, respecto a este supuesto Mendoza Troconis, señala que esto es, malgastar los bienes del Ejército o de la Armada que se tienen a su cargo. Las tres hipótesis de la acción son alternativas y no acumulativas.

Sobre este aspecto, el Dr. HERNÁNDEZ OSORIO Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:
Este delito se encuentra Regulado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, la materialidad en este delito consiste en la sustracción de fondos, valores o efectos cuya administración, percepción o custodia ha sido confiada a la Fuerza Armada Nacional, y su elemento psicológico lo constituye la intención de sustraer en beneficio propio o de un tercero los fondos, valores o efectos confiados a su administración, percepción o custodia.

Es importante destacar, a diferencia del delito común de apropiación indebida, que el Delito Militar de Sustracción para materializarse entre sus condiciones exige que, los efectos, fondos o valores de la Fuerza Armada se encuentren bajo custodia del sujeto activo en atención a su cargo o funciones, por cuanto al estar confiados al sujeto activo con la obligación de custodiarlos y utilizarlos en provecho de la buena marcha del servicio, y dispone de ellos en provecho propio, violando así la confianza en él depositada, infringiendo los deberes que el cargo le imponían en el cumplimiento del servicio militar.

Del artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el delito militar Sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, se desprende que el sujeto activo ha de ser indeterminado, ósea un militar o un civil, a quien se le haya confiado la custodia de esos efectos, y que este sujeto sustraiga o disponga de ellos en provecho Propio o de un Tercero, violando así la confianza en él depositada e infringiendo los deberes que el cargo le imponen.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es Sustraer efectos. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el sustraer efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que le hayan sido confiados o encomendados para su custodia, siendo el bien jurídico tutelado los bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar, lo que el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio presentado y debatido en el juicio oral y público.
Del cúmulo probatorio presentado y controvertido en el Juicio solo se desprende que la ciudadana en cuestión se presento en la Unidad con un bolso para devolver unas pistolas que habían sido sustraídas presuntamente por su concubino, mas no se evidencia de estas pruebas la participación de la acusada en la comisión de la sustracción de los efectos militares, sino mas bien su acción de devolver las mismas, considerando esta Instancia que el Ministerio Público no aportó elementos de convicción suficientes para estimar que haya tenido algún modo de participación en la comisión del referido delito, por lo cual se encuentra a la ciudadana EVA LAURA DURAN, mayor de edad, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.567.954, NO CULPABLE, en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el Ordinal 1º del artículo 570, en grado de autora, conforme al ordinal 1º del artículo 390, con las agravantes previstas en los ordinales 1º, 10º y 18, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto porque a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el Ministerio Público no logró demostrar en el desarrollo de la audiencia Oral y Pública, que la Acusada haya cometido el Delito Militar antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana EVA LAURA DURAN, mayor de edad, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.567.954, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público Militar por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el Ordinal 1º del artículo 570, en grado de autora, conforme al ordinal 1º del artículo 390, con las agravantes previstas en los ordinales 1º, 10º y 18, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a la referida ciudadana por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, en fecha 26 de Marzo de 2013, la misma se deja sin efecto, razón por la cual se acuerda la libertad plena e inmediata desde la sede de esta sala, librándose la respectiva Boleta de excarcelación y haciéndose las participaciones de rigor. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE