La Fría, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
Vista la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, quien fue Soldado y plaza del Teatro de Operaciones N° 2, ubicado en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25 de Septiembre de 2012, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HELIS ARMANDO SEPULVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.336.708, quien fue Soldado y plaza del Teatro de Operaciones N° 2, ubicado en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem
DEFENSOR
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, Defensor Público de Procesados Militares de la Fría, Estado Táchira,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.460.241, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.210, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE LA FRIA; con domicilio procesal en la sede del Tribunal Militar de Control de La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-8787735.
FISCAL MILITAR
PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.791.059, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.288. Con domicilio procesal en la sede del Tribunal Militar de Control de La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-2767433.
PRIMERO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se dio inicio a la presente Investigación Penal en fecha 23 de enero de 2009, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº0102, de fecha 12 de enero de 2009, emanada el Comandante del Teatro de Operaciones Nº2, de la 25 Brigada de Caribes y Guarnición Militar de La Fría, Estado Táchira, en contra del ciudadano: DTGDO. HELIS ARMANDO SEPULVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, C.I.V-19.336.708, plaza de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones Nº 2, como integrante del Pelotón de Policía Militar, presumiendo que se encuentra incurso en la comisión de un delito de naturaleza penal militar. De la opinión de comando efectuada por su comandante natural se evidencia que: “El mencionado tropa alistada presenta una conducta irregular, ya que el día 27 de agosto del 2008, debía regresar de un permiso extraordinario retardándose por un lapso de 48 horas, sin justificación alguna, se le impusieron (05) cinco días de arresto severo y trabajos especiales, el día 30 de agosto del 2008, se evadió de las instalaciones del cuartel llegando en un estado de embriaguez y faltando los respetos a los superiores, se le impusieron ocho(08) días de arresto severo y trabajos especiales, el día 13 de diciembre de 2008, decide junto con un efectivo de la misma antigüedad evadirse de las instalaciones por segunda vez se evadió por el sector de la avenida panamericana y salió hacia la población de la Fría. Según investigaciones realizadas al personal de tropa de la compañía arrojaron que este había estado en una tasca, regresando a las 03:30 horas aproximadamente, entrando por el sector de garita cuatro, permanece en la unidad el día 14 de diciembre de 2008, se evadió de las instalaciones aproximadamente a las 22:00 horas”, en esta oportunidad de manera definitiva.
Se observa con ello una conducta irregular no cónsona con los deberes y disciplina militar, pues demostró problemas de adaptación evadiéndose de forma reiterativa, de esta manera no volviendo el referido tropa alistada a su unidad natural.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA CAUSA
La presente causa se inició mediante la Orden de Apertura de Investigación Nº 0102 de fecha 12 de Enero de 2009, emanada del ciudadano General de Brigada. Juan Carlos Hidalgo Pandares, Comandante del teatro de operaciones Nº2 de la 25 Brigada de Caribes y Guarnición Militar de la Fría, relacionada con la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, en el que esta incurso el ciudadano HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, residenciado en la urbanización García de Hevia calle 4 bis, casa S/N la fría estado Táchira Teléfono Nº 0412-1674595, a quien la Fiscalía Militar en fecha 27 de Octubre de 2011, presentó Acusación a este tribunal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, conforme a lo establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguida al ciudadano HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem y fijó como Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) Meses, en el cual debía cumplir las condiciones conforme al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende Primero: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta la culminación del Régimen de Prueba impuesto por este órgano jurisdiccional militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional, Segundo: Como Oferta de Reparación del daño se compromete el acusado ciudadano HELIS ARMANDO SEPULVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.336.708, a realizar cinco (05) sesiones de Mantenimiento a las Áreas Verdes y adyacentes de este Despacho Judicial.
TERCERO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 10 de Febrero de 2014, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, Defensor Público Militar de La Fría, solicitó para su defendido el ciudadano HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, “…el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 Numeral 3º del citado texto legal…”; el ciudadano HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, expuso: “…solicito el Sobreseimiento de la Causa seguida en mi contra, ya que en vista de que cumplí con todas mis presentaciones y resarcí el daño ocasionado” se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional la cual manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
CUARTO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el Artículo 46 del mencionado Código, establece que finalizado el Régimen de Prueba, el Juez o Jueza convocará a una Audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado o Imputada y a la Víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el Sobreseimiento de la Causa.
El Artículo 49 Ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la Acción Penal:…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva…”
Se observa al respecto que el ciudadano, cumplió el Régimen de Prueba de Doce (12) Meses con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la Acción Penal, conforme lo establece el Artículo 49 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del mismo Código, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-002-09, Causa Fiscal Militar FM33-002-09, seguida al ciudadano HELIS ARMANDO SEPÚLVEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.336.708, quien fue Soldado y plaza del Teatro de Operaciones N° 2, ubicado en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se diarizo, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
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