La Fría, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
Vista la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, domiciliado en el Sector INAVI, Vereda 12, Casa N° A10-2011, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Teléfono 0416- 8734489 y plaza del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz”, Fuerte Morotuto, ubicado en el Sector Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 21 de Marzo de 2012, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LA CAUSA
La presente causa se inició mediante la Orden de Apertura de Investigación Nº 4292 de fecha 07 de Septiembre de 2010, emanada del ciudadano General de Brigada. Héctor Luis Coronado Bogarín, Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Comandante del Área de Defensa Integral “Morotuto”, relacionada con la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, en el que pudiera estar incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, domiciliado en el Sector INAVI, Vereda 12, Casa N° A10-2011, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Teléfono 0416- 8734489 y plaza del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz”, Fuerte Morotuto, ubicado en el Sector Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien la Fiscalía Militar en fecha 23 de Febrero de 2012, le presentó Acusación por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, conforme a lo establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem y fijó como Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) Meses, en el cual debía cumplir las condiciones conforme al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende Primero: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta la culminación del Régimen de Prueba impuesto por este órgano jurisdiccional militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional, Segundo: Prohibición de salida del Territorio nacional, así como de la Jurisdicción territorial de este Juzgado, sin la debida autorización, Tercero: Mantener una conducta cónsona con las leyes y reglamentos militares dentro de la unidad, donde en lo sucesivo deberá prestar su servicio militar.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19 de Febrero de 2014, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, Defensor Público Militar de La Fría, solicitó para su defendido el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, “…el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 Numeral 3º del citado texto legal…”; el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, expuso: “…solicito el Sobreseimiento de la Causa seguida en mi contra, ya que en vista de que cumplí con todas mis presentaciones…” y la ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional “…manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
TERCERO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el Artículo 46 del mencionado Código, establece que finalizado el Régimen de Prueba, el Juez o Jueza convocará a una Audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado o Imputada y a la Víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el Sobreseimiento de la Causa.
El Artículo 49 Ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la Acción Penal:…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva…”
Se observa al respecto que el ciudadano, cumplió el Régimen de Prueba de Doce (12) Meses con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la Acción Penal, conforme lo establece el Artículo 49 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del mismo Código, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-067-10 (Nomenclatura nuestra), Causa Fiscal Militar FM33-028-10, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JHONY GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.964, domiciliado en el Sector INAVI, Vereda 12, Casa N° A10-2011, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Teléfono 0416- 8734489 y plaza del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz”, Fuerte Morotuto, ubicado en el Sector Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
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