REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 04 de Febrero de 2014
202º y 153º
CAUSA No. CJPM-TM10C-016/2014
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional, contra el ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, venezolano, de estado civil Casado, domiciliado en el Sector el Gaitero, Av. 67A, entre calles 130 y 131, casa N° 130-37, Parroquia Luis Gustavo Higuera, estado Zulia, Teléfono (s): 0426-4677665 y 0261-7316530.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, fue plaza en el 133 Batallón de Infantería Motorizada “Tcnel. Remigio Negrón”, desde el 05 de Mayo de 2013 fue designado por ese Comando para cumplir comisión de servicio en la CIRMIL-ZULIA, con la finalidad de participar en el proceso de selección y captación del personal de conscriptos pertenecientes al contingente Mayo13, solicitó permiso motivado a que presentaba problemas personales y se le concedió permiso extraordinario desde el 101800MAY13 hasta el día 1418MAY13, al término del permiso concedido no se presentó en la Unidad, activándose el plan de localización efectuando las llamadas telefónicas correspondientes siendo infructuosa su ubicación, el 15MAY13, esa Unidad procedió a informar al Comando Superior la situación irregular del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713 quedando como presunto desertor según Parte Diario:14, y libro de novedades de fecha 15 de Mayo de 2013, posteriormente en fecha 22 de Mayo de 2013 fue declarado Presunto Desertor, quedando reflejado en el Parte Diario: 21 y novedades de la misma fecha. Se envió notificación al Comando Superior, informando que el SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, paso a tal condición. Por lo que se dispuso a solicitar ante el Comando de la Guarnición Militar de Maracaibo la Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN...”
En fecha 16 de Enero de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Martes 04 de Febrero del año 2014.
En fecha 04 de Febrero de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:
El ciudadano PRIMER TENIENTE. EDGARDO JOSE AVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, y sede en Maracaibo, estado Zulia, señalo lo siguiente:
“…De la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observan los siguientes hechos: “El SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, fue plaza en el 133 Batallón de Infantería Motorizada “Tcnel. Remigio Negrón”, desde el 05 de Mayo de 2013 fue designado por ese Comando para cumplir comisión de servicio en la CIRMIL-ZULIA, con la finalidad de participar en el proceso de selección y captación del personal de conscriptos pertenecientes al contingente Mayo13, solicitó permiso motivado a que presentaba problemas personales y se le concedió permiso extraordinario desde el 101800MAY13 hasta el día 1418MAY13, al termino del permiso concedido no se presentó en la Unidad, activándose el plan de localización efectuando las llamadas telefónicas correspondientes siendo infructuosa su ubicación, el 15MAY13, esa Unidad procedió a informar al Comando Superior la situación irregular del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713 quedando como presunto desertor según Parte Diario:14, y libro de novedades de fecha 15 de Mayo de 2013, posteriormente en fecha 22 de Mayo de 2013 fue declarado Presunto Desertor, quedando reflejado en el Parte Diario: 21 y novedades de la misma fecha. Se envió notificación al Comando Superior, informando que el SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, paso a tal condición. Por lo que se dispuso a solicitar ante el Comando de la Guarnición Militar de Maracaibo la Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN. Referido Individuo de Tropa demostró durante la permanencia en la Unidad una conducta no acorde de un profesional y a las normativas vigentes que rigen la conducta militar, de Moral y Buenas costumbres que debe poseer todo profesional de la Fuerza Armada Bolivariana. Posteriormente, en oficio Nº3965, de fecha 18 de Julio de 2013, el comando de la Primera División de Infantería por todo lo anteriormente planteado, recomienda que al SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, le sea abierto una investigación Penal Militar por cometer el delito de Deserción Militar, por lo cual se dio inicio a la presente Investigación Penal Militar en fecha 26 de Julio de 2013.
Luego, en fecha 28 de Noviembre de 2013, se celebró Acto Formal de Imputación por la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del acusado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar a considerar que se está en presencia de la comisión Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dentro de los referidos fundamentos de convicción y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:
9. Orden de Apertura de Investigación Penal, emanada del Comandante de la 1ra. División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, según oficio Nº 3965, de fecha 18 de Julio de 2013. (Folio 01).
10. Opinión de comando, suscrita por el Comandante del 133 BIM “Tcnel. Remigio Negrón” (Folios Nº 02, 03 y 04)
11. PARTE DIARIO Nº 14, de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por el Tte. Oscar Daniel Guedez Sivira Jefe de la Sección de Personal y el Cmdte del 133 BIM “Tcnel. Remigio Negrón” (Folios 05).
12. PARTE DIARIO Nº 21, de fecha 22 de Mayo de 2013, suscrita por el Tte. Oscar Daniel Guedez Sivira Jefe de la Sección de Personal y el Cmdte del 133 BIM “Tcnel. Remigio Negrón” (Folios 09).
13. Copia Autenticada del Libro de Novedades del día 15 de Mayo de 2013 (Folio Nº 07). Donde quedó asentado el Retardo sin Permiso del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713.
14. Copia Autenticada del Libro de Novedades del día 22 de Mayo de 2013 (Folio Nº 11). Donde quedó asentado la Presunta Deserción del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713.
15. Acto de imputación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, debidamente asistido por el Defensor Público Militar Abogada Deycar Ramírez Corzo, suscrito por el Fiscal Militar Vigésimo (Folio Nº 25).
16. Declaración Testifical del ciudadano PRIMER TENIENTE EBRO LEONARDO DELGADO BRICEÑO, cedula de identidad Nº 15.993.725, de Fecha 02 de Octubre de 2013, quien se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día por el 133 Batallón de Infantería Remigio Negrón y asentó en las novedades la situación de Ausente sin Permiso del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ.”(Folio Nº 22).
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTÍCULO 308 ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.
Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, plenamente identificado “ut supra”, No se presentó a la Unidad sin justificación alguna el día 14 de Mayo de 2013, por lo cual fue reflejado como Retardado de Permiso en las novedades y Parte Diario 14, de fecha 15 de Mayo de 2013, pasando a la condición de Presunto Desertor en el Parte Diario 22; dándose inicio al presente proceso penal militar, Por tal motivo, esta conducta desplegada por el imputado es contraria a derecho y se subsume en el tipo penal de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.
A los fines de demostrar los hechos narrados, el Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser, Útiles, Pertinentes y Necesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:
TESTIMONIALES:
2. Declaración Testimonial del Ciudadano: PRIMER TENIENTE EBRO LEONARDO DELGADO BRICEÑO, cedula de identidad Nº 15.993.725, de Fecha 02 de Octubre de 2013, quien ratifico el contenido del informe inserto en la presente investigación al folio ocho (08), donde expresa: “…me encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día por el 133 Batallón de Infantería Remigio Negrón, posteriormente recibí una llamada del Comandante de la Unidad Teniente Coronel Pedro José Aljorna Romero preguntándome que si el SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ se había presentado en la unidad a lo cual le respondí que no y me dio la orden que lo pasara por las novedades en la situación de Ausente sin Permiso.”(Folio Nº 22); testimonio Útil, Pertinente y Necesario, para el contradictorio, puesto que con este se demostrara cómo ocurrieron los hechos que se imputan (las circunstancias de modo, tiempo y lugar).
Ciudadano Juez Militar en funciones de Control ofrezco las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
7. Orden de Apertura de Investigación Penal, emanada del Comandante de la 1ra. División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, según oficio Nº 3965, de fecha 18 de Julio de 2013; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal militar, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. (Folio 01).
8. Opinión de Comando, suscrita por el Comandante del 133 Batallón de Infantería Remigio Negrón”. Útil, Pertinente y Necesario, para el contradictorio porque se describe los antecedentes, situación actual, relación de hechos, conclusiones y recomendaciones, a fin de solicitar al Comandante de la Guarnición Militar de Maracaibo, Orden de Previa de Investigación Penal Militar por la presunta comisión del delito militar de Deserción, en contra del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, donde constan las circunstancias de espacio, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos que se le imputan a referido ciudadano, siendo ésta la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el condenatorio. (Folios 02, 03 y 04).
9. Copia Certificada del PARTE DIARIO Nº 14, de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por el Tte. Oscar Daniel Guedez Sivira Jefe de la Sección de Personal y el Cmdte del 133 BIM “Tcnel. Remigio Negrón” donde quedó reflejado el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. (Folio 05).
10. Copia Certificada del PARTE DIARIO Nº 22, de fecha 22 MAY13, suscrita por el Tte. Oscar Daniel Guedez Sivira Jefe de la Sección de Personal y el Cmdte del 133 BIM “Tcnel. Remigio Negrón” donde quedó reflejado la Presunta Deserción del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. (Folio 09).
11. Copia Certificada del Libro de Novedades del día 15 de Mayo de 2013. Donde quedó asentado el Retardo de Permiso del SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. (Folio 07).
12. Copia Certificada Libro de Novedades del día 22 de Mayo de 2013, donde quedó reflejado que el SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, paso a la condición de Presunto desertor, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. (Folio 11).
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar Vigésimo Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.918.713, nacido el 06 de Diciembre de 1986, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio Negro Primero, avenida 3A, con calle 25, casa Nº 25-81, San francisco, estado Zulia, teléfono: 0426-4677665/0261-7316530, plaza del 133 BIM “Tcnel. Remigio Negrón”; por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación.
CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional.
QUINTO: Cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna en sobre debidamente sellado las Direcciones y Números Telefónicos de testigos, para poder ser Ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra a la Defensa DRA. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo”
DEL DERECHO
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, en fecha 21 de Mayo de 2013, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra el ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal Rumbo al Socialismo ubicado en el Barrio El Gaitero, por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PÉREZ GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.918.713, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal Rumbo al Socialismo ubicado en el Barrio El Gaitero, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y al Consejo Comunal UT-SUPRA mencionado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley, hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA…
…SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE