REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Lunes 03 de Febrero de 2014
203º y 154º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Lunes 03 de Febrero de 2014, con motivo de la presentación voluntaria del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687, plaza del 113 Batallón Blindado “Cnel. Leonardo Infante” a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están lleno los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687,domiciliado en Menegrande municipio Baralt, sector La Bombita casa s/n Teléfonos: 0267-3954402 y 0426-1699633, quien es plaza del 113 Batallón Blindado “Cnel. Leonardo Infante”.


DE LA COMPETENCIA:

La representación Fiscal le imputa al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687:

“…El SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.855.687, solicito permiso para asistir al sepelio de su abuela desde 20SEP11 hasta el 21SEP11, fecha esta última en la cual no regresó, procediendo a tratar de comunicarse vía telefónica con este profesional, siendo infructuoso, razón por la cual en fecha 22SEP11 se acusó como retardado a este Tropa Profesional. Luego de varios intentos por tratar de comunicarse con el S/2do Juan Francisco Vanegas Rojas, el día 26SEP11 se pasó a la condición de presunto desertor…”.

En fecha 28 de Junio de 2013, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687, plaza del 113 Batallón Blindado “Coronel Leonardo Infante”, y siendo acordada en fecha 11 de Julio de 2013, por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Lunes 03 de Febrero de 2014, se presenta de manera voluntaria el procesado de autos, ante este despacho judicial a manera de solventar su situación jurídica.

En fecha 03 de Febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional, fijó Audiencia Oral de presentación para el día Lunes 03 de Febrero de 2014, a las 15:00 horas de la tarde.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:


En este acto el Fiscal Militar PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, solicito:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión, asimismo realizo en este acto el Acto Formal de Imputación, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”

En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar Abogada Nieve Linda Delgado Duran y solicito:


“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, en vista que el desconocía este proceso y nunca fue notificado del mismo, tal como se evidencia en la causa, que se revoque la Orden de Aprehensión y que las presentaciones sean controladas ante este Tribunal por el lapso de cada treinta (30)…”

De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“… “No ciudadano juez me acojo al precepto constitucional”...”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se desprende del cuaderno fiscal que desde el 26 de Septiembre de 2011, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula
de Identidad Nº V-20.855.687, quien es plaza del 113 Batallón Blindado “Coronel Leonardo Infante”, se encuentra retardado de un permiso ordinario, sin presentarse ante su unidad de adscripción hasta la presente fecha, activando la unidad todos los mecanismos necesarios para verificar los motivos que llevaron al imputado a no regresar de dicho permiso, mostrando con esta conducta, actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como son: la obediencia, disciplina y la subordinación establecido en nuestra carta magna en su artículo 328; por lo cual es pasado actualmente como presunto desertor.

SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 11 de Julio de 2013, de conformidad con los artículos 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción.

TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO y la Defensa Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.

CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2013, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Vigésima Segunda de esta jurisdicción, y así se declara.

En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:


“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).


“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).

QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERREL ALFONZO, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687, quien es plaza del 113 Batallón Blindado “Coronel Leonardo Infante”, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.

SEXTO: En razón al desconocimiento de las partes durante el desarrollo de la audiencia y la falta de información en la causa, sobre si el procesado aún se encuentra en situación de actividad, se ordena que el mismo concurra el día de mañana 4 de Febrero de 2014, a las 07:00 horas de la mañana, ante el 113 Batallón Blindado “Coronel Leonardo Infante”, a los fines que conozca si se encuentra actualmente separado de la Fuerza Armada o se ordene su incorporación a sus funciones de ser el caso, conforme a las directrices que emanen de la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano. ASI SE ORDENA

SÉPTIMO: En cuanto a la condición de salud del procesado, la cual se observa en el desarrollo de la audiencia una posible lesión en el pies derecho con sutura, a consecuencia de una caída en un vehículo tipo moto, se exhorta al 113 Batallón de Infantería “Coronel Leonardo Infante”, realizar las coordinaciones necesarias a los fines que el procesado reciba atención medica en el Hospital Militar “Teniente Coronel Francisco Valbuena”. ASÍ SE EXHORTA.


DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada QUINCE (15) días ante este Órgano Jurisdiccional, para lo cual se ordena al Imputado, consignar una fotografía tamaño carnet reciente para la próxima presentación, a los fines de mantener los controles respectivos en el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este Tribunal. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, durante el presente proceso penal militar. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 2º y 5º, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2013, contra el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN FRANCISCO VANEGAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.855.687, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En razón al desconocimiento de las partes durante el desarrollo de la audiencia y la falta de información en la causa, sobre si el procesado aún se encuentra en situación de actividad, se ordena que el mismo concurra el día de mañana 4 de Febrero de 2014, a las 07:00 horas de la mañana, ante el 113 Batallón Blindado “Coronel Leonardo Infante”, a los fines que conozca si se encuentra actualmente separado de la Fuerza Armada o se ordene su incorporación a sus funciones de ser el caso, conforme a las directrices que emanen de la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano. SÉPTIMO: En cuanto a la condición de salud del procesado, la cual se observa en el desarrollo de la audiencia una posible lesión en el pies derecho con sutura, a consecuencia de una caída en un vehículo tipo moto, se exhorta al 113 Batallón de Infantería “Coronel Leonardo Infante”, realizar las coordinaciones necesarias a los fines que el procesado reciba atención medica en el Hospital Militar “Teniente Coronel Francisco Valbuena”. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR


LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN LA SECRETARIA JUDICIAL


OSMALIN A COLINA CHIRINO PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN A COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE