Barquisimeto, jueves 20 de febrero de 2014.
202º y 154º
Causa No. CJPM-TM7C-023-2009
Visto el resultado de la Audiencia Oral llevada a efecto en esta fecha 20 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, incurso en la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien incumplió según se evidencia de la causa la primera y segunda condición impuesta al momento de otorgársele el beneficio de suspensión condicional del mismo, en lo referente a presentarse cada treinta (30) días en éste Tribunal Militar y prestar servicio comunitario en la Escuela Bolivariana “Yocasta Calistri”, ubicada en la Urbanización Bicentenaria, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; este Tribunal Militar, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO:
Ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, con domicilio procesal en: Yaritagua, Sector encrucijada carretera vieja vía Barquisimeto, cerca de la ferretería HoKing, casa color verde, estado Yaracuy, teléfono del ciudadano José Tovar 0426-3082326 hermano del acusado de autos, asistido por su Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ.
DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“En fecha dos de agosto de 2007, el ciudadano General de División Abdón Benito Matheus Pabón, en su carácter de Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la investigación penal militar mediante oficio 05324, en relación al presunto cometimiento del delito militar de Lesiones entre Militares en contra del ciudadano soldado Parra Rodríguez Anderson Alexander, titular de la cédula de identidad número V-19.974.443, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Carlos Piar” con sede en el Fuerte Terepaima, estado Lara.
Agotada la fase de investigación, este Despacho Fiscal constató que, en fecha sábado catorce (14) de julio del 2.007, siendo aproximadamente las 09:00 horas, cuando el Tte. Sánchez Lameda Cesar Armando, desempeñaba el servicio de Oficial de Día dentro de las instalaciones del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Carlos Piar”, procede a informar que el Distinguido Parra Rodríguez Anderson Alexander, agredió físicamente al ciudadano alistado Castañeda Sánchez Nelson Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-18.527.537, a quien le desprendieron dos (02) piezas dentales, corte en el labio superior y herida en el pómulo izquierdo, tal como lo detalla el informe médico legal que riela en el folio 21…”
En fecha 26 de junio de 2009, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, incurso en la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija audiencia preliminar para el día 28 de julio de 2009, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha día 28 de julio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la Defensora Pública Militar y el procesado solicitaron la aplicación de una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, siendo acordada con lugar por el tribunal y se le impusieron tres condiciones por el lapso de doce (12) meses.
“…1) Presentación cada treinta (30) días ante este tribunal Militar. 2) Prestar servicio comunitario en la Escuela Bolivariana “Yocasta Calistri”, ubicada en la Urbanización Bicentenaria, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, por jornada de 6 horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, en el área de mantenimiento, jardinería, seguridad, aseo o la que considere pertinente la institución seleccionada, quien deberá remitir a este Tribunal Militar, un informe trimestral del cumplimiento de la presente obligación; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal.”
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la Audiencia de Presentación del imputado, en su derecho de palabra, el CAPITAN JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ SAMBRANO, Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia Nacional, expusó:
“…Buenos noches a las partes, quiero hacer referencia que el ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443 fue acusado por el delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES y el mismo en la audiencia preliminar admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, lo cual en el día de hoy se evidencia que ese compromiso asumido por él en fecha miércoles doce (12) de agosto de 2009, no acató, por lo que en razón a lo que se desprende de la causa y del desarrollo de este acto judicial el mismo no ha cumplido con ninguna de la presentaciones ordenadas por éste Tribunal Militar, por lo cual considera este despacho fiscal que no se ha presentado en este acto conjuntamente con la defensa, justificativo alguno que avale esta conducta, por lo tanto solicitó que se siga el procedimiento previsto en el numeral 1º del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se revoque el beneficio impuesto, que se reanude el proceso, se condene al acusado por la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, porque en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, el mismo sin coacción alguna y libre de todo apremio admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, y se le imponga la pena correspondiente más la accesoria de ley señalada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, es todo…”
Seguidamente se le leyó y explicó al ciudadano imputado ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443; el contenido del Artículo 49 en su ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en presencia de su Abogada Defensora, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional, manifestó: “Señor Juez no deseo declarar. Es todo”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ, Defensora Público Militar del ciudadano CARLOS RAÚL MONTILLA CRUCES, quien manifestó:
“…Señor Juez y todos los presentes, en esta oportunidad solicito que se tome en consideración la conducta predelictual de mi defendido y se le conceda la menor de las penas o se le de otra oportunidad, es todo…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En razón a lo alegado por las partes y de lo que se desprende de la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Tribunal Militar que en fecha 28 de julio de 2009, en razón a la solicitud oral formulada en la audiencia preliminar por la Defensora Pública Militar y del Acusado ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, este último decidió solicitar la aplicación de una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, razón por la cual admitió en su totalidad los hechos señalados por el Fiscal Militar Trigésimo con sede en Barquisimeto, estado Lara, y su escrito acusatorio, por lo cual este Tribunal decidió otorgarle el beneficio procesal antes señalado, por ser autor y responsable del cometimiento del delito Militar de lesiones entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndole un lapso de régimen de prueba de doce (12) meses, y las siguientes condiciones incumplidas:
“…1) Presentación cada treinta (30) días ante este tribunal Militar. 2) Prestar servicio comunitario en la Escuela Bolivariana “Yocasta Calistri”, ubicada en la Urbanización Bicentenaria, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, por jornada de 6 horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, en el área de mantenimiento, jardinería, seguridad, aseo o la que considere pertinente la institución seleccionada, quien deberá remitir a este Tribunal Militar, un informe trimestral del cumplimiento de la presente obligación; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma...”
SEGUNDO: Riela al folio ciento catorce (114), de la presente causa, que el ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, se apartó del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, al no presentar justificativo alguno que avale el cumplimiento de sus actividades comunitarias ante Escuela Bolivariana “Yocasta Calistri”, ubicada en la Urbanización Bicentenaria, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en razón de no existir hasta la presente audiencia, algún informe mensual del cumplimiento de dichas actividades desde el 12 de agosto de 2009 al 12 de agosto de 2010. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De lo alegado por la Defensora Pública Militar y el acusado, este Tribunal declara que lo aquí expresado en esta audiencia, no justifica el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 12 de agosto de 2009. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Que el Fiscal Militar representante del Estado y de la víctima, en su declaración señalo, que se desprende de la causa y de la presente audiencia, que no existen elementos que justifiquen la separación de las condiciones acordadas por el Tribunal Militar de Control, cuando procedió a conceder la suspensión condicional del proceso, por lo tanto solicita que se proceda conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: No se observa en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, lo que permite señalar a este juzgador, que la misma puede ser considerada como una atenuante, de la prevista en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE SEÑALA.
SEXTO: Ahora bien, en razón a los considerandos antes señalados, este Tribunal Militar considera que están llenos los extremos legales de los artículos 362 numeral 2° y 371 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar procedente y ajustado a derecho REANUDAR EL PROCESO Y REVOCAR la suspensión condicional del proceso seguido en contra el ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de lesiones entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, que le fue suspendido en audiencia preliminar en fecha 12 de agosto de 2009 y proceder a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de concedérsele la suspensión condicional del proceso en la fecha antes indicada. En este sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando se hace referencia a la justicia, se acoge a un Estado de Derecho y de Justicia y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción; de igual manera, en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos. Lo expuesto viene a colación, ya que, aplicando la regla dosimétrica establecida en la norma sustantiva, su término medio aplicable en este caso es, de tres (03) años de prisión, por lo tanto, este Tribunal Militar considera que esa es la pena concreta que corresponde al delito militar de lesiones entre militares; ahora bien, aplicando las disposiciones legales antes comentada se establece que la pena a imponer por el delito militar de lesiones entre militares es de tres (03) años de prisión, pena esta que al aplicarle la atenuante contenida en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, decide rebajar este tribunal un (01) mes a la pena imponer por dicha atenuante y un (01) mes por la agravante del artículo 402 en su numeral 16 ejusdem, siendo en definitiva la pena de prisión a imponer la cantidad tres (03) años de prisión. Asimismo, conforme al artículo 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los hechos por parte del acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito en un tercio, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena en un (01) año, quedando en definitiva a imponer la pena de prisión al acusado ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, de dos (02) años, más la accesoria de ley señalada en el artículo 407 numeral 1º, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de lesiones entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 623, Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007, en donde señala lo siguiente:
“...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la audiencia preliminar o de juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo...”.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Décimo de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 362 numeral 2º y 371 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena REANUDAR EL PRESENTE PROCESO PENAL Y REVOCAR la suspensión condicional del proceso al ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 362 numeral 2º y 371 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.974.443, a cumplir la pena de prisión de dos (02) años, más la accesoria de ley señalada en el artículo 407 numeral 1º, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, al admitir los hechos en fecha doce (12) de agosto de 2009, cuando se le otorgó una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del mismo. TERCERO: Se ordena al condenado de autos ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ, presentarse el día 15 de marzo de 2014, ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia, ubicado en Maracay, estado Aragua, hasta tanto dicho Tribunal, por mandato expreso del Artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decida lo conducente en cuanto a la ejecución de la pena, motivo por el cual queda en libertad condicionada el penado. CUARTO: Remítase la presente causa al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, estado Aragua, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la Causa al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas, con sede en Maracay una vez vencido el lapso de ley. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los veinte días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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