REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE FEBRERO DE 2014
203° y 154°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.350, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de: DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU titular de la cédula de identidad Nº 18.418.350, plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva, con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
…“ En fecha 10 de octubre del 2013, siendo las 16:00 horas, funcionarios adscritos al 533 Batallón de Infantería de Selva Teniente Fernando José Cabrera Landaeta, con sede en Pijiguao Estado Bolívar, detuvieron en las instalaciones de la referida unidad militar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GRAU, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.350 quien es plaza de dicho batallón, el cual se encontraba evadido de su unidad desde el 171800JUL13, con un lapso de ausencia de ochenta y seis (86) días, sin autorización ni justificación alguna. Posteriormente se informa al Comando de tal situación y se notifica al Fiscal Militar de los hechos, quien ordenó sea recluido en las instalaciones del 533 Batallón de Infantería de Selva bajo estrictas medidas de seguridad y vigilancia, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, en fecha 14OCT2013, fue presentado a este Tribunal Militar, motivado a la orden de aprehensión que tenía en su contra, le otorgo una Medina Cautelar, posteriormente en fecha 06FEB2014 se le revoco la Medida Cautelar conforme al articulo 248 ordinal 3º por incumplimiento y se le libro una nueva Orden de Aprehensión …”SIC
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Revocatoria de Medida y la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por esta Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.350, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar …” (SIC).
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:
“…Buenos días honorable juez, ciudadano secretario, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y demás presentes en tan solemne acto, esta defensa solicita conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida Cautelar Sustitutiva, motivado a que es un delito leve mi representado tiene una lesión grave en la rodilla la pena que podría llegarse a imponer no excede de los 8 años. Es todo…” (SIC).
Al concedérsele el derecho de palabra al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GRAU, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.350, este expuso:
“…A lo cual declaro, yo soy SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.350, cuando me realizaron la presentación yo le dije a mi comandante que me ayudara el capitán me mendo para cumana para hacer unas polcas me las hice y se las lleve al comandante me mandaron para Maripa cuando yo andaba con la tropa para la marcha polígono y todas las actividades el comandante de la unidad me observo de la lesión en la rodilla y el comandante me dio un permiso de boca yo le mande un mensaje al cmdte sobre la presentación el me respondió el 13 y me dijo que había llamado para la fiscalía que no podía ir le mande un mensaje a mi general que no me querían dar permiso y el me dijo pídele permiso a su comandante pero él no me lo dio bueno y ayer me presente voluntariamente al tribunal es todo…” (SIC).
TERCERO
Tomando en cuenta que en fecha 14OCT2013, se celebró Audiencia de presentación en contra del SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.350, por existir en su contra una Orden de Aprehensión y en la misma se le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente este Juzgado en fecha observo en el Libro de Presentación de Imputados en el Folio Nº 90 que el mismo no se presentaba desde el día 14NOV2013, es por lo que este Tribunal REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 248 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento a la medida y se libró una nueva Orden de Aprehensión signada con el Nº 008-14. Es por lo que este Tribunal en vista a la solicitud de la Fiscalía Militar 43º, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.350, por encontrarse lleno los extremos de los artículos 236 ordinales 1º,2º,3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, visto el comportamiento del imputado, por cuanto su conducta no garantiza las resultas del proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.350, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE SANCHEZ GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.350, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1º 2º 3º artículo 237 y ordinal 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “DESERCIÓN” previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Se ordena el ingreso del imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín Estado Monagas”, a fin de que se le resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, y se comisiona al Comandante del Escuadrón Motorizado para el traslado de los imputados debiendo adoptar las correspondientes medidas de seguridad pertinentes al caso. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA
KATHERINE PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
KATHERINE PIRELA
TENIENTE