Visto el escrito consignado por la ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, mediante el cual de conformidad con el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D. José Cornelio Muñoz”, Fuerte Morotuto, con sede en el Sector Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual se inició según Orden de Apertura Nº 1321, de fecha 01 de Abril de 2013, emanada del ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
PRIMERO
El Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado. Si el juez o jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez o jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizá al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la Audiencia Preliminar, y el que se solicita en Juicio Oral conforme al Artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, se debate en la audiencia del juicio.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, “si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
A juicio de este Juzgador, no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales la ciudadana Fiscal del Proceso, ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias éstas determinadas en autos.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
SEGUNDO
LOS HECHOS
La Fiscal Militar actuante, manifiesta en su escrito:
Quienes proceden, PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ y TTE. REINALDO ENRIQUE ESCANDELA BALZÁN; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.791.059 y 20.439.405, respectivamente, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 115.288 y 195.750; actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero Nacional y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira; en nombre y representación del Estado Venezolano, y como titulares de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el Artículo 16º, Numeral 3º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, asímismo concatenado con el Artículo 111 Numeral 7 ejusdem y 302 ibídem; ocurrimos a su competente autoridad a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la Causa N° FM33-008-13 la cual se inicio previa orden de apertura de investigación penal militar No. 1321, de fecha 01 de Abril de 2013, emanada del General de Brigada Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” de La Fría, Estado Táchira”, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, por cuanto se presume la comisión de un delito de naturaleza militar.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Esta representación del Ministerio Público Militar recibió en fecha 01 de Abril de 2013, mediante Oficio N° 1321, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emanada del General de Brigada Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” de La Fría, Estado Táchira”, en relación con los hechos punibles de naturaleza Militar, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, plaza del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz”. Según se desprende del contenido de las actuaciones que rielan insertas en el expediente contentivo de la presente investigación, los hechos que dieron inicio fueron los siguientes: En fecha 06 de Febrero de 2013 el SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, salió de permiso vacacional debiendo regresar el 21 de Febrero del 2013. Este tropa profesional haciendo uso de su de su permiso vacacional el día (13) de febrero del presente año se le presento un problema en su casa ubicada en la población de coloncito, Estado Táchira, en el cual fue objeto de un atentado por individuos pertenecientes a grupos generadores de violencia, en el cual el mismo salió ileso, sin embargo recibió algunas amenazas, el mismo manifestó al Batallón al cual es plaza que viajaría a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con su familia para ubicarlos en dicha ciudad, debiendo presentarse el 211800FEB13, el Oficial de día de la Unidad realizó una llamada telefónica al número que se encontraba en el plan de localización perteneciente al SARGENTO SEGUNDO LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, a la cual nunca respondió. El día 08 de marzo del 2013, el SARGENTO SEGUNDO LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, se presentó en su unidad con quince (15) días de retardo.
En fecha 04 de noviembre del 2013, SARGENTO SEGUNDO LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.720.660, se presentó ante este Despacho con la finalidad de aclarar su situación legal ya que el mismo pensó que al presentarse por la Unidad el día 08MAR13, toda su situación había sido solventada, siendo fijada la Audiencia Oral de Presentación por el Tribunal Militar 13 de Control, para el día 05 de Noviembre del 2013, la cual se celebró en la sede del ya nombrado tribunal, y el Juez de control le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660.
En fecha 27 de Enero del 2014, este despacho Fiscal previa solicitud de comparecencia realizó en acto formal de imputación al SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, quien entre otras cosas señaló: “…Yo me encontraba en la casa de mis suegros el día 13 de Febrero de 2013, cuando mi cuñado salió al frente y empezó a gritar que habían lanzado una granada, yo corrí y me asome por el garaje y era cierto habían lanzado una granada de pronto unos muchachos empezaron a dispararme, todo esto debido a una extorsión que le estaban haciendo a la familia de mi esposa, debido a este problema y que habían recibido varias amenazas en varias ocasiones. Le pedí a mi Comandante que me cambiara de Unidad o que me diera una casa de Guarnición en la misma Unidad, pero no recibí ninguna respuesta por parte de mi Comandante…”.
DILIGENCIAS PROCESALES REALIZADAS EN LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN
• Consta en la presente causa, Orden de Apertura de Averiguación Sumarial N° 1321, de fecha 01 de Abril de 2013, firmada por el ciudadano General de Brigada. CONRADO JOSÉ ZAMORA SANTELLI, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” de La Fría, Estado Táchira”. (Folio 01).
• Consta en la presente causa, Opinión de Comando de fecha 30 de Enero del 2013, referente a cómo ocurrieron los hechos en relación a la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, por parte del SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660 (Folios 02 al 04).
• Consta en la presente causa, Copias del Libro de Servicio de Oficial de Día, donde se deja constancia que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, no se presentó el día que le correspondía a su Unidad. (Folios 08 al 12).
• Consta en la presente causa Parte Postal de fecha 22 de Febrero de 2013, suscrita por el Comandante del 251 BIM G/B “José Cornelio Muñoz Silva”, dirigido al Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” de La Fría, Estado Táchira, donde se informa que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, pasó a la situación de retardado. (Folio 15).
• Consta en la presente causa, Parte Postal de fecha 28 de Febrero de 2013, suscrita por el Comandante del 251 BIM G/B “José Cornelio Muñoz Silva”, dirigido al Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” de La Fría, Estado Táchira, donde se informa que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, pasó a la situación de presunto desertor. (Folio 16).
• Consta en la presente causa, Oficios números 229/13, 230/13, 231/13, todos de fecha 2 de Abril del 2013, donde se hacen las participaciones de rigor a las autoridades correspondientes notificando el inicio de la presente averiguación penal militar. (Folios 20 al 22).
• Consta en la presente causa, Oficio N° 260/13, de fecha 16 de Abril del 2013, donde este despacho fiscal solicita al Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejercito Bolivariano de Venezuela, en original o copia debidamente certificada, la Hoja Mecanizada o Perfil Disciplinario del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folio 23).
• Consta en la presente causa, Oficio N° 261/13, de fecha 16 de Abril del 2013, donde este despacho fiscal solicita al Jefe de la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira, los posibles Antecedentes Policiales que pudiera presentar el ciudadano del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folio 24).
• Consta en la presente causa, Oficio N° 262/13, de fecha 16 de Abril del 2013, donde este despacho fiscal solicita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, los posibles Antecedentes Penales que pudiera presentar el ciudadano del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folio 25).
• Consta en la presente causa, se recibió Oficio N° 9700-061 0085, de fecha 24 de Abril del 2013, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal donde informan que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, no presentó Registros Policiales. (Folio 26).
• Consta en la presente causa, Oficio Nº 414/13, donde se remite al Juez Militar Decimo Tercero de Control de la Fría, Estado Táchira, Escrito de Solicitud de Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folios 27 al 32).
• Consta en la presente causa, se recibió Oficio N° 205-13, de fecha 31 de Marzo de 2013, suscrito por el Juez Militar Decimo Tercero de Control de la Fría, Estado Táchira, donde remite Orden de Aprehensión N° TM13C-OA-Nº 012-2013, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folios 33 al 34).
• Consta en la presente causa, Oficio N° 474/13, de fecha 7 de Junio de 2013, donde este despacho fiscal solicita al Director General del SAIME, los datos filiatorios del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folio 35).
• Consta en la presente causa, Oficio N° 475/13, de fecha 07 de junio de 2013, donde este despacho fiscal solicita Director del Centro Nacional Electoral (CNE) información si el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, aparece en la base actual de Registro de datos de ese Despacho. (Folio 36).
• Consta en la presente causa, se recibió Oficio N° 0322, de fecha 04 de Julio de 2013, del General de Brigada Presidente de la Junta Permanente de Evaluación donde remite Perfil Disciplinario debidamente autenticado del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folios 37 al 39).
• Consta en la presente causa, se recibió Oficio N° 0-0501-0955, de fecha 02 de Julio de 2013, del Director de Dactiloscopia y Archivo Central donde informa que el numero de Cédula remitido a esa Dirección no corresponde al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folio 40).
• Consta en la presente causa, se recibió Oficio N° 4530/13, de fecha 07 de Agosto de 2013, del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, donde informan que los datos suministrados no coinciden con el sistema, razón por la cual no pueden suministrar la información solicitada. (Folio 41).
• Consta en la presente causa parte especial N° 0471 de fecha 22 de Octubre de 2013, donde el Comandante del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz”, informa a este Despacho Fiscal que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, se presentó en la unidad el día 08 de marzo de 2013, luego de encontrarse en la situación de retardo desde el 28 de febrero de 2013. (Folio 42 al 43).
• Consta en la presente causa se recibió Boleta de Notificación, de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Juez Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, Estado Táchira, donde fija la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660. (Folio 44).
• Consta en la presente causa, Oficio N° 022/14, de fecha 20 de Enero de 2014, donde este despacho fiscal solicita al comandante del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz”, hacer comparecer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, para que rinda declaración en calidad de Imputado ante este despacho fiscal. (Folio).
• Consta en la presente causa, Acto de Formal Imputación de fecha 27 de Enero del 2014, realizado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, quien entre otras cosas señaló: “…Yo me encontraba en la casa de mis suegros el día 13 de Febrero de 2013. Cuando mi cuñado salió al frente y empezó a gritar que habían lanzado una granada, yo corrí y me asome por el garaje y era cierto habían lanzado una granada de pronto unos muchachos empezaron a dispararme, todo esto debido a una extorción que le estaban haciendo la familia de mi esposa, debido a este problema y que habían recibido varias amenazas en varias ocasiones le pedí a mi comandante que me cambiara de Unidad o que me diera una casa de guarnición en la misma Unidad pero no recibí ninguna respuesta por parte de mi Comandante…” (Folios 48 al 50).
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Ahora bien ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, del contenido de las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente de investigación, se puede apreciar claramente que la presente investigación penal militar fue aperturada en vista de que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, no se presentó en la unidad en la cual es plaza en la fecha que le correspondía regresar del permiso vacacional, este Profesional se presentó en la Unidad en fecha 08 de Marzo del 2013, con quince (15) días de retardo, el día 27 de Enero del 2014, se presenta ante este Despacho Fiscal y se imputa por el Delito Militar de Deserción. Este profesional consignó en este mismo acto, una serie documentos con los cuales justifica y explica las causas de su retardo entre estos copia del informe por el motivo de la Deserción que le presentó al Comandante del 251 Batallón de Caribes “G/D. José Cornelio Muñoz” cuando llegó a la Unidad; Constancia de Matrimonio, copia de los días que estuvo de guardia luego que se presentó a la Unidad, copia del Parte Postal del día cuando llegó a la Unidad, y entre otras cosas, se le preguntó el día que fue IMPUTADO lo siguiente: “…¿DIGA USTED, CUÁLES FUERON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE DESERTO? CONTESTÓ: “No sentí el apoyo de la Unidad cuando lo necesitaba y no tenía un lugar estable donde dejar a mi esposa y a mi hijo, ya que había recibido muchas amenazas de muerte”…” todo esto reposa en el presente expediente penal como prueba fundamental de cuál fue la causa de su retardo. Asímismo, en el trascurso de la presente investigación se pudo conocer y constatar que el motivo por el cual el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, se retardó del Permiso Vacacional, fue debido a varias amenazas de muerte y atentados que le hicieron grupos generadores de violencia contra él y su familia, fue por este motivo que el ciudadano antes mencionado, tuvo que resguardar a su familia para evitar que le ocasionaran algún daño y el mismo tuvo que cambiar de número telefónico ya que constantemente estaba recibiendo llamadas telefónicas de personas desconocidas en las cuales lo insultaban, le decían palabras obscenas y lo amenazaban de muerte, esto fue lo que le impidió atender a los constantes llamados que le realizó su Unidad para tratar de constatarlo.
En atención a lo antes expuesto y en cumplimiento del principio de celeridad procesal, así mismo en aras de garantizar la fluidez y transparencia en la aplicación de la justicia, considera la Fiscalía Militar que no es lógico desde el punto de vista jurídico, mantener una investigación si se quiere abierta en forma indefinida, de la misma manera es menester señalar que como parte de buena fe en todo proceso, el Ministerio Público debe ser acucioso en la búsqueda de la verdad y debe actuar con honestidad, analizando los elementos que no sólo inculpen a las personas, sino también que lo exculpen de toda responsabilidad penal, y en el caso de marras, está demostrado en la investigación que realizó esta Vindicta Pública, los motivos por los cuales este profesional se retardó del Permiso Vacacional que le había sido concedido; además el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, fue sancionado con quince (15) días de Arresto severo por parte del Comandante de su Unidad, y es por todo lo antes investigado, que lo más justo y sano desde el punto de vista jurídico, es poner fin a la investigación y solicitar al órgano jurisdiccional competente, el Sobreseimiento de la presente causa.
Para finalizar lo procedente en la presente causa, es terminar la investigación, razón por la cual considera la Fiscalía Militar lo siguiente: “…A pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”. Tal como lo establece el Numeral 4º, del Artículo 300º del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público Militar, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 111, Ordinal 7º, y Artículo 300, Ordinal 4to, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAMOS muy respetuosamente de ese Juzgado de Control a su digno cargo, SE SIRVA ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FM33-008-2013, a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660.
Es justicia que se solicita en La Fría, a los Treinta y Un días (31) del mes de Enero de Dos Mil Catorce...”.
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D. José Cornelio Muñoz”, Fuerte Morotuto, con sede en el Sector Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual se inició según Orden de Apertura Nº 1321, de fecha 01 de Abril de 2013, emanada del ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Ahora bien, en la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la investigación penal militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos, ejercer la Acción Penal mediante Acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 382 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento…”.
Es así, que en el presente caso se observa la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1321, de fecha 01 de Abril de 2013, emanada del ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Por su parte el Artículo 302 del Código Adjetivo Penal, establece que el o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el Artículo 300 de este código. En este sentido la Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, fundamenta su solicitud en el Numeral 4º del citado Artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando …4º …”A pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada...”.
El Código Adjetivo Penal ordena acompañar todo lo que favorezca o perjudique y así debe ser, a fin de que tenga plenitud el Debido Proceso y pueda conocerse por el Juez y el Imputado, todos los asuntos vinculados al caso y no sólo una parte de ellos. De lo cual, se desprende que la titularidad de la acción por el Ministerio Público está condicionada, a tales actuaciones, no siendo discrecional el formar expediente particular o singular, que excluya actuaciones o documentaciones obtenidas durante la investigación.
Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional interpretando el principio contenido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes, aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo al criterio sostenido por la ciudadana Fiscal Militar, en la presente investigación penal “…. En atención a lo antes expuesto y en cumplimiento del principio de celeridad procesal, así mismo en aras de garantizar la fluidez y transparencia en la aplicación de la justicia, considera la Fiscalía Militar que no es lógico desde el punto de vista jurídico mantener una investigación si se quiere abierta en forma indefinida, de la misma manera es menester señalar que como parte de buena fe en todo proceso el Ministerio Público debe ser acucioso en la búsqueda de la verdad y debe actuar con honestidad analizando los elementos que no solo inculpen a las personas sino también que lo exculpen de toda responsabilidad penal, y en el caso de marras, está demostrado en la investigación que realizo esta Vindicta Publica los motivos por los cuales este profesional se retardo del permiso vacacional que le había sido concedido; además el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.720.660, fue sancionado con quince (15) días de Arresto severo por parte del Comandante de su Unidad, y es por todo lo antes investigado que lo más justo y sano desde el punto de vista jurídico es poner fin a la investigación y solicitar al órgano jurisdiccional competente, el Sobreseimiento de la presente causa.
Para finalizar lo procedente en la presente causa es terminar la investigación, razón por la cual considera la Fiscalía Militar lo siguiente: “…A pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”. Tal como lo establece el numeral 4º, del artículo 300º del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
En este caso, se exige el requisito de la no posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación, es decir, luego de un análisis exhaustivo de los elementos obtenidos en la investigación, llega el Ministerio Publico a la conclusión jurídico-fáctica, que de acuerdo con las reglas de la lógica racional, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, que aporten datos sustanciales relevantes para formular una acusación dotada de fundamento serio, conforme a los parámetros legales establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Sobre esta causal de sobreseimiento, que tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo. El sometimiento al proceso es siempre un menoscabo, y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre pueda cambiar.
En este orden de ideas, al analizar lo planteado por la Vindicta Pública y haciendo consideraciones anteriores; siendo en el presente caso que en el desarrollo de la fase preparatoria, tal como lo manifestó la propia Fiscal Militar en su escrito, no emergieron indicios, ni nuevos elementos que puedan incorporarse a la presente causa, que demuestren la responsabilidad de un sujeto en específico y como consecuencia de ello, la comisión de un hecho punible de carácter penal militar, puede establecer este Tribunal que la presente solicitud fiscal de sobreseimiento durante la Fase Preparatoria, lapso previsto para realización de las diligencias conforme al Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien aquí decide, que la solicitud fiscal de sobreseimiento respecto a la investigación iniciada por los hechos que hacían presumir la comisión de un delito de naturaleza penal militar, resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de investigado alguno, para demostrar la comisión de algún delito de carácter penal militar.
Dicho esto y luego de haber efectuado en análisis correspondiente, este Órgano Jurisdiccional considera que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto, es que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones, el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento, la cual es una decisión que pone fin al proceso.
En razón de lo anterior, este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D. José Cornelio Muñoz”, Fuerte Morotuto, con sede en el Sector Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del Artículo 20 y 529 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-024-14, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.720.660, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, según Orden de Apertura Nº 1321, de fecha 01 de Abril de 2013, emanada del ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto” con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Regístrese, expídase la copia certificada, en la Fría Edo Táchira, a los 10 días del mes de Febrero de 2014.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró y se publico la decisión, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
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