REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 11 DE FEBRERO DE 2014
203° y 154°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano POLICIA NAVAL ® KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, sobre quien recae la Orden de Aprehensión Nº 029-2012 de fecha 08MAR2012, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de “DESERCIÓN” previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano POLICIA NAVAL KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, edad 23 profesión obrero carpintero, residenciado Urbanización Las Amazonas, Manzana 25 Casa N 31, al lado de la esquina SPTH Puerto Ordaz Estado Bolívar.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“En fecha 12 de mayo de 2010, el POLICIA NAVAL KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, plaza del Batallón de Apoyo Fluvial “AF Vicente Parrado, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se evadió de la Unidad sin dar razones ni expresar algún tipo de problemas por el cual tuvo que ausentarse, tal como se evidencia en la Hoja de Novedades cursante al folio once (11). En fecha 13 de mayo de 2010, cumplió 24 horas evadido de la Unidad, expresada en la hoja de Novedades cursante al folio trece de mayo. En fecha 15 de mayo de 2010 el POLICIA NAVAL KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, cumplió setenta y dos (72) horas evadido de la Unidad pasando a la condición de presunto desertor… (SIC)
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por esta Fiscalía Militar Cuadragésima Primera en fecha 12ENE2012, en contra del ciudadano: POLICIA NAVAL ® KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…” (SIC).
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:
“…Buenos días honorable juez, ciudadano secretario, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y demás presentes en tan solemne acto, esta defensa solicita conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida Cautelar Sustitutiva, motivado a que es un delito leve y cuya pena que podría llegarse a imponer no excede de los 8 años, no hay peligro de fuga ni de obstaculización y solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido. Es todo……” (SIC).
Al concedérsele el derecho de palabra al imputado POLICIA NAVAL ® KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, este expuso:
“…Yo soy KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, edad 23 profesión obrero carpintero, residenciado Urbanización Las Amazonas, Manzana 25 Casa N 31, al lado de la esquina SPTH Puerto Ordaz Estado Bolívar, soy casado, tengo hijos mi esposa está embarazada, yo estoy aquí porque quiero resolver este problema a ponerme a derecho y cumplir con lo que me ordene el tribunal es todo.” (SIC).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que el día 12 de mayo de 2010, se detectó la ausencia del POLICIA NAVAL ® KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, de las instalaciones del Batallón de Apoyo Fluvial “AF Vicente Parrado, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por lo que fue pasado evadido del cuartel y posteriormente cumplido el lapso pasado como presunto desertor.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena la cual no excede de tres (03) y por cuanto ya el contingente al cual pertenecía el imputado, ya fue licenciado, razón por la cual a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano POLICIA NAVAL ® KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensora Pública Militar y Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de excluir del sistema Computarizado SIPOL a la POLICIA NAVAL ® KEYBER LEONEL BELLORIN JOHN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.507.926. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte a la imputada que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO
GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE