En la fecha de hoy, Martes 25 de Febrero de 2.014, siendo las 10:30 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 006-2.014 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano GUSTAVO JOSÉ PACHECO YUGURI, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.311.152, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 28 de Diciembre de 1982, en Valencia Estado Carabobo, de 30 años de edad, de profesión u oficio Chofer, 0412-0704914 (Personal) 0266-3212718 (Habitación); por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano SM3RA. JUAN CARLOS CASTILLO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.346.035, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente el TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, el acusado GUSTAVO JOSÉ PACHECO YUGURI y se encuentra ausente el ciudadano SM3RA. JUAN CARLOS CASTILLO MACHADO, en su carácter de víctima, a pesar de haber ser notificado, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 006-2.014, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado GUSTAVO JOSÉ PACHECO YUGURI, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.311.152, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 505 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado GUSTAVO JOSÉ PACHECO YUGURI, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, ofrezco como reparación al daño causado cumplir con trabajo comunitario a la orden del estado venezolano, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente de Fragata CHRRISSTIAN XAGVIER MANZANARES MANZANAREZ, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano GUSTAVO JOSÉ PACHECO YUGURI, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo