REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE FEBRERO DE 2014
203° y 154°

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa Aprehensión del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, sobre quien recae la Orden de Aprehensión Nº 053-13 de fecha 03OCT2013, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de “DESERCIÓN” previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.268.450, edad 25 soltero, Plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva “Teniente Fernando José Cabrera Landaeta”, Residenciado en Barrio Hipódromo Sur, Calle José Gregorio Hernández, Casa Nº 639, Upata estado Bolívar, teléfono 0416-1902848.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“… el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450 fecha 27 de Julio de 2013, salió de permiso extraordinario, debiendo regresar el día 11 de Agosto de 2013, y no se presentó, motivo por el cual en fecha en fecha 18 de agosto de 2013, es pasado por el Libro de Oficial de Día, como retardado de permiso según parte postal N° 1296, luego en fecha 19 de agosto del 2013, paso a la situación de presunto desertor según radiograma N° 1306, no obstante agotando los recursos la unidad activo el plan de localización a fin de ubicar al Tropa profesional, siendo infructuosa la misma, razón por la cual fue pasado por los partes y libros de la unidad como presunto Desertor.


SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“… el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450 fecha 27 de Julio de 2013, salió de permiso extraordinario, debiendo regresar el día 11 de Agosto de 2013, y no se presentó, motivo por el cual en fecha en fecha 18 de agosto de 2013, es pasado por el Libro de Oficial de Día, como retardado de permiso según parte postal N° 1296, luego en fecha 19 de agosto del 2013, paso a la situación de presunto desertor según radiograma N° 1306, no obstante agotando los recursos la unidad activo el plan de localización a fin de ubicar al Tropa profesional, siendo infructuosa la misma, razón por la cual fue pasado por los partes y libros de la unidad como presunto Desertor, es el caso que el imputado se ausento de manera indebida se ausento de manera indebida por más de siete meses sin que su unidad supiera en donde se encontraba, se tracto de ubicar vía telefónica según el plan de localización y no fue posible así mismo se nombró comisión para ubicarlo según el mismo plan de localización y fue igualmente imposible de ubicarlos, desconociendo su comando donde se encontraba el profesional esta situación afecto directamente la disciplina y la subordinación pilares fundamentales en los que reposa la fuerza armada bolivariana y este hecho no solo viola el estamento militar si no que resquebraja la norma constitucional puesto que la fuerza armada tiene como pilares la disciplina obediencia y subordinación que son sus pilares fundamentales establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela por otra parte ciudadano juez está presente el peligro de fuga en virtud que precisamente el sujeto activo permaneció fuera de la unidad de forma arbitraria por más de siete meses por lo que se demuestra que no tiene intención de someterse a la persecución penal así mismo el ser un militar en servicio activo su sola presencia en la unidad influye para que los compañeros subalternos y superiores informen falsamente durante la investigación además del hecho de que la acción del sujeto activo causo un gran daño en la unidad es un mal ejemplo para el resto de los profesionales y en especial para el personal de tropa alistada es por lo que Solicito de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo (SIC).
” (SIC).

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos días honorable juez, ciudadano secretario, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y demás presentes en tan solemne acto, esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que es un delito leve y cuya pena que podría llegarse a imponer no excede de los 8 años, no hay peligro de fuga ni de obstaculización, mi representado se presentó voluntariamente ante el tribunal el día 18FEB2014 en virtud de haber tenío conocimiento de la orden judicial así mismo dejo constancia que mi defendido no tenía conocimiento que en su contra había una investigación penal militar ni en las acta de investigación consta ninguna diligencia orientada a lograr su citación o localización y solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, este expuso:

…yo soy SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, edad 25 soltero, residenciado Upata yo me presente voluntariamente yo me deserte por problemas con mi esposa le solicite permiso a mi comandante se lo solicite por escrito y me lo negó cuando salíamos de permiso teníamos que tener cien días de servicio era lo que decía el comandante de la unidad fui entreviste varias veces por los oficiales y consta en acta es todo. Pregunta el Fiscal Diga usted tiene copia por escrito de la entrevista. Respondió No. Diga usted quien era su comandante directo Coronel. Respondió Andrés Anastasio. Diga usted desde esa fecha no se comunicó con el nuevo comandante. Respondió No. Diga usted resolvió su problema. Respondió Si” (SIC).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como todas aquellas circunstancias relacionadas con el hecho para tomar su decisión observó:

Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público, y luego de la aclaratoria realizada por el Ministerio Público en virtud de la ambigüedad observada por el Tribunal Militar, se puede apreciar que el día 27 de julio de 2013, el SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, salió de permiso extraordinario debiendo regresar el día 11 de agosto de 2013, no presentándose al término de su permiso, motivo por el cual en fecha 18 de agosto de 2013, es pasado retardado de permiso, según consta en el Parte Postal Nº 1296, siendo pasado a la condición de presunto desertor el día 19 de agosto de 2013, según Parte Postal Nº 1306.

En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.


En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:
Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).

La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que el hecho que se le atribuye al imputado reviste carácter penal, merece pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho, no existiendo a criterio de este juzgador razones para presumir el peligro de fuga o el peligro de obstaculización por las razones que se pasan a señalar:

1. El hecho que se le atribuye al ciudadano ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, fue calificado por el Ministerio Público Militar, como el delito Militar de deserción, el cual se encuentra tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, estableciéndose una pena entre seis (06) meses y dos (02) años de prisión.

2. El hecho que se le atribuye al imputado sobrevino como consecuencia de un permiso que le otorgó su comando natural a partir del día 27 de julio de 2013 hasta el día 11 de agosto de 2013, no regresando al término de dicho permiso lo que amerito que se pasara como retardado de permiso en las novedades del día 18 de agosto de 2013 y el día 19 de agosto de 2013, fue pasado como presunto desertor, iniciándose en fecha 22 de agosto de 2013 , la respectiva investigación penal militar.

3. En fecha 03 de octubre de 2013, este órgano Jurisdiccional previa solicitud del Ministerio Público Militar, acodó dictar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, por encontrase llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1º. 2º Y 3º, en concordada relación con lo establecido en el articulo xxxxx.

4. El día 18 de febrero de 2013, transcurridos seis (06) meses y siete (07) días de la separación ilegal del servicio el SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, se presentó voluntariamente ante este Tribunal Militar, una vez que obtuvo información por parte de su comando que se le adelantaba investigación penal militar, no pudiendo ser atendido por cuanto no había Despacho por encontrarse los miembros del Tribunal Militar de comisión en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

5. El día 18 de febrero de 2013, una vez que el SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, se retiró de las instalaciones del Tribunal Militar fue aprehendido en las inmediaciones de la 5ta División de Infantería de Selva, por una comisión del Escuadrón Motorizado de la referida Unidad, siendo puesto a la orden de este Órgano Jurisdiccional el día 19 de febrero de 2013, día en que se realizó la audiencia de presentación de imputado.

Ahora bien, una vez realizada la audiencia de presentación se procedió a analizar la exposición de las partes, en la cual se pudo observar la presunta separación ilegal por parte del imputado fue por el lapso de seis (06) meses, alegando el imputado que estaba presentando problemas personales los cuales le había planteado al comandante de su Unidad, pero ante la supuesta falta de apoyo por parte del comando decidió al término de un permiso otorgado en fecha 27 de julio de 2013, no egresar hasta tanto resolviera su situación, presentándose ante este Tribunal Militar en fecha 18 de febrero de 2013, una vez que tuvo conocimiento que tenía una investigación penal militar en su contra.

Por otra parte el Ministerio Público alego durante el desarrollo de la audiencia de presentación manifestó lo siguiente:
el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450 fecha 27 de Julio de 2013, salió de permiso extraordinario, debiendo regresar el día 11 de Agosto de 2013, y no se presentó, motivo por el cual en fecha en fecha 18 de agosto de 2013, es pasado por el Libro de Oficial de Día, como retardado de permiso según parte postal N° 1296, luego en fecha 19 de agosto del 2013, paso a la situación de presunto desertor según radiograma N° 1306, no obstante agotando los recursos la unidad activo el plan de localización a fin de ubicar al Tropa profesional, siendo infructuosa la misma, razón por la cual fue pasado por los partes y libros de la unidad como presunto Desertor, es el caso que el imputado se ausento de manera indebida se ausento de manera indebida por más de siete meses sin que su unidad supiera en donde se encontraba, se tracto de ubicar vía telefónica según el plan de localización y no fue posible así mismo se nombró comisión para ubicarlo según el mismo plan de localización y fue igualmente imposible de ubicarlos, desconociendo su comando donde se encontraba el profesional esta situación afecto directamente la disciplina y la subordinación pilares fundamentales en los que reposa la fuerza armada bolivariana y este hecho no solo viola el estamento militar si no que resquebraja la norma constitucional puesto que la fuerza armada tiene como pilares la disciplina obediencia y subordinación que son sus pilares fundamentales establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela por otra parte ciudadano juez está presente el peligro de fuga en virtud que precisamente el sujeto activo permaneció fuera de la unidad de forma arbitraria por más de siete meses por lo que se demuestra que no tiene intención de someterse a la persecución penal así mismo el ser un militar en servicio activo su sola presencia en la unidad influye para que los compañeros subalternos y superiores informen falsamente durante la investigación además del hecho de que la acción del sujeto activo causo un gran daño en la unidad es un mal ejemplo para el resto de los profesionales y en especial para el personal de tropa alistada es por lo que Solicito de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.

Se puede observar que no consta en las actas de investigación alguna citación donde se llame al SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, a comparecer ante el Ministerio Público Militar, para informarle de la existencia de una investigación penal en su contra, ni alguna diligencia procesal orientada a demostrar la imposibilidad de su ubicación, no pudiendo entonces asumir que el imputado no haya tenido la intención de sustraerse del proceso, al no tener conocimiento del llamado de la Representación Fiscal, siendo además desvirtuada la supuesta intención de apartarse del proceso, el hecho que el imputado se presentó de manera voluntaria ante el Tribunal Militar 17 de Control de Ciudad Bolívar, el día 18 de febrero de 2013, una vez que tuvo conocimiento, por parte de su comando que existía una investigación penal militar en su contra.
Por todo lo antes expuesto y vista la presentación voluntaria por parte del imputado ante el Tribunal Militar 17 de Control con sede en Ciudad Bolívar, el día 18 de febrero de 2014, quien aquí decide aprecia la intención por parte del ciudadano del SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, de someterse al proceso, sin embargo a fin de garantizar las resultas del mismo se considera necesario imponer una medida cautelar menos gravosa y a tal efecto se ACUERDA imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 242 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, Ordinal 2: Someterse al Cuidado y vigilancia de su comando; ordinal 3º: Presentarse cada 30 días ante este Órgano Jurisdiccional a fin de firmar el Libro de Presentaciones correspondientes, por considerar que con la imposición de una medida cautelar menos es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone las previstas en el Ordinal 2º: “Quedara bajo control y vigilancia de la unidad” … ”(SIC), por lo que deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensora Pública Militar y Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de excluir del sistema Computarizado SIPOL a la SARGENTO SEGUNDO LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.450. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico solicito copia certificada de la presente acta, la cual fue declarada con lugar. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO

GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO

GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE