La Fría, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º

Vista la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, por la comisión de los Delitos Militares de OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 ejusdem, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 08 de Junio de 2011, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.360.422, residenciada en la urbanización Raúl Leoni carrera 22, casa Nº 5-25 entre calles bis y 6 la Fría estado Táchira, Teléfono Nº 0426-3293119, Licenciada en Enfermería, laborando actualmente en el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a quien se le sigue causa Nº CJPM-TM13C-072-10 por la comisión del Delito Militar de OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 ejusdem.



DEFENSOR
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, Defensor Público de Procesados Militares de la Fría, Estado Táchira,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.460.241, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.210, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE LA FRIA; con domicilio procesal en la sede del Tribunal Militar de Control de La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-8787735.
FISCAL MILITAR
PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.791.059, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.288. Con domicilio procesal en la sede del Tribunal Militar de Control de La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-2767433.
PRIMERO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 13 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:45 horas del día se presentó una situación irregular en el C.D.I. La Fría, motivado a que en el área de emergencia del referido centro asistencial de salud se aglomeró una cantidad de personas solicitando ser atendidos rápidamente, motivo por el cual el DTGDO SANTIAGO PÉREZ EDINSON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 27.353.165, quien se encontraba de servicio de Puerta Principal del C.D.I. le manifestó en varias oportunidades a esas personas que no podían permanecer allí en emergencia, Algunas personas se retiraron y otras ingresaron luego por el área de pediatría, de pronto el familiar de una paciente embarazada que se encontraba en una silla de ruedas golpeó fuertemente la puerta de la Sala de Parto para que la atendieran. Ello originó que los doctores que se encontraban dentro de la sala de parto salieran iniciándose una fuerte discusión entre doctores, pacientes y sus familiares. En ese momento se encontraba presente en el lugar el ciudadano S/1RO OMAR ANTONIO VELASCO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 15.538.791, plaza del 253 Bat.Car. “Cnel Genaro Vásquez”, esperando que saliera del área de emergencias un Alistado que había llevado para consulta, la ciudadana LIC.SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, salió igualmente de la sala de parto y al ver a este militar le dijo que si estaba pintado en la pared, que hiciera valer su uniforme, que no servía para nada, que sacara a todas esas personas de allí, a lo que el Tropa Profesional le respondió que él solo se encontraba allí esperando a un alistado, que él no estaba prestando la seguridad en el lugar por lo que no podía intervenir de la manera que ella quería que era sacar a las personas de emergencia, a lo que la mencionada ciudadana de forma grosera respondió: “por eso es que estamos como estamos, los militares no sirven para nada, sólo vienen para acá a comer y a estar tirando . En ese momento se acercaba al lugar el S/2DO ROJAS PÉREZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V.17.323.754, plaza del 253 Bat. Car. Cnel Genaro Vásquez, quien se encontraba de servicio en el C.D.I y quien ya tenía conocimiento de lo sucedido por el DTGDO SANTIAGO EDINSON ALEXANDER, que lo busco en su habitación y le informó la irregularidad presentada en el área de emergencia. El S/1RO VELASCO MALDONADO OMAR ANTONIO al verlo se acerca a éste para hablar con él y plantearle la situación y al darle la espalda a la enfermera SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, ésta se le va encima señalándolo con el dedo y empujándolo, diciéndole a su vez: “por eso es que los sargentos aparecen con la boca llena de moscas … a lo que el Tropa Alistada le responde que no lo tocara, cosa que la puso más alterada acercándosele y diciéndole: “qué me vas a pegar”. El S/2DO ROJAS PÉREZ CARLOS EDUARLO al ver la situación de la enfermera, que no se dejaba hablar, que se encontraba insultando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, tomó su teléfono y comenzó a gravar el hecho para luego pasar la novedad al Comando Superior. Al ver esto la Lic. SEREIDYS BELTRÁN PARRA se molestó aún más lanzándosele encima al S/2DO ROJAS PÉREZ agrediéndolo físicamente con las uñas en la parte izquierda del cuello y golpeándolo con su mano derecha en la mejilla (bofetada). En ese instante el Coordinador del Centro de Diagnóstico Integral “Simón Bolívar”, Dr. Ricardo José Cortes Zalazar, de nacionalidad cubana salió y llamó a la enfermera siendo éste quien la tranquilizara.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA CAUSA
La presente causa se inició mediante la Orden de Apertura de Investigación según oficio N° 4418 de fecha 13 de septiembre de 2010, emanado del Comando de la 25 Brigada de Caribes y Área de Defensa Integral “MOROTUTO”,, relacionada con la presunta comisión de Delitos Militares, en el que esta incursa la ciudadana SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, residenciada en la urbanización Raúl Leoni carrera 22, casa Nº 5-25 entre calles bis y 6 la Fría estado Táchira, Teléfono Nº 0426-3293119, Licenciada en Enfermería, laborando actualmente en el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira,, a quien la Fiscalía Militar treinta y tres de la fría en fecha 11 de Abril de 2011, presentó Acusación a este tribunal Militar por la presunta comisión del Delito Militar OFENSAS AL CENTINELA previsto en el artículo 502 y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y En fecha 08 Junio del 2011, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, conforme a lo establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguida a la ciudadana SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, por la comisión del Delito Militar de OFENSAS AL CENTINELA previsto en el artículo 502 y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como Régimen de Prueba, el lapso de nueve (09) Meses, en el cual debía cumplir las condiciones conforme al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende Primero: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta la culminación del Régimen de Prueba impuesto por este órgano jurisdiccional militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional, Segundo: Como Oferta de Reparación del daño se compromete la acusada ciudadana SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, a realizar cinco (05) sesiones de Mantenimiento a las Áreas Verdes y adyacentes de este Despacho Judicial.

TERCERO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19 de Febrero de 2014, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, Defensor Público Militar de La Fría, solicitó para su defendida la ciudadana SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 Numeral 3º del citado texto legal…”; la ciudadana SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, expuso: “…solicito el Sobreseimiento de la Causa seguida en mi contra, ya que cumplí con todas mis presentaciones y resarcí el daño ocasionado” se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional la cual manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
CUARTO
DEL DERECHO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el Artículo 46 del mencionado Código, establece que finalizado el Régimen de Prueba, el Juez o Jueza convocará a una Audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado o Imputada y a la Víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el Sobreseimiento de la Causa.
El Artículo 49 Ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la Acción Penal:…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva…”
Se observa al respecto que la ciudadana, cumplió el Régimen de Prueba de nueve (09) Meses con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la Acción Penal, conforme lo establece el Artículo 49 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del mismo Código, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, por la comisión de los Delitos Militares de OFENSAS AL CENTINELA previsto en el artículo 502 y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-072-10, Causa Fiscal Militar FM33-030-10, seguida a la ciudadana SEREIDYS DEL VALLE BELTRÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.422, por la comisión del Delito Militar de OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 ejusdem.
EL JUEZ MILITAR,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL,




SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE



En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se diarizo, se libraron los oficios correspondientes.





LA SECRETARIA JUDICIAL,



SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE