REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-037-2014

Vista la diligencia de la SECRETARIA JUDICIAL de este despacho judicial, en la cual señala que: “En la fecha de hoy jueves 20 de Febrero de 2014, se recibe por ante la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Décimo de Control, en un (01) folio útil emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional y sede en Maracaibo estado Zulia, en la cual se anexa constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de acusación e Investigación Penal Militar signada con el Nº FM21º-30/2012, constante de Ciento Noventa y Dos (192) folios útiles, seguida en contra de los ciudadanos LEONEL MORA OTALVAREZ, (INDOCUMENTADO) y DARWIN JOSÉ LARREAL ZAMBRANO, C.I. Nº V.- 18.573.121, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y REBELIÓN, previsto y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 476 ordinal 1º respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de Autores, establecido en los artículos 389 y 390 Ejusdem. Este Tribunal Militar ACUERDA: 1) Darle entrada. 2) Fórmese Causa bajo el número CJPM-TM10C-037-2014. 3) De conformidad con los artículos 105, 128, 282 y 309, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir a la Fiscalía Militar la presente causa en la cual se evidencia que aún no se ha identificado al ciudadano LEONEL MORA OTALVAREZ (INDOCUMENTADO), desconociéndose realmente su identidad muy a pesar de existir Acta de Nacimiento al folio veinticinco (25), para lo cual se exhorta al Ministerio Público Militar a realizar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para lograr su plena identificación.
Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2014 se recibe ante este Despacho Judicial escrito de acusación fiscal contra los ciudadanos LEONEL MORA OTALVAREZ, (INDOCUMENTADO) y DARWIN JOSÉ LARREAL ZAMBRANO, C.I. Nº V.- 18.573.121, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y REBELIÓN, previsto y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 476 ordinal 1º respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de Autores, establecido en los artículos 389 y 390 Ejusdem, por parte de la Fiscalía Militar Vigésima Primera, petición que a criterio de este Juzgador no cumple con los requisitos señalados el artículo 308 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 308. Acusación
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.”.(Subrayado y negrilla nuestra).
De igual manera observa este Tribunal que existe una flagrante violación al principio constitucional y legal del debido proceso, por cuanto el Fiscal Militar al no identificar al imputado quebranta normas de orden público que no pueden ser relajadas por las partes, en este sentido señala el Tribunal Supremo de Justicia, SALA CONSTITUCIONAL. Sent. N° 1282, exp. N° 11-0636, de 26 de noviembre de 2011, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán:
“…La idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar suficientemente claras y establecidas para que no quede duda respecto a la materialización del proceso…” (Subrayado y negrilla nuestra).
Por las razones antes consideradas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Militar Décimo de Control DECIDE: Remitir a la Fiscalía Militar Vigésima Primera con sede en Maracaibo estado Zulia la presente Causa signada con el Nº CJPM-TM10C-037-2014, seguida contra los ciudadanos LEONEL MORA OTALVAREZ, (INDOCUMENTADO) y DARWIN JOSÉ LARREAL ZAMBRANO, C.I. Nº V.- 18.573.121, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y REBELIÓN, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 476 ordinal 1º respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los efectos de la identificación plena del ciudadano LEONEL MORA OTALVAREZ (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en el artículo 308 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Prosígase con el trámite correspondiente. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,

LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


OSMALIN ASUNCION COLINA CH.
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN ASUNCION COLINA CH.
PRIMER TENIENTE