REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 11 DE FEBRERO DE 2014.-
204° Y 155°

AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-065-13


Vista la Audiencia realizada en fecha 10 de Febrero de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-065-13, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Sargento Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.158, plaza del CONAS Apure, por la presunta comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO



Ciudadano Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.158, plaza del CONAS Apure, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal Nº FM18-136-2013, por la presunta comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE


Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Militar de San Fernando de Apure Primer Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, quien expuso:

“Yo TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Número V-13.378.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, ambos con el carácter de Titular de la Acción Penal Militar, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería motorizada e Hipomóvil y Guarnición Militar de San Fernando de Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca- San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal acusación en contra del ciudadano: Sargento Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158. plaza del CONAS del Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de por la presunta comisión del delito de militar de Insubordinación, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2,, del Código Orgánico de Justicia Militar, en mi carácter Titular de la Acción Penal, hago Formal Acusación en contra del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, venezolano, Estado Civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 23 de Marzo de 1993, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en las minas sector arenales, avenida principal casa s/n, Municipio Lobatera del Estado Táchira, de profesión u oficio Militar Activo, plaza del GAES - Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, tipificado en los Artículos 512 numeral 1 y sancionado en el Articulo 513 numeral 2, en concordada relación con el Artículo 516 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM18-136-2013. Y DEFENSA TECNICA: Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido por los ciudadanos Defensores Públicos Militare de San Fernando de Apure, a saber, el TENIENTE CORONEL JESUS RAMON GONZALES, Titular de la Cedula de Identidad 6.632.025, Inpreabogado Nº 139.291, y EL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, identificado con la cedula de identidad 14.343.320, Inpreabogado N.137.120, ambos con Domicilio procesal en La Av. Intercomunal Biruaca - San Fernando de Apure estado Apure. Acusación que presentamos en los siguientes términos: RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO. ARTÍCULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P. Se dio inicio a la presente causa en fecha 12 de Diciembre de 2013, según procedimiento remitido mediante oficio Nº 0737, de fecha 12 de Diciembre de 2013, por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro – Apure, al mando del Teniente coronel CARLOS OSCAR ECHEZURIA PEREZ, Comandante del G.A.E.S. Apure, quien se presentó remitiendo Actuaciones urgentes y necesarias que guardan relación con la Investigación Penal Militar, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION. Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “…El día 12 de Diciembre del 2013, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana se encontraba de guardia, el Teniente Varela González Edgar, quien se desempeñaba como Jefe de los Servicios del Grupo Antiextorsión y secuestro –Apure, mencionado oficial ordeno la formación de control, a la cual asistió todo el personal disponible en uniforme de deporte, posteriormente, procedió a sacar de formación al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, para qué adoptara la posición fundamental a un lado de la formación, a los fines de hacerle un llamado de atención, esto motivado a que la noche anterior, el jefe de los servicios, pasó revista a las churuatas del comando y encontró a mencionado sargento aproximadamente a las 10:45 horas de la noche ingiriendo licor junto a los Ciudadanos SARGENTO PRIMERO CANCHICA MORENO ROGER ALEXIS, SARGENTO SEGUNDO PINEDA CONTRERAS YEXON JESUS, SARGENTO SEGUNDO GUTIERREZ URDANETA JOSE ANTONIO Y EL SARENTO SEGUNDO CASTILLO RONDON ALEXIS JOSE, motivo por el cual fueron sacados al patio, los pararon firmes, razón por la cual el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, se continuo y dijo que no se iba a parar firme, se dejó que se continuara ya que andaba bajo los efectos del alcohol, y el mismo se negó a la orden impartida, expresando que no se iba a parar firme. Pero en horas de la mañana que se le ordeno que se parara firme a un lado de la formación, negándose a adoptar en formación la posición fundamental, razón por la cual el Teniente Varela, saco su teléfono personal y lo grabo en el momento de los hechos, se dejó que se continuara y se pasó la novedad al TENIENTE CORONEL CARLOS OSCAR ECHEZURIA PÉREZ, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P. De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, es autor en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado en los Artículos 512 numeral 1 y sancionado en el Articulo 513 numeral 2, en concordada relación con el Artículo 516 del Código Orgánico de Justicia Militar.Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes: Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0076 de fecha 16 de Enero de 2014, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. La cual constituye un requisito formal, que da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Inserto en el folio 95). Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el Teniente Varela Gómez Edgar, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde consta la relación sucinta de cómo ocurrieron los hechos por los cuales se acusa al imputado. (Folio 02). Acta de Entrevista realizada al ciudadano S/2 Sergio Manuel Duarte Contreras, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-18.969.389, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Folio 03, 89 y 90). Acta de Entrevista realizada al ciudadano, S/2 Juan Carlos Valera, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-14.790.258, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Folio 04). Acta de Entrevista realizada al ciudadano, Carlos Humberto Izaguirre Rodríguez, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-15.812.409, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Folios 05, 92 y 93). Acta de Notificación de Derechos del Imputado. (Inserto en el folio 06). Acta de Identificación del imputado. (Inserto en los folios 08). Acta de no Vejamen, donde se deja constancia que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, no fue objeto de ningún maltrato de índole moral, físico, ni psíquico que lo degraden su condición como ciudadano de la República. (Inserto en el folio 09). Acta de Registro de Custodia de Evidencias Físicas, un (01) CD DE COLOR BLANCO MARCA PRINCO BUDGET CD-R80 EN BUEN ESTADO (Inserto en el folio 12). Acta de entrevista realizado, al Ciudadano Teniente Varela Gómez Edgar Omar, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-13.625.096, plaza del GAES-Apure, quien se encontraba desempeñando el cargo de Jefe de los Servicios y fue víctima de la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, en el patio de formación de dicha unidad, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el folio 81 al 83). Acta de entrevista, realizada al ciudadano Sargento Segundo Pineda Contreras Yexon Jesús, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.898.699, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el folio 84 y 85). Acta de entrevista, realizada al ciudadano Sargento Segundo José Antonio Gutiérrez Urdaneta, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 21.180.943, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el folio 86 y 87). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Primero Nádales Jiménez Jorge Luis, Identificado con la Cedula de identidad NºV-18.843.283, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 97). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Primero Ballestero Blanco Yosmar Alberto, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-19.578.471, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 98). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Primero Gonzales Nieto Juan Ramón, Identificado con la cedula de identidad NºV-17.877.439, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 99). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Primero Vivas Guerrero José Humberto, Identificado con la cedula de identidad NºV-19.778.412, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 100). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Segundo García Landaeta Yordan, Identificado con la cedula de identidad NºV-18.728.670, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 101). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Segundo Gómez Liscano José Antonio, Identificado con la cedula de identidad NºV-21.058.354, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 102). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ZAVARCE ALEJOS DEIVID EMILIO, Identificado con la cedula de identidad NºV-23.026.659, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 103). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FOOZ RUIZ NIRSON ALEXANDER, Identificado con la cedula de identidad NºV-19.891.240, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 104). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MONTILLA RIVAS MIGUEL ANGEL, Identificado con la cedula de identidad NºV-18.225.657, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 105). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Segundo Valero Vergara José Agustín, Identificado con la cedula de identidad NºV-23.001.703, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 106). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO AULAR TROCONIZ ENDERSON RAMÓN, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-23.466.989, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 107). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ BETANCORT LUIS DANIEL, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-24.116.932, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 108). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano Sargento Segundo Ochoa Chapeta Julio Cesar, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-17.861.942, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 109). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LÓPEZ ROSALES EDIXON JOSÉ, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-24.785.225, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 110). Acta de entrevista, realizada al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MONTOYA GALINDO ELIS EULICER, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-23.699.737, plaza del GAES-Apure, quien presencio en el patio de formación de dicha unidad, la insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, hacia la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar, hechos objetos de esta investigación. (Inserto en el Folio 111). EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES ARTÍCULO 308, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P. Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado en los Artículos 512 numeral 1 y sancionado en el Articulo 513 numeral 02, en concordada relación con el Artículo 516 del Código Orgánico de Justicia Militar. Considera la Fiscalía Militar, que la conducta desplegada por el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, encuadra en el tipo penal de INSUBORDINACION, ya que se evidencia claramente que con su actitud demuestra una gran indisciplina, irresponsabilidad y falta de apego a las normativas y reglamentos militares, por resistirse al cumplimiento de una orden en la formación de lista y parte, emanada de su comando natural. Orden que se traduce en adoptar la posición fundamental a un lado de la formación, orden que el hoy acusado se negó rotunda y flagrantemente a cumplir, con la agravante de que estos hechos ocurrieron en formación de todo el personal militar del Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES – Apure. La doctrina penal militar, al respecto establece que la insubordinación es indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La Insubordinación, tal y como lo señala el autor español Valecillo, “es parte de un todo que se llama disciplina, pero parte tan esencial, que sin ella las otras -(Obediencia y Subordinación)- no pueden conjuntamente existir. En este caso en particular la acusación está enmarcada dentro del tipo penal previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 516 ejusdem; que establecen: Articulo 512: “incurre en el delito de insubordinación: 1. El militar que viola manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella”. Articulo 513 numeral 2: “Con presidio de tres (03) a seis (06) años, cuando ocurre en formación o en cualquiera otro acto de servicio”. Artículo 516: “Toda falta de respeto al superior se presume cometida en acto de servicio, salvo prueba en contrario”. El artículo 512, contiene dos supuestos o situaciones fácticas, en el caso de autos el Ministerio Publico Militar, aprecia que los hechos se circunscriben al segundo supuesto, es decir el resistirse a una orden del servicio, ya que de las actas del proceso se puede observar que el autor material del delito, adopta una posición negativa, contumaz, renuente, real y efectiva a la orden que recibe, y se dice real y efectiva porque evidentemente ocurrió y por ningún motivo cumplió la orden que le estaba dando su superior, vale decir, el Teniente Varela Gómez Edgar Omar, quien para el momento de los hechos, se desempeñaba como Jefe de los Servicios por el Gaes- Apure, con la pena establecida en el artículo 513 numeral 2, es decir, porque el hecho ocurrió en formación. Debe tenerse en cuenta, que el Teniente Varela Gómez Edgar Omar, se encontraba en ejercicio de sus funciones militares, y por su doble condición de oficial superior del personal militar que se encontraba en formación y jefe de los servicios, actuó dentro del marco legal, y dentro de la vida militar y muestra de ello son las formaciones de control de lista y parte, surgen obligaciones, para unos de ordenar y para otros de obedecer. Siendo este último deber de obedecer el infringido por el acusado. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P. A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: PRUEBAS TESTIFÍCALES: Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Teniente Varela Gómez Edgar, identificado con la cedula de identidad N.V-13.625.096. Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este funcionario el Jefe de Servicio del Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure, quien realizo el procedimiento de aprehensión en flagrancia del imputado, pues se insubordino a su autoridad; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se le Insubordino en Formación al Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano TENIENTE CORONEL CARLOS OSCAR ECHEZURIA PÉREZ, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Juan Carlos Valera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.790.258, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sergio Manuel Duarte Contreras, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.969.389, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Carlos Humberto Izaguirre Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.812.409, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar al ciudadano SARGENTO PRIMERO CANCHICA MORENO ROGER ALEXIS, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar al ciudadano Sargento Segundo Pineda Contreras Yexon Jesús, titular dela Cedula de Identidad Nº V-20.898.699, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Gutiérrez Urdaneta José Antonio, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Castillo Rondón Alexis José, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Primero Jorge Luis Nadales Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.843.283, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Primero Yosmar Alberto Ballestero Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.578.471, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Primero Juan Ramón González Nieto, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.877.439, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Primero José Humberto Vivas Guerrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.778.412, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Yordan García Landaeta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.728.670, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo José Antonio Gómez Lizcano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.058.354, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Deivid Emilio Zavarce Alejos, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.026.659, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Nirson Alexander Fooz Ruiz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.891.240, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Nirson Alexander Fooz Ruiz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.891.240, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Miguel Ángel Montilla Rivas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.225.657, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo José Agustín Valero Vergara, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.001.703, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Enderson Ramón Aular Troconiz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.466.989, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Luis Daniel Rodríguez Betancourt, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.116.932, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Julio Cesar Ochoa Chapeta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.861.942, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Edixon José López Rosales, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.785.225, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Elis Eulice Montoya Galindo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.699.737, residenciado en la unidad militar Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 12 de Diciembre del 2013, cuando el acusado Sargento segundo Borrero Moncada Rodolfo, Cedula de Identidad Nº20.879.158, se Insubordino en Formación a la autoridad del Teniente Varela Gómez Edgar. Solicito sea admitido este testigo. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Ciudadano Juez de Control ofrezco los siguientes medios de pruebas a fin de que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0076 de fecha 16 de Enero de 2014, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAS, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. Este medio de prueba es pertinente ya que con este documento se da inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar, además guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Insubordinación ocurrida el 12 de Diciembre del 2013, cuando el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA JOSE RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, se le Insubordino en Formación al Teniente Varela Gómez Edgar. (Inserto en el folio 01). Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario Teniente Varela Gómez Edgar, N.V-13.625.096, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que allí constan las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos por los cuales se acusa al ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, identificado con la Cedula de Identidad NºV-20.879.158. (Inserto en el folio 02) Videograbación, contenido en un CD color blanco, tomado con el teléfono celular del Teniente Varela Gómez Edgar, el cual se encuentra como anexo al folio 12 de la investigación, y muestra la actitud indisciplinada e insubordinada, asumida por el acusado, cuando se le dio la orden de que adoptara la posición fundamental. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P. Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, solicitamos al Juzgado Militar, lo siguiente: Admita la presente Acusación, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en las minas sector arenales, avenida principal, casa s/n municipio Lobatera, Estado Táchira, plenamente identificado por autos, por la comisión del Delito Militar INSUBORDINACION, tipificado en los Artículos 512 numeral 1 y sancionado en el Articulo 513 numeral 2, en concordada relación con el Artículo 516 del Código Orgánico de Justicia Militar. Admita la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, y declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de las mismas por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, ya que en su obtención no media violencia ni coacción alguna que la vicie de nulidad. Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, identificado con la Cedula de Identidad NºV-20.879.158, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse en el caso. Que proceda a fijar la audiencia preliminar dentro del lapso establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que se solicita en San Fernando de Apure, a los veinte siete días del mes de Enero de 2014. Solicito copia de la presente acta de la audiencia. Es todo”.


DECLARACION DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE,, titular de la cédula de identidad NºV-20.879.158, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:

“Ciudadano Juez Militar, admito mi responsabilidad como autor en los hechos que me son señalados e imputados por el ministerio publico militar debido que soy consciente que me insubordiné fue un error que cometí y estos 58 días en la cárcel de los Teques me hicieron reflexionar a si me dan una oportunidad no lo volveré hacer”. Es todo



DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR


Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano Sargento Mayor de Segunda GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien expuso:

“Buenas tardes, Ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar Octavo de Control de Amazonas, ciudadano Teniente Hernán Antonio Villegas Gudiño, Fiscal Militar Auxiliar de la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano secretario, ciudadano Alguacil, el imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militar en, en mi condición de Defensora Pública Militar del SARGENTO SEGUNDO JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158. Plaza del CONAS Apure, imputado en la presente causa por la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, por la presunta comisión del delito de militar de Insubordinación, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano Juez después de haber oído mi representado, Sargento Segundo. JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158. Una vez escuchado la acusación interpuesta por el ministerio público en contra de mi defendido S/2do. José Rodolfo Borrero Moncada, C.I v- Nº 20.879.158 en relación al presunto cometimiento del delito militar de insubordinación tipificado en el código Orgánico de justicia militar, el pasado 16 de diciembre de 2013 en audiencia de presentación donde este tribunal declaro con lugar la solicitud interpuesta por el ministerio público en decretar la privación judicial preventiva de libertad contra mi defendido, decisión está que no favoreció a mi defendió motivo por el cual esta defensa decidió interponer el recurso de apelación contra la decisión dictada el pasado 16 de diciembre de 2013 contra mi defendido solicitando la nulidad absoluta de las actuaciones, esta representación de la y se obtuvo respuesta el día 10 de febrero del 2014, del año en curso a las 08:30 horas donde se le notifica de parte de la corte marcial al cddno teniente coronel Jesús ramón González que el alto tribunal militar declaro admisible el recurso de apelación interpuesta por defensa publica militar, aunado a esto se solicitó en dicha apelación la nulidad absolutas de las actuaciones cddno juez solicitando esta defensa la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158. Quedando debidamente en auto que esta defensa publica militar le hace una constancia donde el imputado se le hizo del conocimiento que la decisión de admitir de los hechos quede plasmada tanto en el acta como en la constancia que el imputado va a firmar y solicito copia certificada del acta. Ciudadano juez esta defensa pública militar solicita PRIMERO la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido S/2do. José Rodolfo Borrero Moncada, C.I v- Nº 20.879.158”. Es todo

Se concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión acerca de la solicitud de la defensa:


“Este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud emitida por la Defensa Militar”. Es todo.



DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA EL DECRETO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, recibe En fecha 12 de Diciembre de 2013, el Ciudadano TENIENTE CORONEL CARLOS OSCAR ECHEZURIA PEREZ, Comandante del G.A.E.S. Apure Nº CONAS-GAES APURE-SIP:0737/, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, “…referida a hechos de naturaleza Militar, en los que se encuentra relacionada el Sargento Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158, Plaza del “CONAS Apure”, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta por la presunta comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal…” se enmarcan dentro del siguiente contexto: “…El día 12 de Diciembre del 2013, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana se encontraba de guardia, el Teniente Varela González Edgar, quien se desempeñaba como Jefe de los Servicios del Grupo Antiextorsión y secuestro –Apure, mencionado oficial ordeno la formación de control, a la cual asistió todo el personal disponible en uniforme de deporte, posteriormente, procedió a sacar de formación al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.879.158, para qué adoptara la posición fundamental a un lado de la formación, a los fines de hacerle un llamado de atención, esto motivado a que la noche anterior, el jefe de los servicios, pasó revista a las churuatas del comando y encontró a mencionado sargento aproximadamente a las 10:45 horas de la noche ingiriendo licor junto a los Ciudadanos SARGENTO PRIMERO CANCHICA MORENO ROGER ALEXIS, SARGENTO SEGUNDO PINEDA CONTRERAS YEXON JESUS, SARGENTO SEGUNDO GUTIERREZ URDANETA JOSE ANTONIO Y EL SARENTO SEGUNDO CASTILLO RONDON ALEXIS JOSE, motivo por el cual fueron sacados al patio, los pararon firmes, razón por la cual el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, se continuo y dijo que no se iba a parar firme, se dejó que se continuara ya que andaba bajo los efectos del alcohol, y el mismo se negó a la orden impartida, expresando que no se iba a parar firme. Pero en horas de la mañana que se le ordeno que se parara firme a un lado de la formación, negándose a adoptar en formación la posición fundamental, razón por la cual el Teniente Varela, saco su teléfono personal y lo grabo en el momento de los hechos, se dejó que se continuara y se pasó la novedad al TENIENTE CORONEL CARLOS OSCAR ECHEZURIA PÉREZ, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a considerar que el Sargento Segundo BORRERO MONCADA RODOLFO JOSE, es autor en la comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide. Pero en cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y vista al ofrecimiento expreso del imputado y su defensa a someterse a derecho y ofrecer resarcir el daño causado, sin oposición del Ministerio Público Militar; y provista la causa se determinó que están dadas las causales para realizar labores comunitarias un (01) día al mes, realizar labores comunitarias en un instituto geriátrico como un aporte a la sociedad apureña además de un (01) informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del acusado al Ministerio Público Militar de Apure.

En este estado el Juez toma la palabra y señala que una vez escuchada la declaración y solicitudes de las partes, y aplicando una Justicia Social y de Derecho, hace las siguientes consideraciones Constitucionales y Legales:

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado el Sargento Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158, Plaza del “CONAS Apure”, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta por la presunta comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del el Sargento Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158, Plaza del “CONAS Apure”, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta por la presunta comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada y ratificada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado el Sargento Segundo JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158, Plaza del “CONAS Apure”, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta por la presunta comisión del Delito de Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizara labores comunitarias un (01) día al mes, en horario comprendido de 0800 horas a 1700 horas, por el tiempo establecido de régimen de prueba en la Fundación Para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN) Geriátrico, con sede en la Avenida Carabobo, cruce con los cedros, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta pre delictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

QUINTO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso. ASI DE DECIDE



DISPOSITIVA


En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de san Fernando de apure estado apure, en contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158. plaza del CONAES Apure, imputado en la presente causa por la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, por la presunta comisión del delito de militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en los artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2,, del Código Orgánico de Justicia Militar y se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el ministerio publico militar y la defensa publica militar por ser licitas legales y pertinentes para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en este acto por parte de la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure de acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN BENEFICIO DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158 plenamente identificado en auto, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 ejusdem, por la presunta comisión del delito de militar ut supra y se fija como plazo de régimen de prueba el lapso de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, como reparación simbólica; en consecuencia deberá el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RODOLFO BORRERO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.879.158, realizara labores comunitarias un (01) día al mes, en horario comprendido de 0800 horas a 1700 horas, por el tiempo establecido de régimen de prueba en la Fundación Para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN) Geriátrico, con sede en la Avenida Carabobo, cruce con los cedros, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, debiendo remitir al Ministerio Público Militar de Apure un (01) informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del acusado, que deberá contar con el aval de la institución ut supra, en garantía del principio de participación ciudadana , todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; así mismo, se exhorta al Defensor Militar el realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su defendido para el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Líbrese con carácter de EXTREMA URGENCIA oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de San Fernando de Apure, a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil y ZODI Apure, al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Apure y a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Dirección de Personal de la Comandancia General de La Guardia Nacional Bolivariana, para dejar constancia de las medidas aquí adoptadas y de ser pertinente coadyuvar a la realización del respectivo expediente administrativo. Finalmente, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1200 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ MILITAR,



PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,





JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE




En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE