En la fecha de hoy, Jueves 13 de Febrero de 2014, siendo las 10:30 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 06NOV12, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.065.216, de 27 años de edad, quien fue Infante Distinguido, plaza del Batallón de Infantería de Marina GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA, residenciado en la Urbanización el Golfito, Calle los riuces, diagonal a la Escuela el Golfito, Cabimas, estado Zulia; Teléfonos: 0412-0637201 (Personal), 0414-6340134 (Papa Luis Fernández); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado CIRO JOSE FUENTES SOTO. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, solicita se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público Militar, y solicito el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano CIRO JOSE FUENTES SOTO, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control