REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
…..
m
La Fría, 20 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM13C-035-2011, seguida al Ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, por la comisión del Delito Penal Militar del Delito Militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 02 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, residenciado en la carrera 9, entre calle 1 y panamericana casa Nº 0-29 la Fría estado Táchira Teléfono Nº 0424-7591154.
DEFENSOR
HUMBERTO NIÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.192.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 56.139, con domicilio procesal en la calle 1 N° 5-56, la fría – municipio García de Hevia, teléfono 0424-710-14-38.
FISCAL MILITAR
PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional.
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme la Causa N° CJPM-TM13C-035-2011, que se le sigue al Ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, por la comisión del Delito Militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y visto el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), que para los efectos lleva este despacho, donde firma el Ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa cumplió con las condiciones en cuanto al Régimen de Prueba por un período de doce (12) meses.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
Se dio inicio a la presente Investigación Penal en fecha 04 de septiembre de 2011, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº2524, de fecha 04 de septiembre de 2011, emanada del Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Cmdt. del Área de Defensa Integral Morotuto” de La Fría, Estado Táchira, en relación con los hechos ocurridos el día 03 de septiembre de 2011, en la carrera 11 entre calle 1 y 2 de la población de la Fría, en actuación realizada en patrullaje en el marco del Plan de Operaciones Sirapta según consta en Acta Policial S/N, de fecha 03 de septiembre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “el día 03 de septiembre del presente año se encontraban en la población de la Fría, una comisión militar realizando patrullaje en la carrera 11 entre calle 1 y 2 frente al Bar Restaurant y Billares Daila, montando un punto de control, cuando se acercaba un motorizado que vestía de pantalón blue jean y camisa negra donde más adelante se encontraba el resto del personal militar efectuando chequeo de los vehículos que transitaban por la calle 2, es donde el ciudadano MOLINA CARDENAS ISVER RAUL, ve la comisión y decide regresar intentando fugarse, el SOLDADO PÉREZ INFANTE FRANKLIN DAVID, C.I. Nº V-20.168.858, vuelve a dar la voz de alto colocándose frente al ciudadano MOLINA CARDENAS ISVER RAUL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, residenciado en la carrera 9, entre calle 1 y panamericana, casa Nº 0-29, color amarillo con azul, conductor de la moto; obstaculizándole el paso, el cual de manera agresiva abalanza la moto contra el soldado golpeándolo en la pierna, rápidamente el soldado decide apagar la moto quitándole la llave, el ciudadano forcejea para recuperar la llave, luego llega el DISTINGUIDO JAIME ROJAS DARWIN MAIKEL, C.I. Nº V-19.035.768, en apoyo al soldado quien logra tranquilizar al ciudadano y lo traslada al sector donde se encontraba el PRIMER TENIENTE FREDDY ROSALES GUEVARA, jefe de la comisión, informando lo sucedido, se procedió a solicitarle la documentación respectiva al ciudadano y el mismo no presentó ningún tipo de documentación, fue detenido preventivamente pero el mismo opuso resistencia ocasionando conmoción en un número de personas que se encontraban ingiriendo licor a las afueras del bar Restaurant y Billares Daila, quienes comenzaron a gritar y hostigar al personal militar que se encontraba en el lugar, se le pidió al ciudadano MOLINA CARDENAS ISVER RAUL, que abordara el vehículo militar Toyota placa EJ- 2748, para ser trasladado al comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada pero el mismo se negó, intentando huir del lugar, se detuvo y se le pidió nuevamente y en forma respetuosa que abordara el vehículo pero el mismo siguió negándose oponiendo resistencia obligando así a que el personal militar lo cargara al interior del vehículo, forcejeando de forma violenta el ciudadano ISVER RAUL MOLINA CAREDENAS, golpeo a varios soldados ocasionándole lesión en el pómulo derecho al soldado JAIRO EDUARDO ISTURIZ GARCIA, titular de la C.I. Nº V- 14.501.111, una vez que se logra subirlo al vehículo es trasladado al comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada para realizar los trámites legales correspondientes siendo notificado por vía telefónica a la Fiscalía Militar XXXIII de la Fría, Municipio García de Hevia del Edo. Táchira
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA DE VERIFICACION
En fecha 18 de Febrero del 2014, en la audiencia oral de verificación de cumplimiento del régimen de prueba, el Ciudadano HUMBERTO NIÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.192.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 56.139, Defensor del Ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Posteriormente al cederle el derecho de palabra al Ciudadano YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no deseo declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra a la Ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, quien expuso: “Ciudadano Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar en fecha 02 de Noviembre de 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, por la comisión del Delito Militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele un Régimen de Prueba por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1): Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha 02 de Diciembre de 2011, y si éste fuere feriado, el día hábil siguiente. Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano: YSVER RAÚL MOLINA CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.683 por la comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE